ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS, A. C.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en estos estatutos son de observancia general entre los miembros de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A. C., y reglamenta las normas internas relativas a:
a).- Los derechos y obligaciones de los socios, asociados y miembros honorarios, en la vida interna de la AME
b).- La elección, organización, atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo y de los órganos auxiliares de la Asociación
c).- El régimen financiero y patrimonial de la Asociación.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de los presentes estatutos se adopta la siguiente terminología, que se aplicará indistintamente.
a).- ESTATUTOS: para referirse a las disposiciones que regulan las relaciones de la Asociación y sus agremiados.
b).- AME: Para Referirse a la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A. C.
c).- ASOCIACIÓN: Se entenderá en referencia a la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A. C.
d).- ASAMBLEA: para referirse a la reunión de todos los miembros de la Asociación.
e).- COMITÉ: para referirse al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A. C.
CAPITULO II
DENOMINACION, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACION:
ARTÍCULO 3.- La denominación del organismo es ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES DE PERIODICOS", a la cual, por estar constituida y regulada por las leyes de la materia, se le agregará la denominación de Asociación Civil, representada por las iniciales A. C.
ARTÍCULO 4.- La Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A. C. tiene por objeto los siguientes fines:
a). - Apoyar y fomentar entre sus asociados y los demás medios de comunicación, sin importar su índole, el espíritu de servicio hacia los intereses generales y específicos de la Nación Mexicana y de sus ciudadanos, por conducto de los medios de información de la República Mexicana y del extranjero.
b).- Exigir el pleno respeto del derecho a la información, que como garantía individual otorga nuestra Carta Magna a todos los mexicanos y defender, no solamente en México, sino en todo el orbe, la libertad de expresión y de prensa, en todos sus aspectos.
c).- Procurar y fortalecer el decoro y dignidad en el ejercicio del derecho a la información ajustándose estrictamente a los aceptados conceptos de respeto a la justicia, la moral, la ética y el derecho vigentes.
d).- Hacer análisis, intercambiar ideas y fomentar los estudios que tengan como objetivo el desarrollo cultural, material, técnico y humano de las instituciones y empresas que tengan como fin primordial la defensa y desarrollo de los medios de información, en aras del beneficio y progreso de México.
e).- Defender el libre ejercicio de la libertad de expresión, tanto de sus socios, asociados o miembros honorarios, así como de cualquier otro medio de información, que se vea afectado por acciones lesivas al citado derecho constitucional y defender y coadyuvar, en todos los aspectos, a la protección de los derechos de propiedad intelectual y literaria.
f).- Defender, y propiciar que en forma particular y mancomunada, cada uno de sus socios, asociados o miembros honorarios, salvaguarden los intereses individuales y colectivos de los integrantes de la institución.
g).- Procurar por la capacitación y actualización de los recursos humanos que laboren en los medios informativos; el mejoramiento de contenidos informativos y editoriales de los medios de comunicación en la República Mexicana.
h).- Previa la autorización del Comité Ejecutivo Nacional y escuchando siempre la opinión del Tesorero de la Asociación en cuanto a las capacidades económicas de la misma, la organización podrá celebrar contratos de arrendamiento y compra de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la misma; asimismo, podrá celebrar contratos de compra venta, comodato y aceptar en donación gratuita bienes inmuebles, y previa la autorización legal, que se destinen al ejercicio de los fines primordiales de la Institución.
ARTÍCULO 5.- Salvo acuerdo expreso de disolución y liquidación anticipada, tomado por la totalidad de los socios, asociados y miembros honorarios, la duración de la Asociación será de 99 años contados a partir de la fecha en que la organización se haya constituido legalmente.
ARTÍCULO 6.- El domicilio legal de la Asociación estará ubicado en la Ciudad de México, pero por acuerdo expreso de la Asamblea y del Comité Ejecutivo podrá instalarse temporalmente y para fines específicos, en domicilios situados en otras partes de la República Mexicana o del extranjero.
ARTÍCULO 7.-
La Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A. C. (AME) es una persona moral, legalmente constituida, autónoma e independiente, con capacidad jurídica para obligarse y para adquirir todo tipo de bienes, con patrimonio propio, el cual es independiente del patrimonio de cualquiera de sus socios y asociados.
El patrimonio de la Asociación estará constituido por las aportaciones que hagan sus socios y asociados por cualquier concepto, ya sea por donaciones gratuitas o por el monto de sus cuotas ordinarias o extraordinarias; asimismo, por las donaciones o cualquier tipo de transferencia de propiedad o adquisiciones de bienes muebles que realice el Comité Directivo, los que formaran parte del inventario respectivo, que será patrimonio indiscutible de la Asociación, los cuales no podrán ser enajenados, transferidos o donados. Asimismo, por las donaciones cualquier tipo de transferencia o propiedad de bienes inmuebles o subsidios que en beneficio de la Asociación hagan particulares o empresas privadas o instituciones publicas.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Asociación y todas aquellas personas que pretendan ingresar a la misma, y aquellos que de manera espontánea hayan hecho alguna aportación al patrimonio de AME, aceptan expresamente que el patrimonio se utilizará para solventar los gastos de operación de la misma y que, en su caso, servirá para responder a las obligaciones, que ante terceros haya legalmente contraído.
De la misma manera; expresamente, hacen renuncia a que se les reintegren los bienes o las aportaciones que en efectivo hayan realizado, aceptando que en caso de disolución anticipada se estará a lo previsto en el capítulo respectivo.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS
ARTÍCULO 9.- La Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A. C. estará integrada por empresas editoras de diarios y publicaciones periodísticas de los Estados Unidos Mexicanos.
Los miembros de la AME, atentos a sus condiciones específicas, serán de tres clases:
Socios, asociados y miembros honorarios.
ARTÍCULO 10.- Para ser socio se requiere cubrir los siguientes requisitos:
Ser mexicano por nacimiento o naturalización, mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
La solicitud de ingreso se hará directamente ante el Secretario de la Asociación, en el domicilio de la misma. El aspirante deberá, además, cumplir con lo dispuesto por el artículo 14 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea, a proposición del Comité Ejecutivo Nacional, podrá designar como socio, asociado o miembro honorario al Director, Propietario, Editor o Periodistas de Diarios o medios de publicación impresos, sin importar su periodicidad, que se hubieren distinguido por notables servicios públicos o en bien del periodismo.
ARTÍCULO 12.- Son derechos de los socios:
a). Gozar de los beneficios y servicios que la Asociación pueda proporcionar a sus agremiados;
b). Participar en las actividades de la Asociación;
c). Ser representados en primera instancia y con base en las atribuciones que confieren
a sus directivos, los presentes Estatutos; en segunda instancia, con el carácter de gestor de negocios y posteriormente como coadyuvante de las autoridades o del apoderado legal del socio, en cualquier instancia de defensa de sus intereses legítimos;
d). Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la AME y;
e). En general, tendrán todos los derechos derivados de las finalidades que persigue esta Asociación, de acuerdo con las leyes del país y los Estatutos que la rigen.
ARTÍCULO 13.- De las obligaciones de los socios.
Son obligaciones de los socios de la AME
a). Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos.
b). Presentar la documentación que acredite la existencia del certificado de licitud, contenido y reserva de uso exclusivo de título, asimismo, los documentos que acrediten la representación legal de la empresa editorial a que pertenecen y además:
A).- Nombre y datos del propietario, editor o director.
B).- Nombre de la publicación u organismo jurídico que la edita.
C).- Nombre del Representante Legal ante la Asociación.
D).- Datos sobre el tiraje de la publicación y cobertura en distribución.
E.- La periodicidad de la publicación
c).- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y acatar las disposiciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo Nacional.
d).- Cumplir con las comisiones que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo Nacional le asigne.
e).- Identificar su publicación como miembro de la Asociación, en lugar visible dentro del Directorio.
f).- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias o enviar a un representante legal debidamente autorizado.
g).- La falta a dos Asambleas Generales será motivo de suspensión en los derechos del socio, hasta que sea considerado su caso por la Asamblea.
h).- Para pertenecer a la AME, cada socio y asociado, deberá contar en su respectivo periódico, con su propio Código de Ética, respetarlo y cumplirlo. En caso de no contar con el mismo, deberá cumplir con el Código de Ética de la Asociación.
ARTÍCULO 14.- Las personas que reuniendo los requisitos a que se refieren los artículos 10 y 11 de los Estatutos deseen ingresar como asociados en la Asociación, deberán presentar al Comité Ejecutivo Nacional una solicitud de admisión avalada por dos socios activos.
El Comité Ejecutivo Nacional, por voto unánime, resolverá provisionalmente acerca de la solicitud y someterá a la Asamblea General las solicitudes aprobadas para su decisión definitiva. Todo socio tendrá derecho de veto.
ARTÍCULO 15.- Para que un socio o asociado pueda separarse de la organización, deberá dar aviso, por escrito dirigido al Comité Ejecutivo Nacional, con dos meses de anticipación.
ARTÍCULO 16.- Son miembros asociados aquellos que la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, determine admitir dentro de la agrupación con calidad de honorarios, por haberse distinguido dentro de la actividad periodística. Estos no tendrán derecho a voto ni las obligaciones pecuniarias inherentes a los socios.
CAPITULO IV
DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 17.- Todos los socios activos están obligados a contribuir al sostenimiento de la Asociación por medio de las cuotas que propondrá el Comité Ejecutivo Nacional, mismas que deberán de ser aprobadas por la Asamblea.
ARTÍCULO 18.- Cuando un socio dejare de pagar las cuotas correspondientes a tres meses consecutivos, será suspendido en sus derechos.
ARTÍCULO 19.- El socio excluido por la causal estipulada en el artículo 17, podrá reingresar, siempre y cuando efectúe el pago de las cuotas insolutas.
ARTÍCULO 20.- En ningún caso y por ningún motivo procederá la anulación de las cesiones gratuitas de bienes o aportaciones y la devolución de las cuotas que haya enterado el socio a la organización. Todo socio estará obligado a poner a disposición del Comité Ejecutivo Nacional dos planas. Una para ser utilizada en proyectos de tipo social, y otra para ser comercializada y fortalecer las finanzas de la Asociación. No tendrán carácter retroactivo.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 21.- El órgano supremo de la Asociación reside en la Asamblea de los socios activos, sus resoluciones o acuerdos son las normas de su vida interna y tienen el carácter de inapelables. Después de la Asamblea, el Comité Ejecutivo Nacional será el depositario de las decisiones y resoluciones.
ARTÍCULO 22.- Las Asambleas serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias;
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán, por lo menos, una vez cada año.
Las necesidad de resolver asuntos urgentes determinará las fechas en que deban realizarse las Asambleas Extraordinarias.
Ambos tipos de Asambleas serán convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta la periodicidad de las Ordinarias, la urgencia en la resolución de asuntos, o la petición expresa y por escrito del 51 por ciento de los socios activos.
En los casos previstos por estos estatutos la convocatoria para Asamblea será expedida conjuntamente por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 23.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas serán hechas por una sola vez, pero para garantizar su debida citación y notificación se harán por vía telefónica, fax o correo electrónico, al domicilio autorizado por cada uno de los socios y asociados, dando a conocer el orden del día, asimismo, se hará el citatorio vía fax a la o las publicaciones agremiadas.
Todo este procedimiento se hará con la antelación necesaria, la cual no será menor de quince días naturales.
ARTÍCULO 24.- Para que puedan considerarse válidos los acuerdos que se adopten en las Asambleas ordinarias, éstas sólo podrán instalarse cuando exista el Quórum legal que será la mitad más uno de los socios con derecho a voz y voto.
En el caso de las Asambleas Extraordinarias, atendiendo al tema y urgencia de su resolución se determinará el número de socios con los cuales se podrá constituir el Quórum e inicio de los trabajos de la Asamblea que será aprobado por los socios.
ARTÍCULO 25.- La Asamblea Ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:
a).- Dar a conocer a los socios el orden del día, el cual se conformará por las sugerencias de los socios y asociados, el informe de las actividades desarrolladas por los diferentes directivos, los coordinadores y demás funcionarios de la organización;
b).- Atento a los informes respectivos, en la Asamblea se tomarán los acuerdos pertinentes;
c).- Se determinará sobre el ingreso y exclusión, en su caso, de socios o asociados;
d).- En su oportunidad se hará la elección y la toma de posesión de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los vicepresidentes, secretario, tesorero, vocales y demás funcionarios de la organización;
e).-Independientemente de ser competencia de las Asambleas Extraordinarias, en caso de que coincidan con alguna Asamblea Ordinaria, se estará en la posibilidad de aprobar reformas a los Estatutos y demás documentación básica de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A. C.; y
f).- Los demás que acuerde la Asamblea.
ARTÍCULO 26.- La Asamblea Extraordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:
a).- Aprobar reformas a los Estatutos de la Asociación;
b).- Acordar y realizar la fusión o separación de la AME con otras asociaciones;
c).- Previos los trámites necesarios, acordar la disolución anticipada de la Asociación; y
d).- En su caso, hacer el nombramiento y otorgar facultades, independientemente de las que señalan las leyes respectivas, a los liquidadores de la Asociación y dictar las resoluciones sobre el destino y aplicación de los bienes que forman el patrimonio de la organización, en los términos señalados por el artículo 51 de estos mismos estatutos.
e).- En caso de urgencia y dada la importancia del caso, el Comité Ejecutivo Nacional podrá emitir recomendaciones, pronunciamientos o manifiestos en nombre de la AME.
ARTÍCULO 27.- Todo tipo de Asambleas, para su validez, deben estar sancionadas con la presencia del Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional; en el caso de las Asambleas Extraordinarias deberá estar presente y sancionarlas la Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 28.- Las actas de las Asambleas se levantarán en el Libro de Actas y serán autorizadas por el Presidente, Vicepresidentes y Secretario.
Cuando existan cortes o balances financieros de la Asociación deberán contar con el visto bueno del Tesorero.
CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 29.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se elegirán cada tres años.
ARTÍCULO 30.- Para elegir al Comité Ejecutivo Nacional Directivo se observará el siguiente procedimiento:
a).- El Comité Ejecutivo Nacional en funciones, pedirá a los socios, con dos meses de anticipación a las elecciones, una lista de candidatos para integrar planillas y mediante el voto secreto se elegirá al Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y vocales en la Asamblea General que para el efecto se haya convocado.
b) Una vez constituido el Comité Ejecutivo Nacional, procederá a emitir la convocatoria para la designación de las comisiones.
ARTÍCULO 31.- En razón de que dos de los cargos del Comité Ejecutivo Nacional no pueden recaer o ser ejercidos por la misma persona, por acuerdo provisional del Comité, los cargos que queden acéfalos serán cubiertos por los vocales, en el orden en que éstos hayan sido propuestos y elegidos.
Los nombramientos provisionales, así como el desempeño de los mismos, la ratificación o rectificación en el desempeño de los cargos, serán aprobadas o desechadas, en su caso, en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 32.-El Comité Ejecutivo Nacional será un cuerpo colegiado y se compondrá de un Presidente, seis Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y vocales, que para efectos administrativos busquen la representación en que se ha dividido la República Mexicana. Sólo se aceptará una reelección en el Comité Ejecutivo Nacional, siempre que sea en el período inmediatamente posterior al término del cargo. Será posible una nueva reelección, si se deja por lo menos un período de tres años.
ARTÍCULO 33.- Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional se requiere:
a).- Ser socio activo y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
b).- Haber sido socio activo cuando menos durante los dos años anteriores a su elección, y no pertenecer a ninguna otra agrupación similar.
ARTÍCULO 34.- El Comité Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo la representación legal de la AME, y la ejercerán el Presidente y el Secretario, además tendrán el poder para representar a la AME en pleitos y cobranzas, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos, así como el de extender mandato para la representación a terceros. Adicionalmente, cuando exista alguna circunstancia que requiera de algún pronunciamiento urgente o la adopción de una postura de la AME, y los miembros del Comité Ejecutivo no envían su autorización de manera oportuna, la misma se dará por aceptada.
Los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional tendrán entre otras, las siguientes funciones:
Los vicepresidentes coadyuvarán de manera cercana con el Presidente para el mejor desempeño de sus funciones, además de coordinar, visitar, supervisar y representar al Comité Ejecutivo Nacional en sus respectivas zonas geográficas, sin descuidar la actividad para incrementar la membresía.
El Secretario es el responsable de levantar las actas de Asambleas y llevar el libro que las contenga, citar a Asambleas en unión del Presidente y Vicepresidentes y llevar el padrón de socios, asociados y miembros honorarios.
El Tesorero tiene a su cargo el control financiero y patrimonial de la asociación.
Los Vicepresidentes y los Vocales coadyuvarán al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, del Comité Ejecutivo Nacional, y en general apoyarán las actividades de la asociación.
Todos los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional son corresponsables solidarios de los actos de omisión o comisión que llegaren a suscitarse, por los cuales responderán ante la Asamblea, y las autoridades competentes en su caso.
ARTÍCULO 35.- El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo convoque, en forma indubitable, su Presidente, o lo soliciten cuando menos tres de los miembros del Comité, los cuales podrán hacer la convocatoria respectiva en caso de negativa injustificada del Presidente del referido Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 36.- El Comité Ejecutivo Nacional designará a la persona que ocupará el cargo de Gerente de la Asociación, y éste a su vez, con autorización del Comité, contratará al personal que estime necesario para la más adecuada realización de las actividades encomendadas, y de acuerdo a las posibilidades financieras de la Asociación.
ARTÍCULO 37.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional podrá tomar acuerdos económicos con el Gerente, para la resolución de los asuntos de carácter urgente o inaplazables, sin perjuicio de dar cuenta, en todo caso, del asunto y los resultados, en la junta inmediata del propio Comité y la Asamblea en su sesión mas próxima.
ARTÍCULO 38.- En cada junta de Comité Ejecutivo Nacional se levantará el acta correspondiente, la que una vez aprobada, deberá glosarse o transcribirse en su caso al Libro de Actas, firmándolas los integrantes del Consejo.
ARTÍCULO 39.- La Asamblea General y el Comité Ejecutivo Nacional solicitarán al Tesorero, cada vez que lo estime necesario, un informe financiero del estado que guarda el patrimonio de la Asociación.
ARTÍCULO 40.- A requerimiento expreso del titular de la Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia, que se fundamentará en la denuncia que haga alguno de los socios, de alguna autoridad judicial o administrativa y la investigación que al efecto se realice, el Comité Ejecutivo Nacional estará facultado para suspender en forma provisional o definitiva, en sus derechos a los socios y asociados, que presuntamente falten al cumplimiento de las obligaciones que les imponen estos Estatutos. La suspensión de derechos será sancionada en su caso, por el voto mayoritario de la Asamblea de Socios.
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
ARTÍCULO 41.- La Comisión de Honor y Justicia, es el órgano auxiliar de la AME, encargado de garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuerdos de la Asamblea, y en general ejercer la vigilancia, control y preservación de los valores materiales y éticos que rigen a la Asociación y reconocer los méritos de sus miembros.
Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia, se debe ser socio activo de la Asociación y cubrir los requisitos que señala el artículo 10 de estos estatutos.
ARTÍCULO 42.- La Comisión de Honor y Justicia, estará integrada por los ex presidentes del Comité Ejecutivo Nacional. El cargo de presidente de la Comisión de Honor y Justicia, recaerá en quien haya ocupado la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, en el período inmediatamente anterior. En caso de ausencia del presidente del Comité Ejecutivo, será el presidente de la Comisión de Honor y Justicia, quien supla sus ausencias.
ARTÍCULO 43.- La elección de la Comisión de Honor y Justicia se hará de manera automática. Para el ejercicio de las facultades conferidas a la Comisión de Honor y Justicia, éste organismo se regulará por las disposiciones de su Reglamento.
La Comisión de Honor y Justicia elaborará su propio Reglamento que debe ser aprobado por la Asamblea.
ARTÍCULO 44.- Con el fin de vigilar y salvaguardar la libertad de expresión entre los socios de la AME, el Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión de Libertad de Expresión, la cual estará integrada por cuatro socios. La misma tendrá entre sus funciones::
a). Velar porque se cumpla con la vigencia de la libre expresión y derechos a la información, de los socios y asociados de la AME.
b). Ser coadyuvante ante las autoridades para denunciar y esclarecer, en su caso, todo aquello que pretende restringir el derecho a la información
ARTÍCULO 45.- Ambas comisiones no son autónomas, sino que deberán informar al Comité Ejecutivo Nacional antes de tomar cualesquier decisión en torno a pronunciamientos, recomendaciones u otros, habida cuenta de que es la Asamblea Nacional y, posteriormente, el Comité Ejecutivo Nacional, quienes deben validar la toma de decisiones de la AME como un todo.
Los pronunciamientos, cartas abiertas, recomendaciones y otros, sólo serán autorizados por el Comité Ejecutivo Nacional como depositario de la voluntad mayoritaria de los socios y asociados. Asimismo, en el desarrollo de eventos o reuniones de carácter nacional o internacional, cualquier socio que hablare a nombre de la AME debe llevar la autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional. En el mismo tenor, cuando haya que emitir un pronunciamiento o denunciar atentados en contra de la libertad de expresión, la AME se reserva su derecho a hacerlo, previa investigación de los hechos o petición expresa de los afectados.
CAPITULO IX
DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 46.- La Comisión de Honor y Justicia, tiene la facultad de dictaminar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 47.- La AME otorgará a sus miembros los estímulos y reconocimientos necesarios
a).- La AME distinguirá cada año a uno de sus periódicos socios, con el Premio Nacional de Periodismo "José Vasconcelos"
b).- Otorgará, asimismo, el Premio en Géneros Periodísticos "José Martínez Bastida"
c).- La AME otorgará también a un mexicano excepcional que por sus méritos haya contribuido a salvaguardar o fortalecer el Estado de Derecho y la libertad de expresión, la Presea "Benito Juárez".
d).- Entregará a quien estime pertinente "El Chimalli de Oro"
e).- Se otorgará asimismo, el Premio Nacional de Publicidad, recientemente instituido.
f).- La AME podrá entregar los estímulos y reconocimientos que considere pertinente.
ARTÍCULO 48.- Las propuestas de estímulos y reconocimientos a miembros de la Asociación a que se refiere el artículo anterior, podrán ser sometidos a consideración de la Comisión de Honor y Justicia, a propuesta de los miembros de la Asociación.
La entrega de estímulos y reconocimientos se llevará a cabo cada año en la fecha que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPITULO X
DE LAS RENUNCIAS
ARTÍCULO 49.- La afiliación y la permanencia en la Asociación es totalmente voluntaria, en tal virtud, los socios, asociados y miembros honorarios pueden, también, en forma voluntaria, renunciar a su membresía, siempre y cuando expresen su deseo de dejar de pertenecer a la misma, por escrito, exponiendo sus razones y con dos meses de anticipación a su egreso, a fin de dar oportunidad a la Asociación de investigar, tratar de enmendar errores y subsanarlos.
ARTÍCULO 50. La pertenencia a la Asociación se pierde por renuncia expresa, la cual debe de ser hecha en los términos señalados en el artículo 48 de estos Estatutos, o por pertenecer a otra agrupación similar.
Las renuncias tácitas se darán cuando el socio o asociado deje de cumplir con los encargos y comisiones que como socio, asociado o miembro honorario, se le encomienden.
Asimismo, se entenderá como renuncia tácita cuando el socio deje de cumplir con la obligación de pagar sus cuotas durante un lapso de tres meses consecutivos, o se niegue a hacer las aportaciones extraordinarias, que la Asamblea haya acordado imponer a los miembros de la organización. De igual manera se dejará de pertenecer a la Asociación cuando existan acusaciones expresas de que ha dejado de cumplir con los principios aceptados de honor y justicia señalados en los objetivos de la Institución.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 51.- La Asociación se disolverá por la decisión, que al efecto se tome por la
Asamblea Extraordinaria, convocada expresamente para ese fin y con el voto de las dos terceras partes de los socios presentes en el pleno respectivo.
ARTÍCULO 52.- Una vez acordada y autorizada la disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, conformada por 12 socios, entre los cuales se encontrará quien haya sido el último Presidente del Comité Ejecutivo Nacional que la presidirá, el último tesorero del mismo Comité que se disuelve, el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia y 8 miembros mas que serán electos en la Asamblea que determinó la disolución de la Asociación.
Dicha comisión tendrá la responsabilidad de formular un inventario de su patrimonio, a hacer el pago de los adeudos si los hubiere, comunicar a quien legalmente corresponda la disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 53.- Los socios, asociados y miembros honorarios no tendrán derecho alguno a los bienes de la Asociación.
CAPITULO XII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 54.- Los Estatutos podrán ser modificados o reformados a propuesta del Consejo Directivo o de los socios que representen un mínimo del 75 por ciento de los votos computados en la Asamblea Extraordinaria, que para el efecto se convoque.
ARTÍCULO 55.- Los proyectos de reformas deben darse a conocer a los socios activos, mediante una circular explicativa, misma que se agregará a la convocatoria que se emita para la Asamblea General Extraordinaria.
Toda reforma estatutaria debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Asociación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a la publicación de los mismos, habida cuenta de que fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en Mazatlán, Sinaloa, el 18 de octubre de 2002.
SEGUNDO.- Corresponde al Presidente, Vicepresidentes y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A. C. efectuar los trámites correspondientes para el registro de los presentes Estatutos.