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ESTATUTOS DE LA ASOCIACI�N MEXICANA DE EDITORES DE PERI�DICOS, A. C.

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

ART�CULO 1.- Las disposiciones contenidas en estos estatutos son de observancia general entre los miembros de la Asociaci�n Mexicana de Editores de Peri�dicos, A. C., y reglamenta las normas internas relativas a:
a).- Los derechos y obligaciones de los socios, asociados y miembros honorarios, en la vida interna de la AME
b).- La elecci�n, organizaci�n, atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo y de los �rganos auxiliares de la Asociaci�n
c).- El r�gimen financiero y patrimonial de la Asociaci�n.
ART�CULO 2.- Para los efectos de los presentes estatutos se adopta la siguiente terminolog�a, que se aplicar� indistintamente.
a).- ESTATUTOS: para referirse a las disposiciones que regulan las relaciones de la Asociaci�n y sus agremiados.
b).- AME: Para Referirse a la Asociaci�n Mexicana de Editores de Peri�dicos, A. C.
c).- ASOCIACI�N: Se entender� en referencia a la Asociaci�n Mexicana de Editores de Peri�dicos, A. C.
d).- ASAMBLEA: para referirse a la reuni�n de todos los miembros de la Asociaci�n.
e).- COMIT�: para referirse al Comit� Ejecutivo Nacional de la Asociaci�n Mexicana de Editores de Peri�dicos, A. C.

CAPITULO II
DENOMINACION, OBJETO, DURACI�N, DOMICILIO Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACION:

ART�CULO 3.- La denominaci�n del organismo es ASOCIACI�N MEXICANA DE EDITORES DE PERIODICOS", a la cual, por estar constituida y regulada por las leyes de la materia, se le agregar� la denominaci�n de Asociaci�n Civil, representada por las iniciales A. C.
ART�CULO 4.- La Asociaci�n Mexicana de Editores de Peri�dicos, A. C. tiene por objeto los siguientes fines:
a). - Apoyar y fomentar entre sus asociados y los dem�s medios de comunicaci�n, sin importar su �ndole, el esp�ritu de servicio hacia los intereses generales y espec�ficos de la Naci�n Mexicana y de sus ciudadanos, por conducto de los medios de informaci�n de la Rep�blica Mexicana y del extranjero.
b).- Exigir el pleno respeto del derecho a la informaci�n, que como garant�a individual otorga nuestra Carta Magna a todos los mexicanos y defender, no solamente en M�xico, sino en todo el orbe, la libertad de expresi�n y de prensa, en todos sus aspectos.
c).- Procurar y fortalecer el decoro y dignidad en el ejercicio del derecho a la informaci�n ajust�ndose estrictamente a los aceptados conceptos de respeto a la justicia, la moral, la �tica y el derecho vigentes.
d).- Hacer an�lisis, intercambiar ideas y fomentar los estudios que tengan como objetivo el desarrollo cultural, material, t�cnico y humano de las instituciones y empresas que tengan como fin primordial la defensa y desarrollo de los medios de informaci�n, en aras del beneficio y progreso de M�xico.
e).- Defender el libre ejercicio de la libertad de expresi�n, tanto de sus socios, asociados o miembros honorarios, as� como de cualquier otro medio de informaci�n, que se vea afectado por acciones lesivas al citado derecho constitucional y defender y coadyuvar, en todos los aspectos, a la protecci�n de los derechos de propiedad intelectual y literaria.
f).- Defender, y propiciar que en forma particular y mancomunada, cada uno de sus socios, asociados o miembros honorarios, salvaguarden los intereses individuales y colectivos de los integrantes de la instituci�n.
g).- Procurar por la capacitaci�n y actualizaci�n de los recursos humanos que laboren en los medios informativos; el mejoramiento de contenidos informativos y editoriales de los medios de comunicaci�n en la Rep�blica Mexicana.
h).- Previa la autorizaci�n del Comit� Ejecutivo Nacional y escuchando siempre la opini�n del Tesorero de la Asociaci�n en cuanto a las capacidades econ�micas de la misma, la organizaci�n podr� celebrar contratos de arrendamiento y compra de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la misma; asimismo, podr� celebrar contratos de compra venta, comodato y aceptar en donaci�n gratuita bienes inmuebles, y previa la autorizaci�n legal, que se destinen al ejercicio de los fines primordiales de la Instituci�n.
ART�CULO 5.- Salvo acuerdo expreso de disoluci�n y liquidaci�n anticipada, tomado por la totalidad de los socios, asociados y miembros honorarios, la duraci�n de la Asociaci�n ser� de 99 a�os contados a partir de la fecha en que la organizaci�n se haya constituido legalmente.
ART�CULO 6.- El domicilio legal de la Asociaci�n estar� ubicado en la Ciudad de M�xico, pero por acuerdo expreso de la Asamblea y del Comit� Ejecutivo podr� instalarse temporalmente y para fines espec�ficos, en domicilios situados en otras partes de la Rep�blica Mexicana o del extranjero.
ART�CULO 7.- La Asociaci�n Mexicana de Editores de Peri�dicos, A. C. (AME) es una persona moral, legalmente constituida, aut�noma e independiente, con capacidad jur�dica para obligarse y para adquirir todo tipo de bienes, con patrimonio propio, el cual es independiente del patrimonio de cualquiera de sus socios y asociados.
El patrimonio de la Asociaci�n estar� constituido por las aportaciones que hagan sus socios y asociados por cualquier concepto, ya sea por donaciones gratuitas o por el monto de sus cuotas ordinarias o extraordinarias; asimismo, por las donaciones o cualquier tipo de transferencia de propiedad o adquisiciones de bienes muebles que realice el Comit� Directivo, los que formaran parte del inventario respectivo, que ser� patrimonio indiscutible de la Asociaci�n, los cuales no podr�n ser enajenados, transferidos o donados. Asimismo, por las donaciones cualquier tipo de transferencia o propiedad de bienes inmuebles o subsidios que en beneficio de la Asociaci�n hagan particulares o empresas privadas o instituciones publicas.
ART�CULO 8.- Los miembros de la Asociaci�n y todas aquellas personas que pretendan ingresar a la misma, y aquellos que de manera espont�nea hayan hecho alguna aportaci�n al patrimonio de AME, aceptan expresamente que el patrimonio se utilizar� para solventar los gastos de operaci�n de la misma y que, en su caso, servir� para responder a las obligaciones, que ante terceros haya legalmente contra�do.
De la misma manera; expresamente, hacen renuncia a que se les reintegren los bienes o las aportaciones que en efectivo hayan realizado, aceptando que en caso de disoluci�n anticipada se estar� a lo previsto en el cap�tulo respectivo.

CAPITULO III
DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

ART�CULO 9.- La Asociaci�n Mexicana de Editores de Peri�dicos, A. C. estar� integrada por empresas editoras de diarios y publicaciones period�sticas de los Estados Unidos Mexicanos.
Los miembros de la AME, atentos a sus condiciones espec�ficas, ser�n de tres clases:
Socios, asociados y miembros honorarios.

ART�CULO 10.- Para ser socio se requiere cubrir los siguientes requisitos: Ser mexicano por nacimiento o naturalizaci�n, mayor de 25 a�os y estar en pleno ejercicio de sus derechos pol�ticos y civiles.
La solicitud de ingreso se har� directamente ante el Secretario de la Asociaci�n, en el domicilio de la misma. El aspirante deber�, adem�s, cumplir con lo dispuesto por el art�culo 14 de estos Estatutos.
ART�CULO 11.- La Asamblea, a proposici�n del Comit� Ejecutivo Nacional, podr� designar como socio, asociado o miembro honorario al Director, Propietario, Editor o Periodistas de Diarios o medios de publicaci�n impresos, sin importar su periodicidad, que se hubieren distinguido por notables servicios p�blicos o en bien del periodismo.
ART�CULO 12.- Son derechos de los socios:
a). Gozar de los beneficios y servicios que la Asociaci�n pueda proporcionar a sus agremiados;
b). Participar en las actividades de la Asociaci�n;
c). Ser representados en primera instancia y con base en las atribuciones que confieren a sus directivos, los presentes Estatutos; en segunda instancia, con el car�cter de gestor de negocios y posteriormente como coadyuvante de las autoridades o del apoderado legal del socio, en cualquier instancia de defensa de sus intereses leg�timos;
d). Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la AME y;
e). En general, tendr�n todos los derechos derivados de las finalidades que persigue esta Asociaci�n, de acuerdo con las leyes del pa�s y los Estatutos que la rigen.
ART�CULO 13.- De las obligaciones de los socios.
Son obligaciones de los socios de la AME
a). Coadyuvar con la Asociaci�n en el cumplimiento de sus objetivos.
b). Presentar la documentaci�n que acredite la existencia del certificado de licitud, contenido y reserva de uso exclusivo de t�tulo, asimismo, los documentos que acrediten la representaci�n legal de la empresa editorial a que pertenecen y adem�s:
A).- Nombre y datos del propietario, editor o director.
B).- Nombre de la publicaci�n u organismo jur�dico que la edita.
C).- Nombre del Representante Legal ante la Asociaci�n.
D).- Datos sobre el tiraje de la publicaci�n y cobertura en distribuci�n.
E.- La periodicidad de la publicaci�n
c).- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociaci�n y acatar las disposiciones de la Asamblea General y del Comit� Ejecutivo Nacional.
d).- Cumplir con las comisiones que la Asamblea General o el Comit� Ejecutivo Nacional le asigne.
e).- Identificar su publicaci�n como miembro de la Asociaci�n, en lugar visible dentro del Directorio.
f).- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias o enviar a un representante legal debidamente autorizado.
g).- La falta a dos Asambleas Generales ser� motivo de suspensi�n en los derechos del socio, hasta que sea considerado su caso por la Asamblea.
h).- Para pertenecer a la AME, cada socio y asociado, deber� contar en su respectivo peri�dico, con su propio C�digo de �tica, respetarlo y cumplirlo. En caso de no contar con el mismo, deber� cumplir con el C�digo de �tica de la Asociaci�n.
ART�CULO 14.- Las personas que reuniendo los requisitos a que se refieren los art�culos 10 y 11 de los Estatutos deseen ingresar como asociados en la Asociaci�n, deber�n presentar al Comit� Ejecutivo Nacional una solicitud de admisi�n avalada por dos socios activos.
El Comit� Ejecutivo Nacional, por voto un�nime, resolver� provisionalmente acerca de la solicitud y someter� a la Asamblea General las solicitudes aprobadas para su decisi�n definitiva. Todo socio tendr� derecho de veto.
ART�CULO 15.- Para que un socio o asociado pueda separarse de la organizaci�n, deber� dar aviso, por escrito dirigido al Comit� Ejecutivo Nacional, con dos meses de anticipaci�n.
ART�CULO 16.- Son miembros asociados aquellos que la Asamblea a propuesta del Comit� Ejecutivo Nacional, determine admitir dentro de la agrupaci�n con calidad de honorarios, por haberse distinguido dentro de la actividad period�stica. Estos no tendr�n derecho a voto ni las obligaciones pecuniarias inherentes a los socios.

CAPITULO IV
DE LAS CUOTAS

ART�CULO 17.- Todos los socios activos est�n obligados a contribuir al sostenimiento de la Asociaci�n por medio de las cuotas que propondr� el Comit� Ejecutivo Nacional, mismas que deber�n de ser aprobadas por la Asamblea.
ART�CULO 18.- Cuando un socio dejare de pagar las cuotas correspondientes a tres meses consecutivos, ser� suspendido en sus derechos.
ART�CULO 19.- El socio excluido por la causal estipulada en el art�culo 17, podr� reingresar, siempre y cuando efect�e el pago de las cuotas insolutas.
ART�CULO 20.- En ning�n caso y por ning�n motivo proceder� la anulaci�n de las cesiones gratuitas de bienes o aportaciones y la devoluci�n de las cuotas que haya enterado el socio a la organizaci�n. Todo socio estar� obligado a poner a disposici�n del Comit� Ejecutivo Nacional dos planas. Una para ser utilizada en proyectos de tipo social, y otra para ser comercializada y fortalecer las finanzas de la Asociaci�n. No tendr�n car�cter retroactivo.

CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS

ART�CULO 21.- El �rgano supremo de la Asociaci�n reside en la Asamblea de los socios activos, sus resoluciones o acuerdos son las normas de su vida interna y tienen el car�cter de inapelables. Despu�s de la Asamblea, el Comit� Ejecutivo Nacional ser� el depositario de las decisiones y resoluciones.
ART�CULO 22.- Las Asambleas ser�n de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias;
Las Asambleas Ordinarias se celebrar�n, por lo menos, una vez cada a�o.
Las necesidad de resolver asuntos urgentes determinar� las fechas en que deban realizarse las Asambleas Extraordinarias.
Ambos tipos de Asambleas ser�n convocadas por el Comit� Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta la periodicidad de las Ordinarias, la urgencia en la resoluci�n de asuntos, o la petici�n expresa y por escrito del 51 por ciento de los socios activos.
En los casos previstos por estos estatutos la convocatoria para Asamblea ser� expedida conjuntamente por el Comit� Ejecutivo Nacional y la Comisi�n de Honor y Justicia.
ART�CULO 23.- Las convocatorias para la celebraci�n de Asambleas ser�n hechas por una sola vez, pero para garantizar su debida citaci�n y notificaci�n se har�n por v�a telef�nica, fax o correo electr�nico, al domicilio autorizado por cada uno de los socios y asociados, dando a conocer el orden del d�a, asimismo, se har� el citatorio v�a fax a la o las publicaciones agremiadas.
Todo este procedimiento se har� con la antelaci�n necesaria, la cual no ser� menor de quince d�as naturales.
ART�CULO 24.- Para que puedan considerarse v�lidos los acuerdos que se adopten en las Asambleas ordinarias, �stas s�lo podr�n instalarse cuando exista el Qu�rum legal que ser� la mitad m�s uno de los socios con derecho a voz y voto.
En el caso de las Asambleas Extraordinarias, atendiendo al tema y urgencia de su resoluci�n se determinar� el n�mero de socios con los cuales se podr� constituir el Qu�rum e inicio de los trabajos de la Asamblea que ser� aprobado por los socios.
ART�CULO 25.- La Asamblea Ordinaria se ocupar� de los siguientes asuntos:
a).- Dar a conocer a los socios el orden del d�a, el cual se conformar� por las sugerencias de los socios y asociados, el informe de las actividades desarrolladas por los diferentes directivos, los coordinadores y dem�s funcionarios de la organizaci�n;
b).- Atento a los informes respectivos, en la Asamblea se tomar�n los acuerdos pertinentes;
c).- Se determinar� sobre el ingreso y exclusi�n, en su caso, de socios o asociados;
d).- En su oportunidad se har� la elecci�n y la toma de posesi�n de los nuevos miembros del Comit� Ejecutivo Nacional, los vicepresidentes, secretario, tesorero, vocales y dem�s funcionarios de la organizaci�n;
e).-Independientemente de ser competencia de las Asambleas Extraordinarias, en caso de que coincidan con alguna Asamblea Ordinaria, se estar� en la posibilidad de aprobar reformas a los Estatutos y dem�s documentaci�n b�sica de la Asociaci�n Mexicana de Editores de Peri�dicos, A. C.; y
f).- Los dem�s que acuerde la Asamblea.
ART�CULO 26.- La Asamblea Extraordinaria se ocupar� de los siguientes asuntos:
a).- Aprobar reformas a los Estatutos de la Asociaci�n;
b).- Acordar y realizar la fusi�n o separaci�n de la AME con otras asociaciones;
c).- Previos los tr�mites necesarios, acordar la disoluci�n anticipada de la Asociaci�n; y
d).- En su caso, hacer el nombramiento y otorgar facultades, independientemente de las que se�alan las leyes respectivas, a los liquidadores de la Asociaci�n y dictar las resoluciones sobre el destino y aplicaci�n de los bienes que forman el patrimonio de la organizaci�n, en los t�rminos se�alados por el art�culo 51 de estos mismos estatutos.
e).- En caso de urgencia y dada la importancia del caso, el Comit� Ejecutivo Nacional podr� emitir recomendaciones, pronunciamientos o manifiestos en nombre de la AME.
ART�CULO 27.- Todo tipo de Asambleas, para su validez, deben estar sancionadas con la presencia del Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario del Comit� Ejecutivo Nacional; en el caso de las Asambleas Extraordinarias deber� estar presente y sancionarlas la Comisi�n de Honor y Justicia.
ART�CULO 28.- Las actas de las Asambleas se levantar�n en el Libro de Actas y ser�n autorizadas por el Presidente, Vicepresidentes y Secretario.
Cuando existan cortes o balances financieros de la Asociaci�n deber�n contar con el visto bueno del Tesorero.

CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES

ART�CULO 29.- Los miembros del Comit� Ejecutivo Nacional se elegir�n cada tres a�os.
ART�CULO 30.- Para elegir al Comit� Ejecutivo Nacional Directivo se observar� el siguiente procedimiento:
a).- El Comit� Ejecutivo Nacional en funciones, pedir� a los socios, con dos meses de anticipaci�n a las elecciones, una lista de candidatos para integrar planillas y mediante el voto secreto se elegir� al Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y vocales en la Asamblea General que para el efecto se haya convocado.
b) Una vez constituido el Comit� Ejecutivo Nacional, proceder� a emitir la convocatoria para la designaci�n de las comisiones.
ART�CULO 31.- En raz�n de que dos de los cargos del Comit� Ejecutivo Nacional no pueden recaer o ser ejercidos por la misma persona, por acuerdo provisional del Comit�, los cargos que queden ac�falos ser�n cubiertos por los vocales, en el orden en que �stos hayan sido propuestos y elegidos.
Los nombramientos provisionales, as� como el desempe�o de los mismos, la ratificaci�n o rectificaci�n en el desempe�o de los cargos, ser�n aprobadas o desechadas, en su caso, en la siguiente Asamblea General Ordinaria.


CAPITULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ART�CULO 32.-El Comit� Ejecutivo Nacional ser� un cuerpo colegiado y se compondr� de un Presidente, seis Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y vocales, que para efectos administrativos busquen la representaci�n en que se ha dividido la Rep�blica Mexicana. S�lo se aceptar� una reelecci�n en el Comit� Ejecutivo Nacional, siempre que sea en el per�odo inmediatamente posterior al t�rmino del cargo. Ser� posible una nueva reelecci�n, si se deja por lo menos un per�odo de tres a�os.
ART�CULO 33.- Para ser miembro del Comit� Ejecutivo Nacional se requiere:
a).- Ser socio activo y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
b).- Haber sido socio activo cuando menos durante los dos a�os anteriores a su elecci�n, y no pertenecer a ninguna otra agrupaci�n similar.
ART�CULO 34.- El Comit� Ejecutivo Nacional tendr� a su cargo la representaci�n legal de la AME, y la ejercer�n el Presidente y el Secretario, adem�s tendr�n el poder para representar a la AME en pleitos y cobranzas, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos, as� como el de extender mandato para la representaci�n a terceros. Adicionalmente, cuando exista alguna circunstancia que requiera de alg�n pronunciamiento urgente o la adopci�n de una postura de la AME, y los miembros del Comit� Ejecutivo no env�an su autorizaci�n de manera oportuna, la misma se dar� por aceptada. Los dem�s integrantes del Comit� Ejecutivo Nacional tendr�n entre otras, las siguientes funciones:
Los vicepresidentes coadyuvar�n de manera cercana con el Presidente para el mejor desempe�o de sus funciones, adem�s de coordinar, visitar, supervisar y representar al Comit� Ejecutivo Nacional en sus respectivas zonas geogr�ficas, sin descuidar la actividad para incrementar la membres�a.
El Secretario es el responsable de levantar las actas de Asambleas y llevar el libro que las contenga, citar a Asambleas en uni�n del Presidente y Vicepresidentes y llevar el padr�n de socios, asociados y miembros honorarios.
El Tesorero tiene a su cargo el control financiero y patrimonial de la asociaci�n.
Los Vicepresidentes y los Vocales coadyuvar�n al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, del Comit� Ejecutivo Nacional, y en general apoyar�n las actividades de la asociaci�n.
Todos los miembros integrantes del Comit� Ejecutivo Nacional son corresponsables solidarios de los actos de omisi�n o comisi�n que llegaren a suscitarse, por los cuales responder�n ante la Asamblea, y las autoridades competentes en su caso.
ART�CULO 35.- El Comit� Ejecutivo Nacional se reunir� en sesi�n ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses y en sesi�n extraordinaria cuando lo convoque, en forma indubitable, su Presidente, o lo soliciten cuando menos tres de los miembros del Comit�, los cuales podr�n hacer la convocatoria respectiva en caso de negativa injustificada del Presidente del referido Comit� Ejecutivo Nacional.
ART�CULO 36.- El Comit� Ejecutivo Nacional designar� a la persona que ocupar� el cargo de Gerente de la Asociaci�n, y �ste a su vez, con autorizaci�n del Comit�, contratar� al personal que estime necesario para la m�s adecuada realizaci�n de las actividades encomendadas, y de acuerdo a las posibilidades financieras de la Asociaci�n.
ART�CULO 37.- El Presidente del Comit� Ejecutivo Nacional podr� tomar acuerdos econ�micos con el Gerente, para la resoluci�n de los asuntos de car�cter urgente o inaplazables, sin perjuicio de dar cuenta, en todo caso, del asunto y los resultados, en la junta inmediata del propio Comit� y la Asamblea en su sesi�n mas pr�xima.
ART�CULO 38.- En cada junta de Comit� Ejecutivo Nacional se levantar� el acta correspondiente, la que una vez aprobada, deber� glosarse o transcribirse en su caso al Libro de Actas, firm�ndolas los integrantes del Consejo.
ART�CULO 39.- La Asamblea General y el Comit� Ejecutivo Nacional solicitar�n al Tesorero, cada vez que lo estime necesario, un informe financiero del estado que guarda el patrimonio de la Asociaci�n.
ART�CULO 40.- A requerimiento expreso del titular de la Presidencia de la Comisi�n de Honor y Justicia, que se fundamentar� en la denuncia que haga alguno de los socios, de alguna autoridad judicial o administrativa y la investigaci�n que al efecto se realice, el Comit� Ejecutivo Nacional estar� facultado para suspender en forma provisional o definitiva, en sus derechos a los socios y asociados, que presuntamente falten al cumplimiento de las obligaciones que les imponen estos Estatutos. La suspensi�n de derechos ser� sancionada en su caso, por el voto mayoritario de la Asamblea de Socios.

CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES Y COMIT�S

ART�CULO 41.- La Comisi�n de Honor y Justicia, es el �rgano auxiliar de la AME, encargado de garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuerdos de la Asamblea, y en general ejercer la vigilancia, control y preservaci�n de los valores materiales y �ticos que rigen a la Asociaci�n y reconocer los m�ritos de sus miembros.
Para ser miembro de la Comisi�n de Honor y Justicia, se debe ser socio activo de la Asociaci�n y cubrir los requisitos que se�ala el art�culo 10 de estos estatutos.
ART�CULO 42.- La Comisi�n de Honor y Justicia, estar� integrada por los ex presidentes del Comit� Ejecutivo Nacional. El cargo de presidente de la Comisi�n de Honor y Justicia, recaer� en quien haya ocupado la presidencia del Comit� Ejecutivo Nacional, en el per�odo inmediatamente anterior. En caso de ausencia del presidente del Comit� Ejecutivo, ser� el presidente de la Comisi�n de Honor y Justicia, quien supla sus ausencias.
ART�CULO 43.- La elecci�n de la Comisi�n de Honor y Justicia se har� de manera autom�tica. Para el ejercicio de las facultades conferidas a la Comisi�n de Honor y Justicia, �ste organismo se regular� por las disposiciones de su Reglamento.
La Comisi�n de Honor y Justicia elaborar� su propio Reglamento que debe ser aprobado por la Asamblea.
ART�CULO 44.- Con el fin de vigilar y salvaguardar la libertad de expresi�n entre los socios de la AME, el Comit� Ejecutivo Nacional designar� a la Comisi�n de Libertad de Expresi�n, la cual estar� integrada por cuatro socios. La misma tendr� entre sus funciones::
a). Velar porque se cumpla con la vigencia de la libre expresi�n y derechos a la informaci�n, de los socios y asociados de la AME.
b). Ser coadyuvante ante las autoridades para denunciar y esclarecer, en su caso, todo aquello que pretende restringir el derecho a la informaci�n
ART�CULO 45.- Ambas comisiones no son aut�nomas, sino que deber�n informar al Comit� Ejecutivo Nacional antes de tomar cualesquier decisi�n en torno a pronunciamientos, recomendaciones u otros, habida cuenta de que es la Asamblea Nacional y, posteriormente, el Comit� Ejecutivo Nacional, quienes deben validar la toma de decisiones de la AME como un todo.
Los pronunciamientos, cartas abiertas, recomendaciones y otros, s�lo ser�n autorizados por el Comit� Ejecutivo Nacional como depositario de la voluntad mayoritaria de los socios y asociados. Asimismo, en el desarrollo de eventos o reuniones de car�cter nacional o internacional, cualquier socio que hablare a nombre de la AME debe llevar la autorizaci�n expresa del Comit� Ejecutivo Nacional. En el mismo tenor, cuando haya que emitir un pronunciamiento o denunciar atentados en contra de la libertad de expresi�n, la AME se reserva su derecho a hacerlo, previa investigaci�n de los hechos o petici�n expresa de los afectados.

CAPITULO IX
DE LOS EST�MULOS Y RECONOCIMIENTOS

ART�CULO 46.- La Comisi�n de Honor y Justicia, tiene la facultad de dictaminar el otorgamiento de est�mulos y reconocimientos a los miembros de la Asociaci�n.
ART�CULO 47.- La AME otorgar� a sus miembros los est�mulos y reconocimientos necesarios
a).- La AME distinguir� cada a�o a uno de sus peri�dicos socios, con el Premio Nacional de Periodismo "Jos� Vasconcelos"
b).- Otorgar�, asimismo, el Premio en G�neros Period�sticos "Jos� Mart�nez Bastida"
c).- La AME otorgar� tambi�n a un mexicano excepcional que por sus m�ritos haya contribuido a salvaguardar o fortalecer el Estado de Derecho y la libertad de expresi�n, la Presea "Benito Ju�rez".
d).- Entregar� a quien estime pertinente "El Chimalli de Oro"
e).- Se otorgar� asimismo, el Premio Nacional de Publicidad, recientemente instituido.
f).- La AME podr� entregar los est�mulos y reconocimientos que considere pertinente.
ART�CULO 48.- Las propuestas de est�mulos y reconocimientos a miembros de la Asociaci�n a que se refiere el art�culo anterior, podr�n ser sometidos a consideraci�n de la Comisi�n de Honor y Justicia, a propuesta de los miembros de la Asociaci�n.
La entrega de est�mulos y reconocimientos se llevar� a cabo cada a�o en la fecha que acuerde el Comit� Ejecutivo Nacional.

CAPITULO X
DE LAS RENUNCIAS

ART�CULO 49.- La afiliaci�n y la permanencia en la Asociaci�n es totalmente voluntaria, en tal virtud, los socios, asociados y miembros honorarios pueden, tambi�n, en forma voluntaria, renunciar a su membres�a, siempre y cuando expresen su deseo de dejar de pertenecer a la misma, por escrito, exponiendo sus razones y con dos meses de anticipaci�n a su egreso, a fin de dar oportunidad a la Asociaci�n de investigar, tratar de enmendar errores y subsanarlos.
ART�CULO 50. La pertenencia a la Asociaci�n se pierde por renuncia expresa, la cual debe de ser hecha en los t�rminos se�alados en el art�culo 48 de estos Estatutos, o por pertenecer a otra agrupaci�n similar.
Las renuncias t�citas se dar�n cuando el socio o asociado deje de cumplir con los encargos y comisiones que como socio, asociado o miembro honorario, se le encomienden.
Asimismo, se entender� como renuncia t�cita cuando el socio deje de cumplir con la obligaci�n de pagar sus cuotas durante un lapso de tres meses consecutivos, o se niegue a hacer las aportaciones extraordinarias, que la Asamblea haya acordado imponer a los miembros de la organizaci�n. De igual manera se dejar� de pertenecer a la Asociaci�n cuando existan acusaciones expresas de que ha dejado de cumplir con los principios aceptados de honor y justicia se�alados en los objetivos de la Instituci�n.


CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ART�CULO 51.- La Asociaci�n se disolver� por la decisi�n, que al efecto se tome por la Asamblea Extraordinaria, convocada expresamente para ese fin y con el voto de las dos terceras partes de los socios presentes en el pleno respectivo.
ART�CULO 52.- Una vez acordada y autorizada la disoluci�n de la Asociaci�n, se nombrar� una comisi�n liquidadora, conformada por 12 socios, entre los cuales se encontrar� quien haya sido el �ltimo Presidente del Comit� Ejecutivo Nacional que la presidir�, el �ltimo tesorero del mismo Comit� que se disuelve, el Presidente de la Comisi�n de Honor y Justicia y 8 miembros mas que ser�n electos en la Asamblea que determin� la disoluci�n de la Asociaci�n.
Dicha comisi�n tendr� la responsabilidad de formular un inventario de su patrimonio, a hacer el pago de los adeudos si los hubiere, comunicar a quien legalmente corresponda la disoluci�n de la Asociaci�n.
ART�CULO 53.- Los socios, asociados y miembros honorarios no tendr�n derecho alguno a los bienes de la Asociaci�n.

CAPITULO XII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ART�CULO 54.- Los Estatutos podr�n ser modificados o reformados a propuesta del Consejo Directivo o de los socios que representen un m�nimo del 75 por ciento de los votos computados en la Asamblea Extraordinaria, que para el efecto se convoque.
ART�CULO 55.- Los proyectos de reformas deben darse a conocer a los socios activos, mediante una circular explicativa, misma que se agregar� a la convocatoria que se emita para la Asamblea General Extraordinaria.
Toda reforma estatutaria debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Asociaci�n.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Los presentes Estatutos entrar�n en vigor a la publicaci�n de los mismos, habida cuenta de que fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en Mazatl�n, Sinaloa, el 18 de octubre de 2002.
SEGUNDO.- Corresponde al Presidente, Vicepresidentes y Secretario del Comit� Ejecutivo Nacional de la Asociaci�n Mexicana de Editores de Peri�dicos, A. C. efectuar los tr�mites correspondientes para el registro de los presentes Estatutos.
Palenque No. 213 Col. Narvarte C.P. 03020 México, D.F. Tels. y Faxes:
56825981, 56827292, 55366440 y 55434846

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