PONENCIA
DE JOSÉ
SANCLEMENTE SÁNCHEZ,
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS ESPAÑOLES
(AEDE)
DE LA XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 18, 2002.
Seminario Internacional: Los Editores
y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias
de Instrumentación
Los
Editores y el Derecho de Acceso
a la Información Pública en España
Queridos amigos de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos,
estimados señores y señoras,
Es para mi un honor haber
recibido la amable invitación de AME, que cuenta con 100 diarios
agrupados para la defensa de la libertad de expresión y para
impulsar el progreso de las empresas periodísticas mexicanas,
para contar la experiencia española en un tema tan delicado como
es el acceso a la información pública en España.
Pero antes, permítanme que les presente un breve panorama de
la situación de la prensa escrita en mi país.
Comparezco ante todos ustedes,
desde el privilegio de ocupar el honroso destino de la presidencia de
la Asociación de Editores de Diarios Españoles. Tras una
apasionante experiencia personal de más de dos décadas,
inmerso en la tarea profesional que posibilita el fenómeno informativo
y de opinión, desde la libertad de criterio, la independencia
ideológica y el deseo de promover la convivencia en paz y el
progreso constante de la sociedad española.
La Asociación de Editores
de Diarios Españoles, aede, agrupa a 85 cabeceras, que representan
alrededor del 92 % de la difusión total (4.260.000 ejemplares/día),
de los aproximadamente 125 títulos que se editan a diario en
España.
En cuanto a número
de cabeceras, España se sitúa en los primeros lugares
de Europa y sólo se ve superada por Alemania, con 382 cabeceras
en el 2.000, en esta clasificación. Lo cierto es que esta cifra
por si misma no nos aporta gran cosa, por lo que deberíamos referenciarla
a otras magnitudes como la población, la difusión y la
audiencia.
Empecemos pues a realizar
este ejercicio.
La cifra de difusión
total de la Prensa Diaria ha crecido en la década 1990 –
2000 un 16,87 % alcanzando este último año los 4.260.807
ejemplares. También lo ha hecho el índice de difusión,
esto es, el número de ejemplares vendidos por cada 1.000 habitantes,
o dicho de otra manera, la relación de la venta de diarios de
un país con la población del mismo. Pues bien, este índice
ha pasado de 94 en el año 1.990 a 106 en el año 2.000.
Ambas cifras suponen unos incrementos muy aceptables, pero no ponen
de manifiesto un problema incipiente en nuestro país como es
el estancamiento que estas cifras han experimentado en los últimos
5 años.
Además, si colocamos
el índice de difusión español en un contexto europeo,
detectamos otro de los problemas endémicos del Sur de Europa:
los bajos índices de compra de Prensa Diaria. El índice
de difusión medio para la Unión Europea en el año
2.000 se situó en 212 ejemplares vendidos por cada 1.000 habitantes
mientras que el de España se situó justo en la mitad,
106.
A continuación, relacionando
la cifra de difusión con el número de periódicos,
deducimos otras interesantes particularidades de la Prensa Diaria española.
Mientras que la talla media de los diarios en la UE se situó
en el año 2.000 en 72.848 ejemplares, ésta sólo
alcanzó en España los 31.102 ejemplares. Esta circunstancia
indica el alto nivel de fragmentación, en cuanto al número
de títulos existentes, que existe en el sector de la Prensa Diaria
de España. No obstante, hay que decir que los diarios españoles
se concentran de manera creciente en grupos editoriales y de hecho los
10 primeros grupos editoriales concentran el 83 % de la difusión
total.
En cuanto a la audiencia,
podemos afirmar que ésta ha crecido un 25 % en la década
1990 – 2.000, pasando de 10.077.000 a 12.597.000 lectores de más
de 14 años. De manera similar a lo que sucedía con la
difusión, debemos apuntar que en los últimos años
de esta década detectamos un problema. Se ha producido un leve
descenso en el número de lectores. Asimismo la tasa de penetración
de la Prensa Diaria, es decir, los lectores de prensa que hay entre
la población mayor de 14 años, ha descendido desde el
38,2 % alcanzado en 1996 hasta el 36,3 % del año 2.000.
En España se lee relativamente
poco y sólo superamos en tasa de penetración de la Prensa
Diaria a Francia (33,1 %) y a Grecia (19,5 %).
Para atacar estos dos preocupantes
problemas como son: la baja tasa de lectura y su tendencia descendente
en los últimos años, hemos decidido aliarnos con las asociaciones
del resto de medios de comunicación escritos: la asociación
de revistas de información y el gremio de editores de libros.
Actualmente estamos perfilando
un plan de fomento de la lectura para intentar que la gente lea más
y de manera muy especial, para el caso de la Prensa Diaria, centrándonos
en 2 grupos sociales en los que la penetración de nuestro medio
no es alta. Por un lado el colectivo de los jóvenes, que cada
día leen menos prensa (de 1997 al 2.000 el promedio del lector
envejece desde los 39,7 a los 41,2 años) y las mujeres (de 1997
al 2.000 las mujeres lectoras aumentan sólo una décima
su cuota de lectura, hasta el 37,1% del total).
Con el plan de Fomento de
la Lectura se trata de concienciar al gobierno y a las Instituciones
Públicas y privadas de nuestro país de que la información,
opinión y entretenimiento que aportan los diarios debe generalizarse
al máximo entre los ciudadanos como base elemental del desarrollo
sociocultural de los mismos y como requisito indispensable para una
sociedad más justa, donde la pluralidad y libertad de expresión
son el eje de nuestra democracia.
Una vez efectuada esta breve
carta de presentación del panorama de los diarios en España
intentaré centrarme en el objeto de esta ponencia.
En España tras la muerte
del dictador Franco en el año 1975, en cuya etapa la censura
previa de la información era el pan de cada día y la libertad
de opinión era perseguida y convivían modelos de prensa
diaria de propiedad privada y pública.
El Estado era propietario-accionista
de un número importante de diarios de información general
situados estratégicamente tanto en la capital de España
como en diferentes regiones de nuestro país. También la
Iglesia tenía intereses en una cadena de cinco diarios.
Tras las elecciones de 1977
y la promulgación de la Constitución española de
1978, comienza la privatización, a partir de una Ley de 13 de
abril de 1982, de los medios de comunicación social del Estado,
que son sacados a subasta entre el conjunto de editores, directivos
y empleados de los diarios. Algunos de estos periódicos, con
déficit crónico hasta ahora cubierto por el Estado, cerraron
definitivamente al no hacerse ningún empresario privado con su
titularidad. También la Iglesia acaba por desprenderse de su
cadena de diarios, aunque no de otros medios de comunicación
como la cadena de emisoras de radio que aún hoy tiene titularidad
de la Conferencia Episcopal Española.
El Estado en la actualidad,
como veremos más adelante, se reserva la titularidad de los dos
canales de televisión pública y de una cadena de radio,
que se sostienen por la doble financiación de los ingresos publicitarios,
compitiendo así con los canales de televisión privada,
y mediante fondos públicos a través de los Presupuestos
Generales del Estado, es decir con el dinero de todos los ciudadanos.
Así mismo el Gobierno
de la nación tiene competencias legislativas sobre la concesión
y requisitos que deben superar los canales de televisión licencias
de radio y, en general, con respecto a todo el espacio radioeléctrico
(ORDENACIÓN)
También interviene
bajo los acuerdos de la Unión Europea, en vigilar las prácticas
de concentración de grupos periodísticos que puedan lesionar
la libre competencia entre los diferentes medios de comunicación
y sean un obstáculo para la pluralidad informativa en la que
se basa nuestro estado de derecho.
El elemento fundamental para
el desarrollo de nuestra democracia y donde se recoge el derecho fundamental
de los ciudadanos a "estar informados" lo constituye la Constitución
española de 1978 en cuyo artículo 20 se recoge el derecho
que todo ciudadano de nuestro país tiene a recibir libremente
información veraz por cualquier medio de comunicación.
El expreso reconocimiento
de la necesidad de que exista una pluralidad de fuentes informativas
debe ser garantizado por el Estado, pero esto no es positivo tiene un
revés de la moneda.
Las actuaciones regulatorias
de los gobiernos para evitar la concentración pueden generar,
como de hecho ha pasado en algunos casos en nuestro país, medidas
discriminatorias para determinadas empresas periodísticas que
requieren de alianzas, fusiones y acuerdos con terceros que son críticas
o discrepantes con la política del gobierno de turno.
En ese momento la regulación
para mantener la pluralidad de las fuentes puede ir paradójicamente
en contra de la libertad de expresión, frustrando así
la diversidad del debate necesario en cualquier sociedad.
Copiando al profesor Ignacio
Villaverde 'se hace pues, difícil casar la concurrencia de ideas
con la concurrencia económica por parte de un estado que, repito,
ha de ser el garante de la libre información'.
A su vez, y siguiendo con
nuestra Constitución, el libre acceso a las fuentes se debe realizar
sin obstáculos legales injustificados. El Estado, de nuevo, debe
asegurar que la circulación de la información responde
a las cualidades de fondo y forma que la hacen útil y que el
acceso a esta información sea efectivo y en igualdad de condiciones
para todos los individuos.
El Estado además ha
de impulsar los mecanismos para velar no sólo por el pluralismo
interno de los medios impidiendo monopolios informativos, sino que ha
de favorecer la transparencia en las fuentes de financiación
de los mismo y ha de amparar al ciudadano (receptor y usuario de la
información) mediante mecanismos de participación de éste
para preservar al individuo de su posible indefensión ante los
medios. (Derechos de rectificación y réplica, así
como la protección del ciudadano ante la..........)
Este entramado de amplias
libertades de opinión y expresión que garantiza nuestra
Constitución, como ven, puede tener su contrapartida negativa
en el afán regulador de los gobiernos en materias tan sensibles
para el interés público como la información.
Entrando en el capítulo
del Estado como generador de información pública, el concepto
que contempla nuestra Constitución es el de que "todo lo
que concierne al poder público debe ser accesible a todos los
individuos".
En un estado democrático
el interés general en la información es el fundamento
de la comunicación pública.
No hay asuntos de Estado.
No hay materias reservadas, lo que interesa al Estado son asuntos del
individuo.
El artículo 20 de nuestra
Constitución va más allá de la 1ª Enmienda
de la Constitución de EEUU. En ésta se recoge el derecho
a saber del individuo sobre los asuntos públicos, mientras que
en nuestra Ley se recoge el derecho a formarse una opinión acudiendo
al proceso de comunicación pública.
El Estado es fuente de información
y, a su vez, medio de difusión de información. En este
contexto de nuevo la Constitución española recoge el acceso
a la información pública a través de su artículo
105, que dice "La Ley regulará el libre acceso de los ciudadanos
a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a
la seguridad y defensa del Estado, las averiguaciones de los delitos
y la intimidad de las personas"
En cumplimiento de ello se
han desarrollado varias leyes que no quisiera relatar aquí de
modo exhaustivo pero que regulan aspectos como la Protección
de Datos de carácter personal, la Protección de los datos
de carácter tributario, los de carácter sanitario, los
de Secretos Oficiales, que puedan poner en riesgo la seguridad y defensa
del Estado y la Ley General de las Administraciones Públicas
que regula el derecho de acceso a Archivos y Registros. De todas ellas
facilito a la Asociación Mexicana gustosamente una copia sintetizada
por si son de su interés.
En general se trata más
de regular la protección del individuo, de su derecho al honor
y a la imagen y a su privacidad que una limitación a acceder
a cuestiones de Estado que como he dicho no son más que cuestión
de la suma de todos y cada uno de los individuos.
Incluso aquellas materias
que afectan a derechos fundamentales de terceros en el ámbito
de su esfera privada se convierten en asuntos de la colectividad si
el personaje tiene un carácter público. Para los profesionales
de la comunicación, como representantes del interés colectivo
de la información, el acceso a ésta debe ser facilitado
con absoluta transparencia de acuerdo con un marco legal en que el Estado
debe ser lo menos restrictivo posible.
El reconocimiento en nuestro
país del derecho que el periodista tiene con respecto al secreto
de sus fuentes y conjugado con una información veraz que no deje
desprotegido al ciudadano debe ser suficiente para que los editores
de diarios podamos contar lo que le interesa al lector porque, repito,
es lo que le interesa al Estado.
En nuestro país nos
preocupa más que se considere de interés general el fútbol
y ello lleve a no poder realizar alianzas para informar sobre él,
cuando el trasfondo es que no interesaba que determinado grupo no afín
al gobierno pudiese emitir en exclusiva y en cerrado determinados partidos
de la Liga nacional de fútbol.
El armonizar exhaustivamente
el acceso a la información pública, regulando todos los
casos, se ha demostrado preferible que el dejarlo de forma genérica
al criterio interpretativo del poder legislativo.
Los gobiernos encuentran siempre
diferentes maneras de amparándose en el interés general,
regular el acceso a las fuentes para su interés político
particular.
Muchas gracias.