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PONENCIA DE JOSÉ SANCLEMENTE SÁNCHEZ,
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS ESPAÑOLES (AEDE)
DE LA XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 18, 2002. 

Seminario Internacional: Los Editores y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias de Instrumentación

 

Los Editores y el Derecho de Acceso
a la Información Pública en España


Queridos amigos de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, estimados señores y señoras,

Es para mi un honor haber recibido la amable invitación de AME, que cuenta con 100 diarios agrupados para la defensa de la libertad de expresión y para impulsar el progreso de las empresas periodísticas mexicanas, para contar la experiencia española en un tema tan delicado como es el acceso a la información pública en España. Pero antes, permítanme que les presente un breve panorama de la situación de la prensa escrita en mi país.

Comparezco ante todos ustedes, desde el privilegio de ocupar el honroso destino de la presidencia de la Asociación de Editores de Diarios Españoles. Tras una apasionante experiencia personal de más de dos décadas, inmerso en la tarea profesional que posibilita el fenómeno informativo y de opinión, desde la libertad de criterio, la independencia ideológica y el deseo de promover la convivencia en paz y el progreso constante de la sociedad española.

La Asociación de Editores de Diarios Españoles, aede, agrupa a 85 cabeceras, que representan alrededor del 92 % de la difusión total (4.260.000 ejemplares/día), de los aproximadamente 125 títulos que se editan a diario en España.

En cuanto a número de cabeceras, España se sitúa en los primeros lugares de Europa y sólo se ve superada por Alemania, con 382 cabeceras en el 2.000, en esta clasificación. Lo cierto es que esta cifra por si misma no nos aporta gran cosa, por lo que deberíamos referenciarla a otras magnitudes como la población, la difusión y la audiencia.

Empecemos pues a realizar este ejercicio.

La cifra de difusión total de la Prensa Diaria ha crecido en la década 1990 – 2000 un 16,87 % alcanzando este último año los 4.260.807 ejemplares. También lo ha hecho el índice de difusión, esto es, el número de ejemplares vendidos por cada 1.000 habitantes, o dicho de otra manera, la relación de la venta de diarios de un país con la población del mismo. Pues bien, este índice ha pasado de 94 en el año 1.990 a 106 en el año 2.000. Ambas cifras suponen unos incrementos muy aceptables, pero no ponen de manifiesto un problema incipiente en nuestro país como es el estancamiento que estas cifras han experimentado en los últimos 5 años.

Además, si colocamos el índice de difusión español en un contexto europeo, detectamos otro de los problemas endémicos del Sur de Europa: los bajos índices de compra de Prensa Diaria. El índice de difusión medio para la Unión Europea en el año 2.000 se situó en 212 ejemplares vendidos por cada 1.000 habitantes mientras que el de España se situó justo en la mitad, 106.

A continuación, relacionando la cifra de difusión con el número de periódicos, deducimos otras interesantes particularidades de la Prensa Diaria española. Mientras que la talla media de los diarios en la UE se situó en el año 2.000 en 72.848 ejemplares, ésta sólo alcanzó en España los 31.102 ejemplares. Esta circunstancia indica el alto nivel de fragmentación, en cuanto al número de títulos existentes, que existe en el sector de la Prensa Diaria de España. No obstante, hay que decir que los diarios españoles se concentran de manera creciente en grupos editoriales y de hecho los 10 primeros grupos editoriales concentran el 83 % de la difusión total.

En cuanto a la audiencia, podemos afirmar que ésta ha crecido un 25 % en la década 1990 – 2.000, pasando de 10.077.000 a 12.597.000 lectores de más de 14 años. De manera similar a lo que sucedía con la difusión, debemos apuntar que en los últimos años de esta década detectamos un problema. Se ha producido un leve descenso en el número de lectores. Asimismo la tasa de penetración de la Prensa Diaria, es decir, los lectores de prensa que hay entre la población mayor de 14 años, ha descendido desde el 38,2 % alcanzado en 1996 hasta el 36,3 % del año 2.000.

En España se lee relativamente poco y sólo superamos en tasa de penetración de la Prensa Diaria a Francia (33,1 %) y a Grecia (19,5 %).

Para atacar estos dos preocupantes problemas como son: la baja tasa de lectura y su tendencia descendente en los últimos años, hemos decidido aliarnos con las asociaciones del resto de medios de comunicación escritos: la asociación de revistas de información y el gremio de editores de libros.

Actualmente estamos perfilando un plan de fomento de la lectura para intentar que la gente lea más y de manera muy especial, para el caso de la Prensa Diaria, centrándonos en 2 grupos sociales en los que la penetración de nuestro medio no es alta. Por un lado el colectivo de los jóvenes, que cada día leen menos prensa (de 1997 al 2.000 el promedio del lector envejece desde los 39,7 a los 41,2 años) y las mujeres (de 1997 al 2.000 las mujeres lectoras aumentan sólo una décima su cuota de lectura, hasta el 37,1% del total).

Con el plan de Fomento de la Lectura se trata de concienciar al gobierno y a las Instituciones Públicas y privadas de nuestro país de que la información, opinión y entretenimiento que aportan los diarios debe generalizarse al máximo entre los ciudadanos como base elemental del desarrollo sociocultural de los mismos y como requisito indispensable para una sociedad más justa, donde la pluralidad y libertad de expresión son el eje de nuestra democracia.

Una vez efectuada esta breve carta de presentación del panorama de los diarios en España intentaré centrarme en el objeto de esta ponencia.

En España tras la muerte del dictador Franco en el año 1975, en cuya etapa la censura previa de la información era el pan de cada día y la libertad de opinión era perseguida y convivían modelos de prensa diaria de propiedad privada y pública.

El Estado era propietario-accionista de un número importante de diarios de información general situados estratégicamente tanto en la capital de España como en diferentes regiones de nuestro país. También la Iglesia tenía intereses en una cadena de cinco diarios.

Tras las elecciones de 1977 y la promulgación de la Constitución española de 1978, comienza la privatización, a partir de una Ley de 13 de abril de 1982, de los medios de comunicación social del Estado, que son sacados a subasta entre el conjunto de editores, directivos y empleados de los diarios. Algunos de estos periódicos, con déficit crónico hasta ahora cubierto por el Estado, cerraron definitivamente al no hacerse ningún empresario privado con su titularidad. También la Iglesia acaba por desprenderse de su cadena de diarios, aunque no de otros medios de comunicación como la cadena de emisoras de radio que aún hoy tiene titularidad de la Conferencia Episcopal Española.

El Estado en la actualidad, como veremos más adelante, se reserva la titularidad de los dos canales de televisión pública y de una cadena de radio, que se sostienen por la doble financiación de los ingresos publicitarios, compitiendo así con los canales de televisión privada, y mediante fondos públicos a través de los Presupuestos Generales del Estado, es decir con el dinero de todos los ciudadanos.

Así mismo el Gobierno de la nación tiene competencias legislativas sobre la concesión y requisitos que deben superar los canales de televisión licencias de radio y, en general, con respecto a todo el espacio radioeléctrico (ORDENACIÓN)

También interviene bajo los acuerdos de la Unión Europea, en vigilar las prácticas de concentración de grupos periodísticos que puedan lesionar la libre competencia entre los diferentes medios de comunicación y sean un obstáculo para la pluralidad informativa en la que se basa nuestro estado de derecho.

El elemento fundamental para el desarrollo de nuestra democracia y donde se recoge el derecho fundamental de los ciudadanos a "estar informados" lo constituye la Constitución española de 1978 en cuyo artículo 20 se recoge el derecho que todo ciudadano de nuestro país tiene a recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación.

El expreso reconocimiento de la necesidad de que exista una pluralidad de fuentes informativas debe ser garantizado por el Estado, pero esto no es positivo tiene un revés de la moneda.

Las actuaciones regulatorias de los gobiernos para evitar la concentración pueden generar, como de hecho ha pasado en algunos casos en nuestro país, medidas discriminatorias para determinadas empresas periodísticas que requieren de alianzas, fusiones y acuerdos con terceros que son críticas o discrepantes con la política del gobierno de turno.

En ese momento la regulación para mantener la pluralidad de las fuentes puede ir paradójicamente en contra de la libertad de expresión, frustrando así la diversidad del debate necesario en cualquier sociedad.

Copiando al profesor Ignacio Villaverde 'se hace pues, difícil casar la concurrencia de ideas con la concurrencia económica por parte de un estado que, repito, ha de ser el garante de la libre información'.

A su vez, y siguiendo con nuestra Constitución, el libre acceso a las fuentes se debe realizar sin obstáculos legales injustificados. El Estado, de nuevo, debe asegurar que la circulación de la información responde a las cualidades de fondo y forma que la hacen útil y que el acceso a esta información sea efectivo y en igualdad de condiciones para todos los individuos.

El Estado además ha de impulsar los mecanismos para velar no sólo por el pluralismo interno de los medios impidiendo monopolios informativos, sino que ha de favorecer la transparencia en las fuentes de financiación de los mismo y ha de amparar al ciudadano (receptor y usuario de la información) mediante mecanismos de participación de éste para preservar al individuo de su posible indefensión ante los medios. (Derechos de rectificación y réplica, así como la protección del ciudadano ante la..........)

Este entramado de amplias libertades de opinión y expresión que garantiza nuestra Constitución, como ven, puede tener su contrapartida negativa en el afán regulador de los gobiernos en materias tan sensibles para el interés público como la información.

Entrando en el capítulo del Estado como generador de información pública, el concepto que contempla nuestra Constitución es el de que "todo lo que concierne al poder público debe ser accesible a todos los individuos".

En un estado democrático el interés general en la información es el fundamento de la comunicación pública.

No hay asuntos de Estado. No hay materias reservadas, lo que interesa al Estado son asuntos del individuo.

El artículo 20 de nuestra Constitución va más allá de la 1ª Enmienda de la Constitución de EEUU. En ésta se recoge el derecho a saber del individuo sobre los asuntos públicos, mientras que en nuestra Ley se recoge el derecho a formarse una opinión acudiendo al proceso de comunicación pública.

El Estado es fuente de información y, a su vez, medio de difusión de información. En este contexto de nuevo la Constitución española recoge el acceso a la información pública a través de su artículo 105, que dice "La Ley regulará el libre acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, las averiguaciones de los delitos y la intimidad de las personas"

En cumplimiento de ello se han desarrollado varias leyes que no quisiera relatar aquí de modo exhaustivo pero que regulan aspectos como la Protección de Datos de carácter personal, la Protección de los datos de carácter tributario, los de carácter sanitario, los de Secretos Oficiales, que puedan poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado y la Ley General de las Administraciones Públicas que regula el derecho de acceso a Archivos y Registros. De todas ellas facilito a la Asociación Mexicana gustosamente una copia sintetizada por si son de su interés.

En general se trata más de regular la protección del individuo, de su derecho al honor y a la imagen y a su privacidad que una limitación a acceder a cuestiones de Estado que como he dicho no son más que cuestión de la suma de todos y cada uno de los individuos.

Incluso aquellas materias que afectan a derechos fundamentales de terceros en el ámbito de su esfera privada se convierten en asuntos de la colectividad si el personaje tiene un carácter público. Para los profesionales de la comunicación, como representantes del interés colectivo de la información, el acceso a ésta debe ser facilitado con absoluta transparencia de acuerdo con un marco legal en que el Estado debe ser lo menos restrictivo posible.

El reconocimiento en nuestro país del derecho que el periodista tiene con respecto al secreto de sus fuentes y conjugado con una información veraz que no deje desprotegido al ciudadano debe ser suficiente para que los editores de diarios podamos contar lo que le interesa al lector porque, repito, es lo que le interesa al Estado.

En nuestro país nos preocupa más que se considere de interés general el fútbol y ello lleve a no poder realizar alianzas para informar sobre él, cuando el trasfondo es que no interesaba que determinado grupo no afín al gobierno pudiese emitir en exclusiva y en cerrado determinados partidos de la Liga nacional de fútbol.

El armonizar exhaustivamente el acceso a la información pública, regulando todos los casos, se ha demostrado preferible que el dejarlo de forma genérica al criterio interpretativo del poder legislativo.

Los gobiernos encuentran siempre diferentes maneras de amparándose en el interés general, regular el acceso a las fuentes para su interés político particular.

Muchas gracias.

 

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