Inicio
/
Asociados
/
Boletines
/
Comentarios
/
AMEX
/
Servicios en la Prensa Nacional
/
Ayuda
/
Mapa del sitio
 
Historia
Objetivo
Principios
Afiliaci�n
Cobertura
C�digo de �tica
Declaraci�n de Oaxaca
Declaraci�n de Guadalajara
Declaraci�n de Oaxaca II
Comit� Ejecutivo Nacional
Estatutos
Declaraci�n de Campeche
Declaraci�n de Huatulco
Declaraci�n de Zacatecas
Declaración Playa del Carmen

 

PONENCIA DE RAFAEL PINNA CABREJOS
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS DE PERÚ Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 18, 2002. 

Seminario Internacional: Los Editores y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias de Instrumentación

 

LOS EDITORES Y LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
EN PODER DEL ESTADO EN EL PERÚ


Todos sabemos que el derecho al libre acceso a la información es parte intrínseca del derecho humano, y trascendental en la construcción y en el desarrollo de una sociedad democrática. La información otorga a los individuos una herramienta para facilitar una adecuada fiscalización de las autoridades propiciando a que asuman un rol activo e informado sobre los cambios políticos y sociales en nuestros países.

Mientras en el Perú se transitaba hacia la democracia, se tornó aún más importante afianzar el derecho del ciudadano de acceder a la información. Los gobiernos como todos sabemos suelen encontrar razones para mantener en reserva o en secreto la información, aduciendo razones o intereses de seguridad nacional y de orden público. Es común que los gobiernos consideren la información oficial como propia obviando su verdadera función de resguardo en nombre de la sociedad.

En mayo del 2000, el Consejo de la Prensa Peruana, integrado por las empresas de la Asociación de Diarios y Revistas del Perú (ADIRPE) inició el proyecto “Acceso a la Información en Poder del Estado”, con el propósito de combatir la cultura del secreto inherente en el Estado peruano. Su propósito fue el de formular propuestas y organizar actividades que conlleven a una mayor transparencia informativa de parte de los diversos estamentos del Estado, y generar una mayor conciencia entre los funcionarios públicos y la sociedad en general sobre la importancia del Derecho a la Información.

De esta forma las empresas editoras de Medios de Comunicación, buscaron contribuir de una manera positiva al fortalecimiento de la libertad de expresión, a la transparencia y el buen gobierno. Asimismo, a la vigencia del estado de derecho abriendo posibilidades de fiscalización a las acciones del gobierno y el uso de los fondos públicos por parte de los medios de comunicación y de la sociedad en general. El Consejo de la Prensa Peruana también buscó combatir la cultura del secreto al promover los mecanismos legales que defienden el Derecho a la Información de la ciudadanía.

En nuestro país el derecho al libre acceso a la información pública está protegido por la Constitución de 1993 (Artículo 2º inciso 5). En febrero del 2001, el gobierno de transición promulgó un Decreto Supremo que dispone que las entidades del Sector Público incorporen en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), mecanismos que faciliten el acceso a la información que posean o produzcan.

Asimismo, se pronunció un Decreto de Urgencia (035-2001-PCM) llamado “ Acceso Ciudadano a Información sobre Finanzas Públicas” el cual tiene como objetivo lograr la transparencia en los asuntos financieros del Estado como arma para combatir contra la corrupción. Entre las ordenanzas del mismo, cabe resaltar la instalación de portales de los principales sectores estatales en internet. Sin embargo, aún queda un gran sector, entre ministerios, entidades ejecutoras, organismos autónomos y municipalidades, que no acogen plenamente los mecanismos que faciliten el acceso ciudadano a la información. Por ello, este esfuerzo debe consolidarse para que en la práctica, el pleno goce de dicho derecho no esté limitado.

Nosotros como Consejo de la Prensa Peruana hemos reconocido públicamente la iniciativa del ex Presidente, Valentín Paniagua, quien acogió este importante tema del Derecho a la Información, por considerar que durante su gestión se dio los primeros y muy importantes pasos hacia la transparencia informativa del Estado. Asimismo saludó la iniciativa del Congreso de la República que en enero del 2002 aprobó la “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado” cuyo artículo 11 precisa que es obligación de los trabajadores y funcionarios del Estado otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos así como someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades.

Sin embargo, nosotros consideramos que era necesario unificar todas las disposiciones legales en una Ley de Acceso a la información Ciudadana, sometida al debate y escrutinio público para que realmente ordene la transparencia informativa del Estado y sancione la cultura del secreto. Cabe llamar la atención lo conocido sobre los peligros inherentes a cualquier ley que regule la información. Por ejemplo, la Ley de Acceso a la información promulgada en el Paraguay cuyas excepciones predominantes motivaron a que sea bautizada como la “Ley Mordaza” fue retirada debido a la protesta de los medios de comunicación y la ciudadanía. Por esto, el Consejo de la Prensa Peruana aceptó con beneplácito la invitación que nos hizo el Congreso a participar en el debate y formulación de la legislación.

En el ámbito judicial, nuestra Constitución prevé, en uno de sus artículos, la figura del Hábeas Data para casos en que un funcionario público se niegue a entregar la información solicitada. Sin embargo, la falta de independencia del Poder Judicial resultó en que este recurso sea poco utilizado tanto por los ciudadanos como por los medios de comunicación.

Estas discrepancias legislativas se combinan con una cultura de secretismo que existe en el entorno de los empleados públicos que arbitraria y sistemáticamente niegan información solicitada por los ciudadanos. En varios países la experiencia indica que una burocracia que no coopera puede diezmar hasta la legislación más progresista.

La negativa a divulgar información de orden público se justifica muchas veces aduciendo razones de seguridad nacional. La seguridad nacional es inevitablemente una preocupación común a todos los gobiernos, sin embargo, debido a la extensa y elástica definición que ha tenido el término Seguridad Nacional en el Perú, ésta se ha evocado con demasiada frecuencia, justificándose así la discreción del gobierno. Inclusive en la actualidad, la falta de una definición puntual sobre lo que es Secreto de Estado conlleva al secretismo. Por ejemplo, el reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Inteligencia fue aprobado durante el gobierno de transición por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo con carácter “Secreto”.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) a través de su proyecto de Chapultepec, ha hecho una recopilación de la legislación que afecta a la libertad de expresión en las Américas, también ha señalado que actualmente las restricciones al acceso a la información constituyen uno de los principales impedimentos para que florezca la libertad de expresión en la región.

Asimismo, un documento que se ha convertido en referente en torno al acceso a la información es “Los Principios de Lima. Libertad de Expresión y Acceso a la Información en Poder del Estado” de noviembre del 2000, promovido por el Consejo de la Prensa Peruana, y de cuya redacción participaron expertos nacionales e internacionales en el tema, incluyendo a los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de la ONU y la OEA, Abid Hussain y Santiago Cantón respectivamente.

Cabe resaltar, sin embargo, que desde que el gobierno de transición asumiera el mando del país en el año 2000, ha sido evidente que tanto miembros de la prensa como de las Fuerzas Armadas han visto la necesidad de re-analizar sus relaciones. Esto se reflejó en la incorporación permanente de altos mandos en actividad de la Marina de Guerra del Perú así como del Ejército, Fuerza Aérea y la Policía Nacional en las sesiones del Grupo de Trabajo Acceso a la Información que convoco el Consejo de la Prensa Peruana.

Es en este marco que nuestra institución inició en marzo del 2002 el proyecto Mesas de Dialogo Prensa- Fuerzas Armadas habiendo obtenido el aval del Ministerio de Defensa para iniciar una serie de intercambios tanto en Lima como en provincias para determinar acciones concretas que conlleven a un mejor entendimiento del rol de ambos sectores en una sociedad democrática. Entre los temas tratados figura el del acceso a la información y los secretos de Estado.

El Consejo de la Prensa Peruana consideró que la oportunidad de trabajar con las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior en la elaboración de políticas de Derecho a la Información y Seguridad Nacional, fue un logro importante en su campaña por erradicar la cultura del secreto en nuestro país.

En este sentido, también cabe resaltar la oportunidad que depara el convenio de cooperación firmado por el Consejo de la Prensa y la Comisión de la Verdad en diciembre del 2001, que contempla el tratamiento de la información que acopie dicha Comisión y que por razones de análisis y protección de testigos deberá tener un tratamiento especifico, previo a la publicación de su informe final.

Sin embargo una preocupación para el Consejo de la Prensa Peruana fue la consolidación de los avances obtenidos durante el gobierno del Presidente Paniagua en torno al acceso ciudadano a la información pública. Luego de los seis primeros meses de funcionamiento de la línea de acceso, el Consejo de la Prensa Peruana comprobó que la cultura del secreto continuaba arraigada en la administración pública. En tal sentido, cabe resaltar el compromiso que tiene nuestra institución para darle seguimiento a la Agenda Pendiente de Transparencia y Fiscalización del Estado, asumido durante una ceremonia pública realizada en Palacio de Gobierno el 18 de julio del 2001.

Es por ello que en enero del 2002, llamamos la atención sobre el peligro de retroceso en materia de la transparencia estatal. Esto sobre la base de un informe interno referido al cumplimiento del Decreto de Urgencia (035-2001), “Ley de Acceso Ciudadano a Información sobre Finanzas Públicas”, elaborado por consultores del Ministerio de Economía y Finanzas, que precisa que poco es lo que se ha avanzado en esta materia. Por ejemplo, el informe sostiene que el 69.3% de los Ministerios y organismos autónomos, no cumplen con publicar sus proyectos de inversión y el 57.7%, sus presupuestos ejecutados. Entre estos se encuentran el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y Reniec. En el terreno de las empresas estatales, el 90.5% no cumple con hacer público su presupuesto anual o sus presupuestos ejecutados, el 100% no publica sus proyectos de inversión y el 66.7% sus contrataciones y adquisiciones. Aparentemente existe una falta de voluntad política en ciertos sectores para continuar con la tarea de transparencia informativa en el Estado.

De ahí que, se hizo evidente la necesidad de monitorear el trabajo del sector público en materia del Derecho a la Información. Si bien desde que se inauguró el portal de Transparencia Económica y Fiscal un número de instituciones han emulado el esfuerzo, en general ha sido de forma incipiente e insuficiente; por lo que es necesario profundizar el monitoreo y fiscalización de todo el sector público.

Es en el área de los gobiernos locales donde llama la atención el incumplimiento a gran escala de las normas legales, que ordenan a todas las entidades públicas a dar información e incorporar mecanismos que acojan, sin expresión de causa, las solicitudes de información pública.

Dado el estrecho vínculo entre el ciudadano y su gobierno local y la proximidad de los comicios electorales en noviembre del 2002, el vacío en materia del Derecho a la Información edil adquiere importancia vital. De acuerdo a un informe publicado por la Defensoría del Pueblo en setiembre del 2001, el 98% de las Municipalidades del país, no adecuaron sus TUPAs al D.S. 018-2001. El Consejo de la Prensa Peruana realizó un sondeo con la colaboración de la red de corresponsales en provincias, quedando también en evidencia el alto costo que por la información pretenden cobrar los gobiernos locales para acceder a la información, es otro impedimento para que la ciudadanía pueda acceder a la misma.

Es en este sentido que lo actuado por los Medios de comunicación y el Consejo de la Prensa Peruana, como su representante, en favor de obtener todos los dispositivos legales reunidos en un solo documento, sobre la libertad de información, se logró, el pasado 2 de agosto en el Congreso de nuestra Nación la Ley Nº27806, ley de "Transparencia y Acceso a la Información Pública".

Pero como esta ley no tiene todo, lo que como Consejo de la Prensa Peruana y los editores de los medios, habíamos propuesto; en unión con algunos congresistas y especialistas, hemos propuesto algunas modificaciones mas de forma que de fondo, a esta reciente ley, las cuales voy a mencionar:

• Pedimos que se elimine el párrafo final del artículo 2° que establece que “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú responden las solicitudes de información a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente”.

En los puntos concernientes a las publicaciones en los portales de dependencias públicas (artículo 5º)
• Que se añada que las entidades de la administración pública deben difundir a través de sus portales electrónicos:
- Los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).
- Las agendas de los altos funcionarios del Estado.

En cuanto a los plazos de implementación (articulo 6º)
• Que se establezca un plazo fijo para que las entidades de la administración pública se adecuen a lo estipulado por el artículo 5°.

• Que se modifiquen los plazos de implementación de portales:
- Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados: hasta un plazo máximo que vence el 31 de diciembre de 2002.
- Gobiernos Regionales: hasta un año después de su instalación.
- Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial: hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas hicieran imposible su instalación.
- Gobiernos Locales Distritales: hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas hicieran imposible su instalación.
- Entidades privadas que prestan servicios públicos o ejerzan funciones administrativas (artículo 9°): hasta el 31 de diciembre de 2002.

También pedimos que se incluya (articulo 9º) que las empresas privadas que prestan servicios públicos también tienen la obligación de facilitar la información a la ciudadanía y no solamente a “sus respectivos organismos supervisores” como lo establece la ley.

Ahora en cuanto a las excepciones al ejercicio del derecho (articulo 5º). Que se modifique el inciso a) que otorga al Consejo de Ministros la función de clasificar la información como “secreta y estrictamente secreta” por razones de seguridad nacional.
La facultad de clasificar información debe recaer sobre el funcionario responsable designado de acuerdo a la ley. Esta decisión deberá ser ratificada por el superior jerárquico.

Incluir que las excepciones al ejercicio del derecho por razones de seguridad nacional (articulo 15º) sean modificadas en tal forma que sólo deben consignar casos específicos de información clasificada para proteger la capacidad de respuesta al uso o amenaza de fuerzas externas o internas.

Y es en este sentido que consideramos las siguientes excepciones.
En el ámbito militar:
1. Planes de guerra, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales.
2. Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.
3. Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.
4. Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de guerra, planes de movilización y operaciones especiales.
5. Planes de defensa de bases e instalaciones militares.
6. El material bélico, sus componentes, accesorios y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de guerra y/o defensa.

En el ámbito interno:
1. Planes de operaciones policiales de inteligencia y aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales.
2. Informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.
3. Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penales y la de protección de dignatarios.
4. El movimiento del personal de unidades especializadas que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.
5. El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa.

En el ámbito de Inteligencia:
1. Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.
2. Los informes que, de hacerse públicos, perjudicarían la información.
3. Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en A.1, A.2 y A.4

En el ámbito de las Relaciones Externas:
1. La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar (A.1, A.3, A.4 y A.6)
2. Los elementos de las negociaciones internacionales que, de revelarse, perjudicarían los procesos negociadores o alterarían los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.
3. Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera interrumpir las relaciones diplomáticas con otros países.

También pedimos en cuanto a las excepciones al ejercicio del derecho:

• Que se modifique el inciso h) sobre excepciones a la información por motivos de intimidad personal para que prevalezca el interés público como límite de la excepción.

• El legítimo derecho del individuo a la intimidad puede reconocerse como excepción al acceso a la información, siempre que sea necesario y regulado en forma limitada, añadiendo que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de temas de interés público.

• Que se elimine el inciso i) que plantea la posibilidad de que se den nuevas restricciones al acceso a la información “por una Ley aprobada por el Congreso de la República”.
A una ley de desarrollo constitucional no se le pueden añadir excepciones mediante una ley de menor rango.


Ahora en cuanto a la conservación de la información (articulo 18º) pedimos:

Que se modifique agregando al primer párrafo los siguientes términos: “Es responsabilidad gubernamental crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea”.


Para terminar quiero manifestar que en la actualidad se esta debatiendo modificaciones a nuestra constitución, la cual como es de dominio público fue realizada por el anterior Gobierno, con los problemas que esto causó.

En este proyecto el Consejo de la Prensa Peruana y la Asociación de Diarios y Revistas del Perú, han hecho llegar sus puntos de vista sobre lo conveniente a la libertad de información y acceso a la información; que se las doy a conocer:

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Libertad de información y expresión

Pedimos aumentar:

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades ulteriores fijadas por ley. Los derechos de informar y expresarse comprenden los de buscar información, fundar medios de comunicación y la reserva de las fuentes periodísticas.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular o transmitir libremente.
5.- A acceder a la información del Estado sobre asuntos públicos y a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad de la administración pública, ya se trate de la que produzca, procese o posea, en el plazo legal, con el costo que suponga su reproducción. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad y aquellas que de conformidad con lo que disponga la ley orgánica de la materia, sean objeto de reserva en defensa del derecho de las personas por razones de peligro real e inminente a la seguridad nacional, la integridad territorial, la persecución del delito y el mantenimiento del orden democrático.
El secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, de una comisión investigadora del Congreso, una subcomisión investigadora de la Comisión Permanente del Congreso o la Unidad de Inteligencia Financiera con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.


PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
Objeción de conciencia

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
19. A mantener reserva sobre sus convicciones ideológicas, políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
La objeción de conciencia se regula por ley orgánica.

Artículo 154°.- Pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de las personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal o laboral, cuando es más favorable a quien es penado o al trabajador.
La ley se deroga por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
Carecen de validez las leyes o normas de menor jerarquía de carácter secreto.

Concluyo con unas palabras del relator especial para la libertad de expresión de la ONU Sr. Abid Hussain “ No creo que sea derecho de la persona que gobierna prohibir el libre ejercicio de la prensa en nombre de la seguridad de un país. No podemos dejar que se nos quite el derecho a expresarnos y que la prensa nos informe”.

Muchas Gracias.

Rafael Pinna Cabrejos.
Gerente General de la Asociación de Diarios y Revistas del Perú.

 
Palenque No. 213 Col. Narvarte C.P. 03020 México, D.F. Tels. y Faxes:
56825981, 56827292, 55366440 y 55434846

www.amed.com.mx
Copyright © 1983-2003 Asociación Mexicana de Editores A.C. All Rights Reserved. Derechos Reservados.