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MIGUEL MEDINA ROBLES
DIRECTOR GENERAL DEL PERIÓDICO LA VOZ DE MICHOACÁN

XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 18, 2002. 

Seminario Internacional: Los Editores y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias de Instrumentación

 

LOS EDITORES MEXICANOS Y EL DERECHO
AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ASPECTOS INTRODUCTORIOS


Dentro de la vida periodística, los editores tenemos gran responsabilidad en cuanto a la producción, calidad, contenido, veracidad y transmisión de la información a nuestros lectores. Desde el campo que nos ocupa, tenemos, entre muchas otras tareas más, la de fomentar y difundir los valores propios de una sociedad democrática, como son la libertad, la justicia social, la igualdad, la tolerancia, el respeto a lo distinto, etc. Y en lo particular, haciendo uso de los derechos que competen a todos, de propiciar la asunción y defensa del derecho a la libre expresión, opinión, comunicación y, derivados de éstos, nuestros derechos a informar y a ser informados.

Ese ejercicio democrático nos permite, a los editores, a través de nuestro trabajo periodístico, fomentar una actitud dialógica-discursiva, abierta y desprejuiciada, en un plano de igualdad, entre los ciudadanos que integran nuestras complejas y altamente problemáticas sociedades posmodernas en un contexto plenamente globalizador. Debe preocuparnos e interesarnos que nuestros medios de comunicación sean verdaderos medios dialogantes y no meros transmisores de información sin sentido para nuestros lectores y público en general. De ahí la necesidad de que, nuestro trabajo periodístico contribuya a ser un enlace, un recurso, un medio importante para que la ciudadanía conozca con veracidad y objetividad la información que se le proporciona, se forme una opinión crítica, a fin de que, con base en ello, abandone su papel, en muchas ocasiones pasivo e indiferente, y asuma un rol activo de mayor preocupación y compromiso con la realidad social que le ha tocado vivir.

Sin el logro del conocimiento y sin la asunción de un férreo compromiso con la sociedad de nuestro tiempo, se hace irrealizable acceder a una auténtica sociedad democrática. Todos sabemos que en una sociedad mal informada y mal educada, sólo se propicia la ignorancia, la pasividad y la indiferencia frente a los distintos problemas que nos afectan y que competen a todos. Sólo tendremos una sociedad dirigida y gobernada por unos cuantos, que detentan el poder político y económico, organizado “a su imagen y semejanza”. Así la organización social, las leyes y su funcionamiento responderán obviamente, a esos intereses, dejando de lado por completo los de las grandes mayorías que, se verían afectadas en sus derechos y libertades.

Bajo esta óptica, concibo la importancia y la trascendencia que tiene el tema que, hoy por hoy, nos ocupa: el derecho que tenemos los editores y la ciudadanía en general al acceso a la información pública; es decir, a los documentos en poder de entidades públicas, cuyo contenido, por ser de interés público, debe ser conocido y difundido entre la población por nuestros medios periodísticos.

En este sentido, mi principal interés y preocupación, se centra en el hecho de que los términos en que se encuentre dicha legislación contemplen aspectos benéficos, no sólo para nosotros, los editores, sino para todos los integrantes de nuestras sociedades. Es claro que para saber qué normas son las justas, se hace preciso tener en cuenta a todos los involucrados, beneficiados o afectados por ellas, y no tomar como normas correctas las que todos podrían querer y aceptar; no las que les conviene a mi grupo, no las que a mí me beneficia, sino las que satisfacen los intereses de todos en general.

Se hace necesario entonces, propiciar diálogos y consensos, en los que los distintos afectados pudieran participar en condiciones de igualdad y decidir cuáles deben ser, en este caso, las normas jurídicas en torno al derecho a la información pública.


EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO GARANTE DE LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS

La libertad se entiende como la posibilidad de elegir entre diversas opciones sin verse sancionado o impedido, es libertad frente a los demás y las instituciones. Pero todo acto de libertad exige un mínimo de conocimiento sin el cual la voluntad de los individuos se ve afectada, desorientada. A mayor conocimiento, mayor libertad. Esta libertad no puede ser absoluta. La libertad de cada ciudadano está limitada por la necesidad de respetar la libertad de los demás. La libertad también se ve limitada, de hecho, por el mayor o menor número de opciones existentes. Si sólo existe un producto, un partido político, una información, aún así puedo ejercer mi libertad, en la medida que tomo o dejo el producto, voto o no por el partido y, acepto o no la información. Este ejercicio de libertad es demasiado limitado, no es el deseable, por lo menos para una sociedad que pretende regirse por la democracia.

Entendida de esta manera la libertad, se hace realidad en una serie de derechos o libertades concretas como: la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de tránsito, de religión, etc. Son los derechos reconocidos como del ser humano en cuanto tal, reconocidos como principios de la ciudadanía moderna, sujeto fundamental del orden democrático. Los anteriores son derechos de los que depende la posibilidad de cada individuo de elegir su forma de vida, de autogobernarse o autodeterminarse.

La libertad que tiene cada individuo de participar en la elaboración, adopción o injerencia en las decisiones es lo que determina el principio democrático de la soberanía popular.

La propia idea de que el pueblo debe autogobernarse se basa en el valor de que nadie tiene derecho a someter a los demás y de que, por lo tanto, la única autoridad legítima es la que deriva del consenso expreso, de la participación activa de todos los ciudadanos, que forman el pueblo soberano. Sólo se es libre, en este sentido, cuando se participa de un modo o de otro en la formación de los gobiernos y autoridades, y en la elaboración y aprobación de las políticas; pues sólo así puede decirse que al obedecer a las leyes y a las autoridades constituidas cada uno se obedece a sí mismo, y no a un poder externo y ajeno. La libertad como participación en las decisiones políticas y la información como materia sobre la cual se toman las decisiones. La libertad ciudadana, en sentido estricto, implica, pues, no sólo el compromiso ético de participar, so pena de que esas decisiones aparezcan como impuestas e ilegítimas, sino el derecho a estar correcta y suficientemente informado, para que la participación sea eficaz y no permita que le engañen o sometan. Que la información sea de uso común, que cualquier individuo de la comunidad pueda acceder a ella es garantía no sólo de justicia elemental sino de libertad auténtica.

Negar a un individuo la información es limitarlo a la esclavitud, es negarle posibilidad de lo humano.

¿Cómo es que el hombre ha sentido la necesidad de informar y de ser informado?

Como sabemos, la libertad de expresión y la libertad de información forman parte de los principios esenciales, que reivindica el derecho natural; es decir, la teoría jurídica que sostiene la preexistencia de derechos inmanentes al ser humano en tanto sujeto de un orden social. Esas libertades fueron incluidas, por vez primera, como una garantía individual formal o derecho fundamental y, por ende, como un límite expreso a la esfera de competencia del poder público en ordenamientos normativos de Estados Unidos y Francia.

Entre los primeros antecedentes por traducir en norma jurídica la convicción social de la libertad de expresión destacan en Estados Unidos, la Carta de Rhode-Island de 1663 y la Carta de Pennsylvania de 1701. Y en Francia tenemos, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Y esta libertad logra su plena internacionalización en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, expedida por la ONU en 1948.

A partir de entonces, en todo el mundo las LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN han pasado de ser una reivindicación natural y una concesión a voluntad de los gobernantes a convertirse en una garantía jurídica de los gobernados, sancionada por la ley fundamental, que entraña, en el fondo: la conservación del orden social.

Afortunadamente, con el paso del tiempo, en los distintos países, incluido México, han venido surgiendo varias figuras jurídicas, derivadas y ligadas a la libertad de expresión y a la libertad de información, imprescindibles para el ser humano, tales como: el derecho de acceso a los documentos de las entidades públicas, el secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas, el derecho de réplica y el derecho de autor del trabajo periodístico, entre otros. En este caso, el que nos ocupa, es decir el derecho a tener acceso a la información pública de los editores y ciudadanos en general deriva de los derechos a la libertad de expresión y de información, del derecho a informar y a ser informado y del derecho a recibir y difundir información. El primer bien jurídico protegido, que entraña la libertad de información es EL DERECHO DE LOS INDIVIDUOS A RECIBIR INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, susceptible de permitir la conformación de la opinión pública libre, consustancial a un Estado democrático de derecho. Y el segundo bien jurídico protegido, que comporta la libertad de información, es EL DERECHO DE LOS INDIVIDUOS A DIFUNDIR INFORMACIÓN DE CARÁCTER NOTICIOSO, como requisito fundamental de la conformación de la sociedad civil sobre la que se erige un Estado democrático de derecho.


HACIA UNA LEY QUE GARANTICE EL DERECHO DE ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DEL GOBIERNO Y SUS INSTITUCIONES.

Los conceptos anteriores nos llevan a plantear la necesidad de una ley, que garantice el derecho de acceso a la documentación del gobierno y sus instituciones.

El derecho de acceso a los documentos, en poder de entidades públicas, es uno de los instrumentos normativos subsidiarios de la libertad de información. Más aún permite materializar, en buena medida, el derecho de los ciudadanos a ser informados. Este derecho surge como contrapartida del deber de informar de los aparatos del Estado a la luz del compromiso electoral, signado en las urnas entre gobernantes y gobernados. Ciertamente la introducción de este derecho en el sistema jurídico, particularmente en la Constitución, contribuye a que los ciudadanos puedan evaluar, de mejor manera, el desempeño de los gobernantes e, incluso, para advertir con elementos de juicio las diferencias entre la oferta programática ofrecida y los resultados en el ejercicio del gobierno.

El reconocimiento al derecho de acceso a la documentación en poder de las entidades públicas y a la difusión de la misma por nosotros, los editores, representa un importante eslabón de una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos, que tiene como sustento y eje a la información. Ese Derecho tiene por objeto que los poderes públicos del gobierno y sus instituciones cumplan con su responsabilidad de gobernar de cara a los ciudadanos, asumiendo el reto de una clara rendición de cuentas frente a ellos con la objetividad y transparencia necesaria. En ese ejercicio, nuestros medios periodísticos juegan un papel fundamental, al fungir como intermediarios entre la información que generan las instituciones públicas y el ciudadano receptor de ella.

De ahí que, la necesidad de asumir ese derecho a la información pública y de poder contar con el reconocimiento del mismo de parte de los demás, haga indispensable el establecimiento y definición de una serie de bases éticas y jurídicas, que garanticen el acceso a la documentación generada por el Estado de parte de los ciudadanos, lo cual dará sentido al valor mismo de la información, como un bien de interés público.

Obviamente, que ese derecho no debe restringirse a la información que genere el Poder Ejecutivo, sino que debe involucrar a todos los órganos del gobierno y de todas las instituciones, que de él se derivan y a todos aquellos que manejen recursos del patrimonio público y quienes generen información de interés público. Todas las entidades públicas deben someterse al principio de publicidad de sus actos, ya que están obligadas a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información pública. Y de igual manera, los partidos políticos y las organizaciones políticas, con registro oficial, deben proporcionar información respecto a los recursos públicos recibidos de gobierno.

El reconocimiento de que exista una ley de acceso a la información pública debe tener como fin último, garantizar que nuestra sociedad esté bien informada con plena veracidad y oportunidad. Por lo mismo considero que ese fin se sustenta en lo siguiente:

En que la información de los órganos el gobierno, es considerada como un bien de dominio público, que debe estar accesible a toda persona en los términos previstos por dicha ley.
Que es obligación del gobierno poner a disposición de los ciudadanos un conjunto básico de información, que les permita tener un conocimiento directo de sus funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados.
En el derecho que asiste a los ciudadanos de requerir información al gobierno y a sus instituciones, para estar en posibilidades de formarse un criterio completo de su accionar.
En la necesidad de la existencia y/o creación de organismos responsables de la aplicación adecuada de la mencionada ley, así como el establecimiento de las vías, medios y mecanismos para su aplicación, interpretación y cumplimiento.

Uno de los método para lograr una legislación auscultada en todos los resquicios de la sociedad mexicana, entiéndase por ello todos los mexicanos, que nos parece el idóneo, es el discursivo dialógico; lo que nos garantizaría una ley emanada de los propios mexicanos. Una ley puesta en práctica y emergida sólo de los expertos sería contradictoria al sentido democrático cada día más exigente y en aras de instaurarse.

Esta no puede ser una ley sólo emanada de los expertos; es decir, de los juristas, los editores, profesionales de la comunicación y periodistas, sino que debe surgir de la participación y voluntad de todos, principalmente los afectados, que vendrían siendo los ciudadanos comunes y corrientes.

Si no se toma en cuenta la opinión del ciudadano común, pudiera ser una ley bien estructurada, una ley correcta, sin errores, pero no legitimada.

Es importante que el ciudadano común participe, porque es el principal afectado, porque si es verdad que la soberanía reside en el pueblo, solamente se podrá preservar esta soberanía en la medida en que el ciudadano se pueda auto determinar, pueda elegir el rumbo de vida que mejor le parezca.

La soberanía exige un máximo de información, pues a mayor información, mayor libertad. No olvidemos que el lenguaje y, con este, el diálogo y la comunicación es precisamente lo que nos constituye como seres humanos.

La ciudadanía requiere, como elemento indispensable, de su auto determinación, de su soberanía, el conocimiento de las políticas y actuación de sus gobernantes, para poder participar en el diálogo y la discusión de lo que es y lo que espera de sus gobernantes. Esta ley no atentará contra la soberanía porque es emanada de los ciudadanos.

CONCLUSIONES GENERALES.

Con base en el desarrollo de la presente ponencia, me permito hacer las siguientes reflexiones y comentarios:

Que la existencia de una Ley de acceso a los documentos de las entidades públicas que venga a beneficiarnos a los editores y a todos los ciudadanos en general, puede tener un importante desempeño en nuestra sociedad actual; pues su demanda no es fortuita sino que emerge de la necesidad, cada ves más sentida, de ejercer nuestros derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, y con estas subsecuentemente, a recibir y difundir información. (1)

Que en los términos que he venido planteando, a lo largo de este ponencia, dicha ley puede coadyuvar, desde luego, a la consolidación de una sociedad democrática y, por tanto, al logro de un mejor nivel en la calidad de vida de las personas. Puede contribuir a una consciente y mayoritaria participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre el devenir social; asegurar la rendición de resultados, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Estado; y -también reconocemos su necesidad y plena justificación- asegurar la protección de los datos personales en posesión de las entidades públicas.

Que nuestra sociedad de principios del siglo XXI, sienta la necesidad de contar con una clara regulación, en cuando al derecho de acceso a los documentos de los órganos del Estado. Este derecho se ha convertido en el derecho adjetivo de las libertades de expresión e información, reconocidos en las experiencias y en los textos constitucionales de muchos países del mundo. Este hecho revela la emergencia democrática de otorgar al ser humano mayores posibilidades para participar, de forma más activa, en la vida pública de nuestros países, ya no sólo mediante el voto sino también mediante acciones concretas, que le permitan, con conocimiento de causa, evaluar el desempeño de la función pública, gracias a la posibilidad de acceder a la información veraz sobre las actuaciones gubernamentales y estatales, proporcionada en medida importante por los medios periodísticos de nosotros, los editores, comprometidos con ese quehacer profesional.

Y, para culminar mi exposición, habrá que reiterar, que para que pueda ejerserse la ley de acceso a la información pública debe ser resultado directo de un diálogo democrático y plural, en el que los editores y todos los ciudadanos involucrados seamos copartícipes y nos sintamos parte del necesario proceso democratizador, que vivimos hoy en día, luz esperanzadora frente a los difíciles y diversos panoramas que enfrentamos.

Los editores sí debemos preocuparnos por la ley al derecho de acceso en la información, pero más debemos ocuparnos en realizarla.


(1) Esto es particularmente cierto si se considera que de los 30 países del mundo que han constitucionalizado el derecho de acceso a los documentos de las entidades públicas, 20 de ellos es decir, el 66 por ciento lo han hecho entre 1990 y 1996 al adoptar nuevos textos constitucionales. Los países que han recogido dentro de sus constituciones este derecho son los siguientes: Bélgica, Bielorrusia, Brasil, Colombia Costa Rica, Chenchenia, Eslovaquia, España, Estonia, filipinas, Finlandia Francia, Guatemala, Haití, Kazakhastán, Lituania, Malawi, Mongolia, Paraguay, Perú, República Checa, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Turkmenistán, Uganda y Uzbekistán.


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