MIGUEL
MEDINA ROBLES
DIRECTOR GENERAL DEL PERIÓDICO LA VOZ DE MICHOACÁN
XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 18, 2002.
Seminario Internacional: Los Editores
y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias
de Instrumentación
LOS
EDITORES MEXICANOS Y EL DERECHO
AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ASPECTOS
INTRODUCTORIOS
Dentro de la vida periodística, los editores tenemos gran responsabilidad
en cuanto a la producción, calidad, contenido, veracidad y transmisión
de la información a nuestros lectores. Desde el campo que nos
ocupa, tenemos, entre muchas otras tareas más, la de fomentar
y difundir los valores propios de una sociedad democrática, como
son la libertad, la justicia social, la igualdad, la tolerancia, el
respeto a lo distinto, etc. Y en lo particular, haciendo uso de los
derechos que competen a todos, de propiciar la asunción y defensa
del derecho a la libre expresión, opinión, comunicación
y, derivados de éstos, nuestros derechos a informar y a ser informados.
Ese ejercicio democrático
nos permite, a los editores, a través de nuestro trabajo periodístico,
fomentar una actitud dialógica-discursiva, abierta y desprejuiciada,
en un plano de igualdad, entre los ciudadanos que integran
nuestras complejas y altamente problemáticas sociedades posmodernas
en un contexto plenamente globalizador. Debe preocuparnos e interesarnos
que nuestros medios de comunicación sean verdaderos medios
dialogantes y no meros transmisores de información sin sentido
para nuestros lectores y público en general. De ahí
la necesidad de que, nuestro trabajo periodístico contribuya
a ser un enlace, un recurso, un medio importante para que la ciudadanía
conozca con veracidad y objetividad la información que se le
proporciona, se forme una opinión crítica, a fin de que,
con base en ello, abandone su papel, en muchas ocasiones pasivo e indiferente,
y asuma un rol activo de mayor preocupación y compromiso con
la realidad social que le ha tocado vivir.
Sin el logro del conocimiento y sin la
asunción de un férreo compromiso con la sociedad de nuestro
tiempo, se hace irrealizable acceder a una auténtica sociedad
democrática. Todos sabemos que en una sociedad mal informada
y mal educada, sólo se propicia la ignorancia, la pasividad y
la indiferencia frente a los distintos problemas que nos afectan y que
competen a todos. Sólo tendremos una sociedad dirigida y gobernada
por unos cuantos, que detentan el poder político y económico,
organizado “a su imagen y semejanza”. Así la organización
social, las leyes y su funcionamiento responderán obviamente,
a esos intereses, dejando de lado por completo los de las grandes mayorías
que, se verían afectadas en sus derechos y libertades.
Bajo esta óptica, concibo la importancia
y la trascendencia que tiene el tema que, hoy por hoy, nos ocupa: el
derecho que tenemos los editores y la ciudadanía en general al
acceso a la información pública; es decir, a los documentos
en poder de entidades públicas, cuyo contenido, por ser de interés
público, debe ser conocido y difundido entre la población
por nuestros medios periodísticos.
En este sentido, mi principal interés
y preocupación, se centra en el hecho de que los términos
en que se encuentre dicha legislación contemplen aspectos benéficos,
no sólo para nosotros, los editores, sino para todos los integrantes
de nuestras sociedades. Es claro que para saber qué normas son
las justas, se hace preciso tener en cuenta a todos los involucrados,
beneficiados o afectados por ellas, y no tomar como normas correctas
las que todos podrían querer y aceptar; no las que les conviene
a mi grupo, no las que a mí me beneficia, sino las que satisfacen
los intereses de todos en general.
Se hace necesario entonces, propiciar
diálogos y consensos, en los que los distintos afectados pudieran
participar en condiciones de igualdad y decidir cuáles deben
ser, en este caso, las normas jurídicas en torno al derecho a
la información pública.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO GARANTE DE LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS
La libertad se entiende como la posibilidad
de elegir entre diversas opciones sin verse sancionado o impedido, es
libertad frente a los demás y las instituciones. Pero todo acto
de libertad exige un mínimo de conocimiento sin el cual la voluntad
de los individuos se ve afectada, desorientada. A mayor conocimiento,
mayor libertad. Esta libertad no puede ser absoluta. La libertad de
cada ciudadano está limitada por la necesidad de respetar la
libertad de los demás. La libertad también se ve limitada,
de hecho, por el mayor o menor número de opciones existentes.
Si sólo existe un producto, un partido político, una información,
aún así puedo ejercer mi libertad, en la medida que tomo
o dejo el producto, voto o no por el partido y, acepto o no la información.
Este ejercicio de libertad es demasiado limitado, no es el deseable,
por lo menos para una sociedad que pretende regirse por la democracia.
Entendida de esta manera la libertad, se
hace realidad en una serie de derechos o libertades concretas como:
la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión,
de tránsito, de religión, etc. Son los derechos reconocidos
como del ser humano en cuanto tal, reconocidos como principios de la
ciudadanía moderna, sujeto fundamental del orden democrático.
Los anteriores son derechos de los que depende la posibilidad de cada
individuo de elegir su forma de vida, de autogobernarse o autodeterminarse.
La libertad que tiene cada individuo de
participar en la elaboración, adopción o injerencia en
las decisiones es lo que determina el principio democrático de
la soberanía popular.
La propia idea de que el pueblo debe autogobernarse
se basa en el valor de que nadie tiene derecho a someter a los demás
y de que, por lo tanto, la única autoridad legítima es
la que deriva del consenso expreso, de la participación activa
de todos los ciudadanos, que forman el pueblo soberano. Sólo
se es libre, en este sentido, cuando se participa de un modo o de otro
en la formación de los gobiernos y autoridades, y en la elaboración
y aprobación de las políticas; pues sólo así
puede decirse que al obedecer a las leyes y a las autoridades constituidas
cada uno se obedece a sí mismo, y no a un poder externo y ajeno.
La libertad como participación en las decisiones políticas
y la información como materia sobre la cual se toman las decisiones.
La libertad ciudadana, en sentido estricto, implica, pues, no sólo
el compromiso ético de participar, so pena de que esas decisiones
aparezcan como impuestas e ilegítimas, sino el derecho a estar
correcta y suficientemente informado, para que la participación
sea eficaz y no permita que le engañen o sometan. Que la información
sea de uso común, que cualquier individuo de la comunidad pueda
acceder a ella es garantía no sólo de justicia elemental
sino de libertad auténtica.
Negar a un individuo la información
es limitarlo a la esclavitud, es negarle posibilidad de lo humano.
¿Cómo es que el hombre ha
sentido la necesidad de informar y de ser informado?
Como sabemos, la libertad de expresión
y la libertad de información forman parte de los principios esenciales,
que reivindica el derecho natural; es decir, la teoría jurídica
que sostiene la preexistencia de derechos inmanentes al ser humano en
tanto sujeto de un orden social. Esas libertades fueron incluidas, por
vez primera, como una garantía individual formal o derecho fundamental
y, por ende, como un límite expreso a la esfera de competencia
del poder público en ordenamientos normativos de Estados Unidos
y Francia.
Entre los primeros antecedentes por traducir
en norma jurídica la convicción social de la libertad
de expresión destacan en Estados Unidos, la Carta de
Rhode-Island de 1663 y la Carta de Pennsylvania de
1701. Y en Francia tenemos, la Declaración Francesa de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Y esta libertad
logra su plena internacionalización en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, expedida por la ONU en
1948.
A partir de entonces, en todo el mundo
las LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN han pasado de
ser una reivindicación natural y una concesión a voluntad
de los gobernantes a convertirse en una garantía jurídica
de los gobernados, sancionada por la ley fundamental, que entraña,
en el fondo: la conservación del orden social.
Afortunadamente, con el paso del tiempo,
en los distintos países, incluido México, han venido surgiendo
varias figuras jurídicas, derivadas y ligadas a la libertad de
expresión y a la libertad de información, imprescindibles
para el ser humano, tales como: el derecho de acceso a los documentos
de las entidades públicas, el secreto profesional y
la cláusula de conciencia de los periodistas, el derecho de réplica
y el derecho de autor del trabajo periodístico, entre otros.
En este caso, el que nos ocupa, es decir el derecho a tener acceso a
la información pública de los editores y ciudadanos en
general deriva de los derechos a la libertad de expresión y de
información, del derecho a informar y a ser informado y del derecho
a recibir y difundir información. El primer bien jurídico
protegido, que entraña la libertad de información es EL
DERECHO DE LOS INDIVIDUOS A RECIBIR INFORMACIÓN DE INTERÉS
PÚBLICO, susceptible de permitir la conformación de la
opinión pública libre, consustancial a un Estado democrático
de derecho. Y el segundo bien jurídico protegido, que comporta
la libertad de información, es EL DERECHO DE LOS INDIVIDUOS A
DIFUNDIR INFORMACIÓN DE CARÁCTER NOTICIOSO, como requisito
fundamental de la conformación de la sociedad civil sobre la
que se erige un Estado democrático de derecho.
HACIA UNA LEY QUE GARANTICE EL DERECHO DE ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN
DEL GOBIERNO Y SUS INSTITUCIONES.
Los conceptos anteriores nos llevan
a plantear la necesidad de una ley, que garantice el derecho de acceso
a la documentación del gobierno y sus instituciones.
El derecho de acceso a los documentos,
en poder de entidades públicas, es uno de los instrumentos normativos
subsidiarios de la libertad de información. Más
aún permite materializar, en buena medida, el derecho de los
ciudadanos a ser informados. Este derecho surge como contrapartida del
deber de informar de los aparatos del Estado a la luz del compromiso
electoral, signado en las urnas entre gobernantes y gobernados. Ciertamente
la introducción de este derecho en el sistema jurídico,
particularmente en la Constitución, contribuye a que los ciudadanos
puedan evaluar, de mejor manera, el desempeño de los gobernantes
e, incluso, para advertir con elementos de juicio las diferencias entre
la oferta programática ofrecida y los resultados en el ejercicio
del gobierno.
El reconocimiento al derecho de
acceso a la documentación en poder de las entidades públicas
y a la difusión de la misma por nosotros, los editores, representa
un importante eslabón de una serie de derechos fundamentales
de los ciudadanos, que tiene como sustento y eje a la información.
Ese Derecho tiene por objeto que los poderes públicos del gobierno
y sus instituciones cumplan con su responsabilidad de gobernar de cara
a los ciudadanos, asumiendo el reto de una clara rendición de
cuentas frente a ellos con la objetividad y transparencia necesaria.
En ese ejercicio, nuestros medios periodísticos juegan un papel
fundamental, al fungir como intermediarios entre la información
que generan las instituciones públicas y el ciudadano receptor
de ella.
De ahí que, la necesidad de asumir
ese derecho a la información pública y de poder contar
con el reconocimiento del mismo de parte de los demás, haga
indispensable el establecimiento y definición de una serie de
bases éticas y jurídicas, que garanticen el acceso a la
documentación generada por el Estado de parte de los ciudadanos,
lo cual dará sentido al valor mismo de la información,
como un bien de interés público.
Obviamente, que ese derecho no debe restringirse
a la información que genere el Poder Ejecutivo, sino que debe
involucrar a todos los órganos del gobierno y de todas las instituciones,
que de él se derivan y a todos aquellos que manejen recursos
del patrimonio público y quienes generen información de
interés público. Todas las entidades públicas deben
someterse al principio de publicidad de sus actos, ya que están
obligadas a respetar el ejercicio social del derecho de acceso
a la información pública. Y de igual manera,
los partidos políticos y las organizaciones políticas,
con registro oficial, deben proporcionar información respecto
a los recursos públicos recibidos de gobierno.
El reconocimiento de que exista una ley
de acceso a la información pública debe tener como fin
último, garantizar que nuestra sociedad esté bien informada
con plena veracidad y oportunidad. Por lo mismo considero que ese fin
se sustenta en lo siguiente:
En que la información de los órganos
el gobierno, es considerada como un bien de dominio público,
que debe estar accesible a toda persona en los términos previstos
por dicha ley.
Que es obligación del gobierno poner a disposición de
los ciudadanos un conjunto básico de información, que
les permita tener un conocimiento directo de sus funciones, acciones,
resultados, estructura y recursos asignados.
En el derecho que asiste a los ciudadanos de requerir información
al gobierno y a sus instituciones, para estar en posibilidades de formarse
un criterio completo de su accionar.
En la necesidad de la existencia y/o creación de organismos responsables
de la aplicación adecuada de la mencionada ley, así como
el establecimiento de las vías, medios y mecanismos para su aplicación,
interpretación y cumplimiento.
Uno de los método para lograr una
legislación auscultada en todos los resquicios de la sociedad
mexicana, entiéndase por ello todos los mexicanos, que nos parece
el idóneo, es el discursivo dialógico; lo que nos garantizaría
una ley emanada de los propios mexicanos. Una ley puesta en práctica
y emergida sólo de los expertos sería contradictoria al
sentido democrático cada día más exigente y en
aras de instaurarse.
Esta no puede ser una ley sólo emanada
de los expertos; es decir, de los juristas, los editores, profesionales
de la comunicación y periodistas, sino que debe surgir de la
participación y voluntad de todos, principalmente los afectados,
que vendrían siendo los ciudadanos comunes y corrientes.
Si no se toma en cuenta la opinión
del ciudadano común, pudiera ser una ley bien estructurada, una
ley correcta, sin errores, pero no legitimada.
Es importante que el ciudadano común
participe, porque es el principal afectado, porque si es verdad que
la soberanía reside en el pueblo, solamente se podrá preservar
esta soberanía en la medida en que el ciudadano se pueda auto
determinar, pueda elegir el rumbo de vida que mejor le parezca.
La soberanía exige un máximo
de información, pues a mayor información, mayor libertad.
No olvidemos que el lenguaje y, con este, el diálogo y la comunicación
es precisamente lo que nos constituye como seres humanos.
La ciudadanía requiere, como elemento
indispensable, de su auto determinación, de su soberanía,
el conocimiento de las políticas y actuación de sus gobernantes,
para poder participar en el diálogo y la discusión de
lo que es y lo que espera de sus gobernantes. Esta ley no atentará
contra la soberanía porque es emanada de los ciudadanos.
CONCLUSIONES GENERALES.
Con base en el desarrollo de la presente
ponencia, me permito hacer las siguientes reflexiones y comentarios:
Que la existencia de una Ley de
acceso a los documentos de las entidades públicas que
venga a beneficiarnos a los editores y a todos los ciudadanos en general,
puede tener un importante desempeño en nuestra sociedad actual;
pues su demanda no es fortuita sino que emerge de la necesidad, cada
ves más sentida, de ejercer nuestros derechos fundamentales a
la libertad de expresión e información, y con estas subsecuentemente,
a recibir y difundir información. (1)
Que en los términos que he venido
planteando, a lo largo de este ponencia, dicha ley puede coadyuvar,
desde luego, a la consolidación de una sociedad democrática
y, por tanto, al logro de un mejor nivel en la calidad de vida de las
personas. Puede contribuir a una consciente y mayoritaria participación
de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre el devenir social;
asegurar la rendición de resultados, de manera que puedan valorar
el desempeño de los sujetos obligados; garantizar el principio
democrático de publicidad de los actos del Estado; y -también
reconocemos su necesidad y plena justificación- asegurar la protección
de los datos personales en posesión de las entidades públicas.
Que nuestra sociedad de principios del
siglo XXI, sienta la necesidad de contar con una clara regulación,
en cuando al derecho de acceso a los documentos de los órganos
del Estado. Este derecho se ha convertido en el derecho adjetivo
de las libertades de expresión e información, reconocidos
en las experiencias y en los textos constitucionales de muchos países
del mundo. Este hecho revela la emergencia democrática de otorgar
al ser humano mayores posibilidades para participar, de forma más
activa, en la vida pública de nuestros países, ya no sólo
mediante el voto sino también mediante acciones concretas, que
le permitan, con conocimiento de causa, evaluar el desempeño
de la función pública, gracias a la posibilidad de acceder
a la información veraz sobre las actuaciones gubernamentales
y estatales, proporcionada en medida importante por los medios
periodísticos de nosotros, los editores, comprometidos con ese
quehacer profesional.
Y, para culminar mi exposición,
habrá que reiterar, que para que pueda ejerserse la ley
de acceso a la información pública debe ser resultado
directo de un diálogo democrático y plural, en
el que los editores y todos los ciudadanos involucrados seamos copartícipes
y nos sintamos parte del necesario proceso democratizador, que vivimos
hoy en día, luz esperanzadora frente a los difíciles y
diversos panoramas que enfrentamos.
Los editores sí debemos preocuparnos
por la ley al derecho de acceso en la información, pero más
debemos ocuparnos en realizarla.
(1) Esto
es particularmente cierto si se considera que de los 30 países
del mundo que han constitucionalizado el derecho de acceso a los documentos
de las entidades públicas, 20 de ellos es decir, el 66 por ciento
lo han hecho entre 1990 y 1996 al adoptar nuevos textos constitucionales.
Los países que han recogido dentro de sus constituciones este
derecho son los siguientes: Bélgica, Bielorrusia, Brasil, Colombia
Costa Rica, Chenchenia, Eslovaquia, España, Estonia, filipinas,
Finlandia Francia, Guatemala, Haití, Kazakhastán, Lituania,
Malawi, Mongolia, Paraguay, Perú, República Checa, Rumania,
Rusia, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Turkmenistán, Uganda
y Uzbekistán.