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POR MANUEL FUENTES GARCÍA
DIRECTOR EN MÉXICO DE LA AGENCIA DE NOTICIAS ESPAÑOLA EFE

XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 19, 2002. 

Seminario Internacional: Los Editores y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias de Instrumentación

“LA BATALLA DE LOS SECRETOS OFICIALES”

(Los Periodistas Españoles y el Derecho de Acceso a la Información Pública)


El artículo 20 de la Constitución Española reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, el derecho a la libertad de cátedra, y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo puede acordarse en virtud de una resolución judicial.

En su artículo 105, la Constitución establece que la Ley regulará el libre acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, las averiguaciones de los delitos y la intimidad de las personas.

En España está reconocido el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de la profesión periodística.

También existen leyes que protegen los datos de carácter personal, tributario y sanitario, así como la información oficial cuya difusión puede poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
De esto último precisamente de lo que voy a hablarles en esta conferencia.

En octubre de 1995, pocos meses antes de que José María Aznar ganase las elecciones generales y desplazase del poder a Felipe González, el Gobierno socialista protagonizó un enfrentamiento sin precedentes entre los poderes judicial y ejecutivo por su negativa a entregar documentos relacionados con la “guerra sucia” contra la organización terrorista ETA.

El juez Baltasar Garzón, que entonces investigaba la actuación de los llamados Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), consideraba que los documentos sobre los GAL eran importantes para su investigación, pero el Gobierno se negaba a entregárselos, argumentando que se trataba de secretos oficiales.

A pesar de que los documentos figuraban en poder de los servicios de inteligencia (CESID, Centro Superior de Información de la Defensa), ese material estaba al alcance de cualquiera que se acercase a un kiosco a comprar la prensa.

Las fuerzas políticas de la oposición (entre ellas el Partido Popular), acusaron al Ejecutivo de obstruir la acción de la Justicia. Según ellos, la negativa a entregar los documentos pedidos por Garzón sembraba la sospecha de que había algo oculto que no se deseaba que se conociera.

La Ley de Secretos Oficiales en la que se escudaba el Gobierno de Felipe González era una norma franquista de 1968 que fue reformada en 1978, antes de que se aprobara la Constitución actualmente vigente. La ley no sólo autorizaba al Consejo de Ministros a declarar una información como secreto oficial, sino también a la Junta de Jefes de Estado Mayor.

El Tribunal de Conflictos facultó al Gobierno a negarse a entregar los documentos y materiales clasificados como secretos por su interés para la seguridad del Estado.
Para el Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, no había duda: la ley debía reformarse, porque tenía preceptos de dudosa constitucionalidad. “Los diputados y senadores deben examinar y buscar una ley distinta que responda más a los criterios del Estado de Derecho”, dijo.

Para el Ombusdman español, resultaba “difícilmente admisible” que en la Ley de secretos Oficiales hubiera “zonas de impunidad” vedadas al poder judicial durante la investigación de delitos muy graves.

Mientras tanto, el juez Garzón, que había formado parte transitoriamente del Gobierno de Felipe González, declaraba que la independencia del poder judicial en España “había retrocedido lustros” porque “la apisonadora del Poder Ejecutivo” imponía la razón de Estado por encima del Estado de Derecho.

Meses después, con José María Aznar ya en la Moncloa, una de las primeras cosas que hizo el Consejo de Ministros, fue aprobar el anteproyecto de la Ley Reguladora de Secretos Oficiales.

El texto señalaba que las personas que conocieran secretos oficiales no podían prestar declaración sobre los mismos ante ninguna autoridad, salvo que ante se hubiese producido la desclasificación total o parcial.

El texto definía como secretos oficiales los actos, documentos y medios materiales cuya difusión o conocimiento por personas no autorizadas pudiese ocasionar daños o entrañar riesgos para la soberanía , la independencia, la integridad territorial, el ordenamiento constitucional, las instituciones y la defensa militar de España.

El anteproyecto clasificaba los secretos oficiales en tres categorías: alto secreto, secreto y confidencial.

Los efectos de la clasificación serían que los secretos oficiales no podrían ser revelados, divulgados, ni publicados en ningún caso. Además, los conocedores de materias clasificadas no podrían declarar sobre las mismas ante ninguna autoridad, salvo previa desclasificación, ni podrían desempeñar una actividad privada relacionada con estos secretos por un periodo de dos o tres años.

Un secreto oficial quedaría desclasificado una vez que transcurriera el plazo previamente fijado: 50 años en el caso de los altos secretos y los secretos, y 25 años si se trataba de información confidencial.

La reacción no se hizo esperar: Periodistas Sin Fronteras, expresó su preocupación por un anteproyecto que si acaba convirtiéndose en ley “podía suponer un grave recorte de la libertad de información imperante en España”.

La principal organización no gubernamental dedicada a la defensa de la libertad de prensa en todo el mundo advertía de que “se restringiría gravemente el acceso de los periodistas a la información oficial, en detrimento del derecho de los ciudadanos a ser informados con la mayor transparencia de los actos del estado”.

A Periodistas Sin fronteras le inquietaba especialmente una figura “denominada en terminología autoritaria, Autoridad Nacional de Seguridad, con poder jurisdiccional, para rodear de silencio materias de posible interés nacional, escamoteándolas a la opinión pública, y la facultad discrecional de imponer fuertes multas a quienes intentasen romper ese silencio”.

“Este proyecto –decía Reporteros Sin Fronteras- ha causado alarma social y amenaza a la propia credibilidad democrática del Gobierno”.

Para el entonces vicepresidente del Gobierno, Francisco Álvarez Cascos, el objetivo era bien distinto. Se trataba de consolidar las libertades “sin voluntad de mordaza” aprobando una ley que suponía un avance respecto a la regulación que entonces existía.

El Ejecutivo reconocía que leyes como las de los secretos Oficiales “eran antipáticas por definición”, pero recalcaba que sólo se iban a introducir limitaciones “en supuestos tasados que afectasen a la seguridad nacional”.

El presidente del Gobierno , José María Aznar, sostenía que una parte de la acción de cualquier Ejecutivo “debe ser secreta”, justificando así algunos aspectos restrictivos del anteproyecto elaborado por su gabinete.

Mientras esto pasaba en el Gobierno, en el Parlamento se advertía a los diputados que tuvieran acceso a la información reservada que si revelaban estos secreteos vulnerarían la ley y, por lo tanto, podría achacárseles responsabilidades penales. Lo que estaba pasando era que los legisladores de Izquierda Unida y del Partido Nacionalista Vasco habían anunciado que estaban dispuestos a informar al juez Garzón sobre los documentos relacionados la “guerra sucia” contra el terrorismo a los que habían tenido acceso en su condición de miembros de la Comisión de Secretos Oficiales de la Cámara baja.

Al juez Garzón le hacía falta tener constancia legal de dichos documentos para incorporarlos al sumario, pero su contenido llevaba meses ventilándose en los principales diarios españoles.

El entonces fiscal general del Estado, Juan Ortiz Úrculo, declaraba en septiembre de 1996 que no le gustaba el anteproyecto de ley de Secretos Oficiales, porque en su opinión era necesario “establecer algún tipo de control judicial para que la desclasificación de información no fuese una decisión solitaria del Gobierno”.

Dos meses después se produjo un hecho decisivo para preservar el derecho de acceso a la información pública: el Consejo General del Poder Judicial le propuso al Gobierno que se arbitrase un sistema mediante el cual fuese el Tribunal Supremo quien decidiese si un determinado documento podía o no ser desclasificado a petición de un juez penal.

Los jueces le recordaban así al Ejecutivo que según la Constitución, todas las actuaciones de la Administración debían estar sometidas al control judicial de los tribunales, una potestad que ni el Gobierno ni el Parlamento podían restringir.

Aunque la resolución del órgano de gobierno de los jueces tenía carácter consultivo, y no vinculante, José María Aznar entendió el mensaje y respondió que el Gobierno “atendería con mucho gusto” las modificaciones que el Consejo General del Poder Judicial había propuesto introducir en el anteproyecto de ley”, aunque no estaba de acuerdo con todas.
El anteproyecto fue “aparcado” hasta un momento mejor.

Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo ordenó desclasificar los documentos en poder de los servicios de inteligencia que dieron origen a la polémica reforma de la normativa sobre secretos oficiales.

Finalmente, el nuevo proyecto de ley reservó a una comisión judicial la facultad de revisar decisiones contrarias a desclasificar documentos secretos. Además, abría la vía al recurso ante el Tribunal Supremo contra la negativa del Gobierno a levantar el secreto, cuya clasificación ya se reservaba en exclusiva al Consejo de Ministros, sin participación del estamento militar.

Al mismo tiempo se suprimió del texto la figura de la Autoridad Nacional de Seguridad y se eliminaron las sanciones por la obtención y divulgación de secretos de Estado.
La ley -que dejó se llamarse de Secretos Oficiales para denominarse de Secretos de Estado- rebajaba a la mitad los plazos de desclasificación de altos secretos, secretos e información confidencial.

El Gobierno aludía en la ley a la conveniencia de una norma que permitiese la eficaz conjugación de los principios de seguridad y defensa del Estado con el pleno desarrollo y ejercicio de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución.
El Ejecutivo, que quiso así “evitar las dudas y vacíos legales en torno a las relaciones entre los órganos constitucionales”, definió los secretos de Estado como “aquellos asuntos que afectan directamente a la seguridad y defensa del Estado”.

El proyecto de ley final mantuvo la idea d que la difusión o conocimiento de esto secretos por personas no autorizadas puede entrañar riesgos graves para la protección de los intereses y las actividades esenciales del Estado en general.

Y mientras que en el primero proyecto se indicaba la obligación de “notificar a los directores o responsables de los medios de comunicación social la naturaleza secreta de un asunto cuando prevea su posible publicación” y se precisaban las infracciones y sanciones por la obtención de secretos oficiales y su divulgación, en el texto final todo esto quedó eliminado.
En marzo de 1997,el Gobierno acabó por desclasificar íntegramente los documentos de los servicios de inteligencia solicitados por los jueces... hacía meses que todos los españoles conocían por la prensa la parte sustancial de esos documentos.

En todo este proceso, la prensa se mantuvo fiel al principio de que el libre acceso a la información oficial forma parte sustancial de la libertad de información, y sus posibles abusos sólo deben estar penados por las leyes generales, no creándose una jurisdicción disuasoria y represiva.

Este hecho y la decidida actuación de los magistrados demostrando la independencia efectiva del Poder Judicial, hicieron posible, junto con el favorable estado de la opinión pública, que la libertad de expresión en España, que tanto costó conseguir, no sufriese un lamentable retroceso.


   
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