SR.
GERARDO BERROA LOO
EDITOR DE PLANAS DE 'LA PRENSA' DE PANAMÁ
XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 19, 2002.
Seminario Internacional: Los Editores
y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias
de Instrumentación
LOS
EDITORES Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EN PANAMÁ
Muy buenas tardes: Colegas
periodistas. Para mí es un honor participar en este seminario
internacional "Los Editores y el Derecho de Acceso a la Información
Pública: Experiencias de Instrumentación".
En Panamá ese derecho no se respeta.
Durante décadas
se ha luchado por contar con una ley de libre acceso a la información
pública. No ha sido una lucha exclusiva de periodistas, sino
de asociaciones cívicas, gremios empresariales y personas particularmente
interesadas en la transparencia de la gestión pública
y el combate a la corrupción.
Este esfuerzo pareció
cristalizarse con la sanción por parte de la presidenta de la
República, Mireya Moscoso, de la ley 6 del 22 de enero del 2002,
conocida como la ley de libre acceso a la información pública.
Significaba un gran logro, porque el suministro de información
de cualquier oficina gubernamental dejaba de ser un asunto discrecional
del funcionario. Desde ese momento, cualquier persona, no solo los editores
y periodistas, tenía derecho a solicitar información pública
y si se le negaba, contaba con la facultad legal de interponer un recurso
de hábeas data, para que los tribunales competentes le ordenaran
al funcionario el cumplimiento de la petición del interesado.
Y si se incumplía la orden judicial, el funcionario sería
sancionado por desacato.
Como podrán imaginar,
quién no quería saber en qué se gastaba la partida
discresional de 6 millones de dólares de la presidenta de la
república; quién no quería saber los salarios de
los famosos "asesores" gubernamentales; cuánto costaron
los proyectos carreteros, cómo se pactaron; con qué garantías
el Banco Nacional de Panamá, que hace las veces de banco central,
le otorgaba préstamos a sus propios directivos. Quién
no quería saber los salarios devengados por los parientes y amigos
del jefe de las instituciones o por quienes, sin prestar ningún
servicio, integran la planilla estatal.
Tras la sanción,
los diversos periódicos y medios de comunicación exaltaron
este esfuerzo. Esa ley fue producto de distintos anteproyectos que se
armonizaron en un texto único. "Tal vez tenga deficiencias,
pero en términos generales es una buena ley. Con el tiempo, la
práctica indicará qué modificaciones o adiciones
conviene introducirle para hacerla más efectiva. No es una ley
que requiera de especialistas para entender su alcance; tiene el propósito
de facultar a las personas, individual o profesionalmente interesadas,
para que contribuyan a disipar la densa bruma que ensombrece muchos
de los actos de gobierno de pasadas, presentes y futuras administraciones.
Lo que el país necesita es transparencia en los actos gubernamentales
y esta ley es un instrumento valioso para lograrla", señaló
La Prensa en un editorial.
Pero muy pronto todos
nos sentimos defraudados. Cinco meses después de su sanción,
el Gobierno emitió el decreto ejecutivo No.124, del 21 de mayo
de 2002, con el cual asestó un golpe mortal a la ley de transparencia.
La reglamentación de la ley -establecida en el citado decreto
ejecutivo- castró prácticamente el espíritu de
esta norma fundamental para la vida ciudadana. En un intento por borrar
la sencillez y claridad de la ley, se incrementaron los requisitos y
las trabas para la solicitud ciudadana de información a las distintas
dependencias públicas. En sí, el decreto trocó
el acceso por la restricción de información, en contravía
del principio de la legislación, que representó un progreso
sustancial en la lucha contra la corrupción y el abuso de poder.
Eso motivó que la Defensoría del Pueblo interpusiera una
demanda ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en contra
del ministro de Gobierno y Justicia de ese entonces, Aníbal Salas,
hoy magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por haber emitido el
documento en cuestión.
Un ejemplo simple
de la contradicción que les expongo es el siguiente: El artículo
6 de la Ley de Transparencia establece los requisitos formales que debe
cumplir la solicitud que se dirija a un funcionario público,
y al final ese artículo expresa que "tratándose de
persona jurídica deberán detallarse los datos de inscripción
y los datos personales de su representante legal". No exige otra
cosa que "los datos". No obstante, el artículo 4 del
Decreto No. 124, que se dice "reglamentario" de la Ley, corrige
el texto de la norma legal, al consignar que "tratándose
de una persona jurídica, la solicitud deberá efectuarla
al representante legal, para lo cual deberá aportar la certificación
del Registro Público que acredite tal condición".
Como bien lo señala el jurista Humberto Ricord, no se necesita
haber ido a Salamanca para darse cuenta de que una cosa dice la Ley
de Transparencia ("detallar los datos de inscripción")
y otra cosa es lo que exige el Decreto ("presentar un certificado
del Registro Público").
Antes de continuar, es necesario que me
refiera a las razones que motivaron a la presidenta Moscoso a sancionar
la Ley de Transparencia. A finales del año pasado, a dos magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, se le vencieron sus respectivos periodos.
La presidenta propuso como reemplazos a dos dirigentes del Partido arnulfista
que ella preside, a su ex ministro de Gobierno y Justicia, Winston Spadafora,
y a su compadre, el entonces legislador Alberto Cigarruista. Ambos debían
ser ratificados por la Asamblea Legislativa, dominada por escasos tres
votos (37 a 34) por la oposición. Esta ratificación debía
concretarse a más tardar el 31 de diciembre. Paralelamente, en
la Asamblea, un proyecto denominado Centro Multimodal de Servicios,
mejor conocido como CEMIS, se estaba discutiendo. El proyecto, paradójicamente,
recibió el beneplácito de los legisladores opositores
sin mayor problema, pese a que fue presentado por el Gobierno y promovido
por un grupo empresarial local e internacional.
Llegó el 31 de diciembre y la Asamblea
no había aprobado la ratificación de los dos magistrados.
Como el 31 de diciembre se terminó el primer periodo de sesiones,
la presidenta se vio obligada a llamar a sesiones extraordinarias. Volvió
a presentar al Legislativo la ratificación de los dos magistrados
y, pese a la férrea oposición, el Gobierno logró
que los magistrados fueran ratificados. Esto lo logró con el
apoyo de tres legisladores del Partido Revolucionario Democrático
(PRD), el principal partido de oposición. Esta situación
provocó que la dirigencia del PRD acusara al Gobierno de comprar
los votos de los tres legisladores y uno de ellos, Carlos Afú,
al verse acorralado por estas acusaciones, inesperadamente llamó
a una conferencia de prensa, durante la cual sacó un fajo de
billetes (seis mil dólares en total), y denunció que ese
dinero formaba parte del dinero (20 mil dólares) que le ofrecieron
a los legisladores por la aprobación del proyecto Centro Multimodal
de Servicios. Dio nombre y apellido de los legisladores que recibieron
el dinero y aseguró que él tomó ese dinero para
presentarlo como "prueba" de su denuncia.
El caso del CEMIS se ha convertido en uno
de los escándalos más grandes de corrupción en
los últimos años en Panamá.
Como los legisladores de oposición
fueron los más afectados, la presidenta, quizás con el
ánimo de aplacar el escándalo, sancionó la Ley
de Transparencia, que había sido aprobada hacía ya un
tiempo por la Asamblea, pero "dormía el sueño de
los justos". Varias personas advirtieron sobre los motivos que
obligaban a la mandataria a sancionar la ley, no obstante, el optimismo
era mayor. Pero ¿cuánto nos equivocamos? Cinco meses después
corroboramos la verdadera intención de la mandataria.
Cuando la Sociedad Interamericana de Prensa
(SIP) supo de la aprobación de la Ley de Transperencia, manifestó
que la saludaba "con cauteloso optimismo". Evidentemente tenía
sobrados motivos para la cautela.
Y es que como la ley contiene una serie
de excepciones de "acceso restringido", relativas a la información
sobre seguridad nacional y procesos de investigación del Ministerio
Público, la SIP expresó su "cautela" al advertir
sobre el peligro de que las excepciones a la información restringida
pudieran convertirse "en la regla". La reglamentación
demostró que la SIP tenía razón.
Como ven la Ley de Transparencia no es
tan transparente en Panamá. Si bien la reglamentación
fue demandada ante la Corte, todos, al igual que la SIP, ahora somos
cautelosos del fallo sobre este caso, y sobradas razones hay para hacer
tal afirmación:
Primero, porque el magistrado ponente es,
aunque ustedes no lo crean, Winston Spadafora; segundo, varios fallos
de la Corte sobre recursos de hábeas data han sido contradictorios:
***A mediados de mayo de este año,
la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de habeas data interpuesto
contra el contralor general de la República para que proporcionara
copia de la declaración jurada patrimonial del legislador Enrique
Garrido.
***Un mes más tarde, el 21 de junio,
la máxima corporación de justicia estableció que
la Cancillería está obligada a suministrar a cualquier
ciudadano la información sobre la planilla de sus funcionarios,
los viáticos y las cuantías de sus salarios, y que cometió
"infracción" al no haberla ofrecido, en atención
al mandato de la norma jurídica.
***En julio, el diario La Prensa interpuso
un recurso de hábeas data contra el contralor por negarse a divulgar
las listas de gastos de la partida discrecional de la presidenta de
la República y de las exoneraciones de las tasas de importación
de automóviles en beneficio de cada uno de los 71 legisladores,
sin embargo la Corte lo negó. Paradójicamente esta misma
información sí la suministró el contralor José
Chen Barría cuando ocupó ese cargo a principios de los
90.
***A mediados de septiembre de este año,
la Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso de hábeas
data interpuesto contra el contralor general de la República,
quien se negó a suministrar información sobre el listado
de los legisladores suplentes, los puestos que ocupan en el Gobierno
y el monto de los salarios que devengan.
Por estas razones estamos cutelosos sobre
los fallos de la Corte! La Corte, en unos casos, le da su lugar a la
Ley, pero en otros, la mayoría me atrevo a decir, pone por encima
de esa Ley la reglamentación del Ejecutivo.
Si bien es cierto que para nosotros los
periodistas es mucho más reconfortante publicar una información,
cuyo contenido el Gobierno haya guardado con sumo cuidado, sin la ayuda
de una Ley, ese tipo de normas es sumamente necesaria para el país.
De ello depende la credibilidad del Estado de derecho y de la propia
administración de justicia.
Según Transparencia Internacional,
el costo de la corrupción representa el 30% en la adquisición
de servicios en el sector gubernamental. Es por ello que se hace necesaria
una Ley de Transparencia, no solo para editores y periodistas, sino
para el público en general.
Muchas gracias