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SR. GERARDO BERROA LOO
EDITOR DE PLANAS DE 'LA PRENSA' DE PANAMÁ
XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 19, 2002. 

Seminario Internacional: Los Editores y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias de Instrumentación

 

LOS EDITORES Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN PANAMÁ

Muy buenas tardes: Colegas periodistas. Para mí es un honor participar en este seminario internacional "Los Editores y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias de Instrumentación". En Panamá ese derecho no se respeta.

Durante décadas se ha luchado por contar con una ley de libre acceso a la información pública. No ha sido una lucha exclusiva de periodistas, sino de asociaciones cívicas, gremios empresariales y personas particularmente interesadas en la transparencia de la gestión pública y el combate a la corrupción.

Este esfuerzo pareció cristalizarse con la sanción por parte de la presidenta de la República, Mireya Moscoso, de la ley 6 del 22 de enero del 2002, conocida como la ley de libre acceso a la información pública. Significaba un gran logro, porque el suministro de información de cualquier oficina gubernamental dejaba de ser un asunto discrecional del funcionario. Desde ese momento, cualquier persona, no solo los editores y periodistas, tenía derecho a solicitar información pública y si se le negaba, contaba con la facultad legal de interponer un recurso de hábeas data, para que los tribunales competentes le ordenaran al funcionario el cumplimiento de la petición del interesado. Y si se incumplía la orden judicial, el funcionario sería sancionado por desacato.

Como podrán imaginar, quién no quería saber en qué se gastaba la partida discresional de 6 millones de dólares de la presidenta de la república; quién no quería saber los salarios de los famosos "asesores" gubernamentales; cuánto costaron los proyectos carreteros, cómo se pactaron; con qué garantías el Banco Nacional de Panamá, que hace las veces de banco central, le otorgaba préstamos a sus propios directivos. Quién no quería saber los salarios devengados por los parientes y amigos del jefe de las instituciones o por quienes, sin prestar ningún servicio, integran la planilla estatal.

Tras la sanción, los diversos periódicos y medios de comunicación exaltaron este esfuerzo. Esa ley fue producto de distintos anteproyectos que se armonizaron en un texto único. "Tal vez tenga deficiencias, pero en términos generales es una buena ley. Con el tiempo, la práctica indicará qué modificaciones o adiciones conviene introducirle para hacerla más efectiva. No es una ley que requiera de especialistas para entender su alcance; tiene el propósito de facultar a las personas, individual o profesionalmente interesadas, para que contribuyan a disipar la densa bruma que ensombrece muchos de los actos de gobierno de pasadas, presentes y futuras administraciones. Lo que el país necesita es transparencia en los actos gubernamentales y esta ley es un instrumento valioso para lograrla", señaló La Prensa en un editorial.

Pero muy pronto todos nos sentimos defraudados. Cinco meses después de su sanción, el Gobierno emitió el decreto ejecutivo No.124, del 21 de mayo de 2002, con el cual asestó un golpe mortal a la ley de transparencia. La reglamentación de la ley -establecida en el citado decreto ejecutivo- castró prácticamente el espíritu de esta norma fundamental para la vida ciudadana. En un intento por borrar la sencillez y claridad de la ley, se incrementaron los requisitos y las trabas para la solicitud ciudadana de información a las distintas dependencias públicas. En sí, el decreto trocó el acceso por la restricción de información, en contravía del principio de la legislación, que representó un progreso sustancial en la lucha contra la corrupción y el abuso de poder. Eso motivó que la Defensoría del Pueblo interpusiera una demanda ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en contra del ministro de Gobierno y Justicia de ese entonces, Aníbal Salas, hoy magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por haber emitido el documento en cuestión.

Un ejemplo simple de la contradicción que les expongo es el siguiente: El artículo 6 de la Ley de Transparencia establece los requisitos formales que debe cumplir la solicitud que se dirija a un funcionario público, y al final ese artículo expresa que "tratándose de persona jurídica deberán detallarse los datos de inscripción y los datos personales de su representante legal". No exige otra cosa que "los datos". No obstante, el artículo 4 del Decreto No. 124, que se dice "reglamentario" de la Ley, corrige el texto de la norma legal, al consignar que "tratándose de una persona jurídica, la solicitud deberá efectuarla al representante legal, para lo cual deberá aportar la certificación del Registro Público que acredite tal condición". Como bien lo señala el jurista Humberto Ricord, no se necesita haber ido a Salamanca para darse cuenta de que una cosa dice la Ley de Transparencia ("detallar los datos de inscripción") y otra cosa es lo que exige el Decreto ("presentar un certificado del Registro Público").

Antes de continuar, es necesario que me refiera a las razones que motivaron a la presidenta Moscoso a sancionar la Ley de Transparencia. A finales del año pasado, a dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se le vencieron sus respectivos periodos. La presidenta propuso como reemplazos a dos dirigentes del Partido arnulfista que ella preside, a su ex ministro de Gobierno y Justicia, Winston Spadafora, y a su compadre, el entonces legislador Alberto Cigarruista. Ambos debían ser ratificados por la Asamblea Legislativa, dominada por escasos tres votos (37 a 34) por la oposición. Esta ratificación debía concretarse a más tardar el 31 de diciembre. Paralelamente, en la Asamblea, un proyecto denominado Centro Multimodal de Servicios, mejor conocido como CEMIS, se estaba discutiendo. El proyecto, paradójicamente, recibió el beneplácito de los legisladores opositores sin mayor problema, pese a que fue presentado por el Gobierno y promovido por un grupo empresarial local e internacional.

Llegó el 31 de diciembre y la Asamblea no había aprobado la ratificación de los dos magistrados. Como el 31 de diciembre se terminó el primer periodo de sesiones, la presidenta se vio obligada a llamar a sesiones extraordinarias. Volvió a presentar al Legislativo la ratificación de los dos magistrados y, pese a la férrea oposición, el Gobierno logró que los magistrados fueran ratificados. Esto lo logró con el apoyo de tres legisladores del Partido Revolucionario Democrático (PRD), el principal partido de oposición. Esta situación provocó que la dirigencia del PRD acusara al Gobierno de comprar los votos de los tres legisladores y uno de ellos, Carlos Afú, al verse acorralado por estas acusaciones, inesperadamente llamó a una conferencia de prensa, durante la cual sacó un fajo de billetes (seis mil dólares en total), y denunció que ese dinero formaba parte del dinero (20 mil dólares) que le ofrecieron a los legisladores por la aprobación del proyecto Centro Multimodal de Servicios. Dio nombre y apellido de los legisladores que recibieron el dinero y aseguró que él tomó ese dinero para presentarlo como "prueba" de su denuncia.

El caso del CEMIS se ha convertido en uno de los escándalos más grandes de corrupción en los últimos años en Panamá.

Como los legisladores de oposición fueron los más afectados, la presidenta, quizás con el ánimo de aplacar el escándalo, sancionó la Ley de Transparencia, que había sido aprobada hacía ya un tiempo por la Asamblea, pero "dormía el sueño de los justos". Varias personas advirtieron sobre los motivos que obligaban a la mandataria a sancionar la ley, no obstante, el optimismo era mayor. Pero ¿cuánto nos equivocamos? Cinco meses después corroboramos la verdadera intención de la mandataria.

Cuando la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) supo de la aprobación de la Ley de Transperencia, manifestó que la saludaba "con cauteloso optimismo". Evidentemente tenía sobrados motivos para la cautela.

Y es que como la ley contiene una serie de excepciones de "acceso restringido", relativas a la información sobre seguridad nacional y procesos de investigación del Ministerio Público, la SIP expresó su "cautela" al advertir sobre el peligro de que las excepciones a la información restringida pudieran convertirse "en la regla". La reglamentación demostró que la SIP tenía razón.

Como ven la Ley de Transparencia no es tan transparente en Panamá. Si bien la reglamentación fue demandada ante la Corte, todos, al igual que la SIP, ahora somos cautelosos del fallo sobre este caso, y sobradas razones hay para hacer tal afirmación:

Primero, porque el magistrado ponente es, aunque ustedes no lo crean, Winston Spadafora; segundo, varios fallos de la Corte sobre recursos de hábeas data han sido contradictorios:

***A mediados de mayo de este año, la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de habeas data interpuesto contra el contralor general de la República para que proporcionara copia de la declaración jurada patrimonial del legislador Enrique Garrido.

***Un mes más tarde, el 21 de junio, la máxima corporación de justicia estableció que la Cancillería está obligada a suministrar a cualquier ciudadano la información sobre la planilla de sus funcionarios, los viáticos y las cuantías de sus salarios, y que cometió "infracción" al no haberla ofrecido, en atención al mandato de la norma jurídica.

***En julio, el diario La Prensa interpuso un recurso de hábeas data contra el contralor por negarse a divulgar las listas de gastos de la partida discrecional de la presidenta de la República y de las exoneraciones de las tasas de importación de automóviles en beneficio de cada uno de los 71 legisladores, sin embargo la Corte lo negó. Paradójicamente esta misma información sí la suministró el contralor José Chen Barría cuando ocupó ese cargo a principios de los 90.

***A mediados de septiembre de este año, la Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso de hábeas data interpuesto contra el contralor general de la República, quien se negó a suministrar información sobre el listado de los legisladores suplentes, los puestos que ocupan en el Gobierno y el monto de los salarios que devengan.

Por estas razones estamos cutelosos sobre los fallos de la Corte! La Corte, en unos casos, le da su lugar a la Ley, pero en otros, la mayoría me atrevo a decir, pone por encima de esa Ley la reglamentación del Ejecutivo.

Si bien es cierto que para nosotros los periodistas es mucho más reconfortante publicar una información, cuyo contenido el Gobierno haya guardado con sumo cuidado, sin la ayuda de una Ley, ese tipo de normas es sumamente necesaria para el país. De ello depende la credibilidad del Estado de derecho y de la propia administración de justicia.

Según Transparencia Internacional, el costo de la corrupción representa el 30% en la adquisición de servicios en el sector gubernamental. Es por ello que se hace necesaria una Ley de Transparencia, no solo para editores y periodistas, sino para el público en general.

Muchas gracias

   
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