VERSIÓN
DE LAS PALABRAS DEL DR. ERNESTO VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LIBERTAD DE INFORMACIÓN
MÉXICO, A.C. Y DIRECTOR DEL PROGRAMA IBEROAMERICANO DEL DERECHO
A LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 19, 2002.
Seminario Internacional Los Editores
y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias
de Instrumentación
Agradezco Sinceramente a la
Asociación Mexicana de Editores, a su presidente Benjamín
Fernández Pichardo; al señor Idelfonso Salido, a la Mesa
del Seminario; a José Isabel Ramos, a Eligio Valencia, a Javier
Ibarra, a Juan Carlos Leaño, por su invitación y por sus
generosas expresiones hacia mí.
Quisiera centrar mi exposición
en algunos elementos que considero básicos en lo que es el tema
del Derecho al Acceso a la Información Pública.
La ponencia la he dividido
en tres aspectos: Uno, Cuáles serían los objetivos de
una legislación en esta materia; número Dos: Cuáles
serían las características que a mi juicio deben contener
una Ley de Acceso a la Información Pública; y, número
Tres: Cuál es el impacto de una Ley de Acceso a la Información
Pública en el trabajo de los diarios.
De entrada quisiera señalar
y reconocer el esfuerzo que se hace en México donde los editores
tienen una actitud activa para promover, en este caso la Asociación
Mexicana de
Editores AME, promover un evento de esta naturaleza.
Por otro lado, también
quisiera decir que estamos en Sinaloa donde por una feliz circunstancia
hay un mandatario, el gobernador Juan Millán, quien promovió
con su voluntad política, una ley considerada, por propios y
extraños, como una ley de avanzada.
Y, por otro, contamos también
con la presencia de un sinaloense distinguido, Víctor Gandarilla
Carrasco, diputado federal quien fue uno de los aliados fundamentales
para que, a nivel federal, pudiéramos tener la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. Celebro
pues esta feliz coincidencia, esta convergencia de esfuerzos y objetivos
en común.
Cuando hablamos de Derecho
de Acceso a la Información Pública en América Latina,
el tema básico, el tema fundamental es la propuesta sobre transparencia,
revisión de cuentas,
eliminar la corrupción, mejorar la existencia gubernamental y,
por supuesto, esto es importante, nadie lo pone en duda, pero el Derecho
de Acceso a la Información Pública es algo más
que eso.
Y no es únicamente
eso, es también un instrumento que puede servir para mejorar
la calidad de vida de la gente, la otra vertiente.
De modo que este derecho podríamos verlo desde esa doble perspectiva.
Por un lado, un derecho que ayuda a mejorar nuestro sistema democrático
y, por otro lado, un derecho que se puede convertir en una herramienta
muy útil para mejorar la calidad de vida de la gente en la toma
cotidiana de áreas de las decisiones que se llevan a cabo y que
tienen una importancia fundamental, que desgraciadamente poco se advierte
en muchas legislaciones.
No es el caso por supuesto
de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa,
cuyo objetivo fundamental es precisamente ése: mejorar la calidad
de vida de la gente. Se puede ver que en esta Ley, el acento fundamental
está en la persona del ciudadano "de a pie". No tanto
busca la parte de la transparencia únicamente, sino que pone
un acento, establece un diseño institucional enfocado a este
carácter.
El hecho es que no cualquier
ley que se diga que es de Acceso a la Información Pública
y de Transparencia, es una ley de la materia; es decir, nos pueden decir
que es una ley de acceso, pero no contiene los elementos normativos
que efectivamente identifican los rasgos normativos que implicaría
una Ley de Acceso a la Información Pública.
Quisiera hacer una breve síntesis
de cuáles son los puntos que a mi juicio debería de contener
una ley respectiva. Por supuesto, no hay formulas univocas de una ley
de acceso; quizá la mejor ley es aquella que retoma algunos estándares
internacionales y que toma también cuestiones particulares de
cada entidad de modo que no podríamos hablar de documentos en
serie, pero si de documentos que tienen puntos en común.
Qué puntos en común
debían ser, a mi juicio, de esta ley o de una ley en general
de acceso. Yo los ubicaría básicamente en diez puntos,
los comento de manera muy rápida.
El punto número Uno:
Debería ser una ley que tenga una amplia legitimación
activa: quiere decir que cualquier persona natural o jurídica
pueda acceder a la información sin que a esta persona se le pueda
requerir para qué la quiere.
Es, precisamente, una prerrogativa
de toda persona para acceder a documentos que están en posesión,
generados o no, por las entidades públicas y, por tanto, es una
prerrogativa fundamental.
Número Dos: Una buena
ley de acceso debe tener un doble sistema de entrega de información.
Por un lado, un sistema de información de oficio en donde a través
de portales, a través de Internet; a través también
de información disponible en una versión impresa, esté
lista para que cualquier persona pueda consultarla.
Y, por otro lado, tenga también
la posibilidad de formular peticiones precisamente a petición
de parte. Este doble sistema nos permite tener un mecanismo de derecho
de acceso
eficaz que funcione y demuestre efectivamente una voluntad democrática
de acceso y de transparencia.
Número Tres: Una de las cuestiones ha sido que hasta al día
de ahora toda la información pública, es decir la información
que está en manos de las entidades públicas, es secreta.
Sólo ha sido pública la que de manera discrecional el
funcionario público ha decidido liberarla y hacerla del conocimiento
de la sociedad, pero generalmente por razones de ventaja política
y de promoción personal.
Hoy, con la ley, justamente
vamos a 180 grados de distancia y de manera distinta, Hoy, con una ley
de acceso lo que se pretende es que toda la información en manos
de las entidades públicas sea de acceso a toda la sociedad, salvo
las excepciones mínimas que establezca la ley.
Y aquí en las restricciones
mínimas es muy importante, porque puede pasar como sucede en
otros países -ya nos comentaba el compañero de Panamá,
o puede pasar como en Paraguay, donde finalmente se abrogó rápidamente
la ley en menos de 15 días-que en la ley, al final de cuentas,
si no se establecen las debidas salvaguardas, el funcionario de manera
discrecional va a poner toda la información y la va a querer
injertar en la parte de excepciones y, al final de cuentas, vamos a
quedar igual que como estábamos; por lo tanto hay que establecer
una salvaguarda muy importante.
Y esta salvaguarda que se
puede hacer desde la ley es: establecer lo que se denomina el principio
de la Prueba de Daño. Qué es esta Prueba de
Daño? Esta establece que cualquier servidor público
que quiera clasificar la información como reservada, es decir
que tenga como propósito preservar el Estado de Derecho o como
confidencial, es decir proteger los datos de las personas, tenga que
llevar a cabo dos acciones fundamentales: por un lado, demostrar que
esta información clasificada o que quiere clasificar, encuadra
alguno de los supuestos previstos en la ley. Y, segundo, demostrar también
que esa información que quiere clasificar, pudiera provocar más
perjuicio al liberarla que al mantenerla bajo sigilo en los tiempos
y bajo las modalidades previstas en la ley.
Punto Cinco: Una buena ley
de acceso debe también de establecer un procedimiento fácil
y sencillo: deben de hacerse formatos; deben de crearse los mecanismos
adecuados para que el ciudadano rápidamente en poco tiempo, no
más de 20 días en el caso federal y 10 días que
es en el caso de Sinaloa, se entregue la información que es pública.
Esto es fundamental.
Punto Seis: Que ha sido uno
de los grandes problemas de México. En México, por lo
regular, a través del derecho de petición previsto en
el artículo Octavo de la Constitución, lo que nos da la
garantía es tener una respuesta en un tiempo razonable, pero
no nos dice que nos tengan que dar la información, sino simplemente
que respondan. Tradicionalmente quien hace una solicitud que se pierde
por ahí y cuando no hay una respuesta opera lo que se denomina
el principio de la negativa ficta, es decir que al transcurso
de tiempo se entiende como denegada la solicitud.
Aquí, en el caso mexicano,
tanto a nivel federal como en l caso de Sinaloa se estableció
el principio de la afirmativa ficta, es decir si en un periodo - si
en el caso de Sinaloa son diez días, en el caso federal son 20
días-la información pública no es proporcionada
y no hay una respuesta en sentido positivo o negativo según sea
el caso, opera la afirmativa ficta.
Lo que significa es que el peticionario tiene ya por ese sólo
hecho de haber pasado el tiempo y no haber recibido la respuesta, una
contestación en sentido positivo, con el elemento adicional en
el caso de Sinaloa o en el federal, constituye esa actitud de negligencia
constituye una falta de carácter administrativo para el servidor
público, en Sinaloa lo cual genera también un incentivo
para el ciudadano y un disuasivo para el servidor público.
Característica número
Siete: Debe de haber a juicio nuestro, un órgano de regulación
independiente de la Ley. Por qué debe de haberlo? Porque es el
único que va a garantizar precisamente algo tan novedoso, tan
nuevo que es la ley de derecho de acceso para que ésta pueda
operar, pueda funcionar.
Esto organismos independientes
están enfocados exclusivamente a vigilar el cumplimiento de la
ley; a socializar el conocimiento de la misma. Recordemos que en México
el 99 por ciento de las personas no conocen con qué se come esto
del derecho de acceso a la información pública.
Y, segundo, va a permitir
tener procedimientos cuasijurisdiccionales, es decir administrativos
de manera muy ágil y muy sencilla.
Teniendo o enviando nosotros
o cualquier iniciativa sin un órgano independiente, la aplicación
de la ley a un tribunal pues va a generar problemas porque sólo
muy pocas personas podrán acceder rápidamente a esta información.
Punto Ocho: Es muy importante,
que no lo hemos visto en algunas leyes, particularmente en la de Michoacán
y en la iniciativa que ahora se establece en Guanajuato, es un asunto
fundamental que tiene que ver con los editores. Es algo que en la ciudad
de México defendió mucho Roberto Rock y tenía razón
-Roberto Rock es el director de El Universal- una cuestión fundamental:
había ahí dentro de los debates la intención de
que si por alguna razón la información entendida como
reservada llegara a un periodista y la publicara, ese periodista debería
ser penalizado, debería ser sancionado y, evidentemente, se logró
que eso no pasara, y que los únicos responsables de la información,
del cuidado de la información sean los propios servidores públicos
como sucede en la ley federal y como sucede en la Ley de Sinaloa.
Punto Nueve: Es la parte de
la Información y de la Educación. De nada nos sirve tener
una ley de acceso cuando la gente no sabe para qué sirve. Tenemos
que hacer o se tiene que hacer una gran labor de socialización,
de cultura, de conocimiento.
Evidentemente, las campañas,
los talleres son elementos reforzatorios, pero jamás son sustitutivos
de un sistema estatal de educación. De modo que lo ideal es que
desde la primaria, la secundaria, la preparatoria se incluyan elementos
fundamentales sobre el valor social de acceso a la información;
de tal suerte que un mediano plazo podamos tener en el Derecho de Acceso
a la Información algo tan natural como el derecho de transitar.
Hoy, ninguno de ustedes se
plantea o se pregunta si quiere caminar o no libremente por el hotel,
o por Mazatlán, o por cualquier parte; lo hacemos de manera inercial.
Tenemos ese derecho previsto en la Constitución, pero nadie lo
está pensando y es algo que lo sentimos como algo natural. Yo
creo difícil que alguien piense: tengo a derecho a caminar o
no lo tengo? nadie se lo plantea, por lo menos en México.
Y , finalmente, el Punto Número
10: La parte de las Sanciones. Una ley que no tiene sanciones definitivamente
es una ley que no funciona. Por qué, porque no genera incentivos
para el ciudadano, ni persuasivos para el servidor público que
no quiera cumplir con la ley, es decir con la liberación de la
información pública.
Finalmente, quisiera señalar
cómo esta Ley de Acceso impacta en los editores en los diarios
mexicanos.
La Ley de Acceso a la Información
Pública es una ley que va para los ciudadanos, pero en la experiencia
comparada en los Estados Unidos, en Europa los periodistas son los grandes
peticionarios de información, sobre todo en las leyes estatales
y en algunos casos, cuando procede, en las leyes municipales o en los
reglamentos municipales.
Cuál es mi perspectiva
desde este punto de vista. Desde mi particular visión creo que
hemos tenido, tenemos hoy en día -y ustedes lo pueden constatar
leyendo cualquier periódico-esto yo lo he señalado de
manera persistente: un periodismo de declaración, es decir, lo
que sale en los periódicos es lo que declara alguien, quien ustedes
quieran: servidor público, académico, funcionario. Son
las declaraciones el 90 por ciento, 70, 80 o la mayoría de los
contenidos son declaraciones de alguien y tenemos a lo que se le llama
el Periodismo de Investigación como la excepción
a la regla, es decir, como algo que se busca durante algún tiempo,
se procesa, se madura y, después, se presenta: es decir como
la excepción a la regla.
Como una Ley de Acceso iremos
transitando en México hacia un proceso distinto, donde este periodismo
de investigación cada vez sea más la regla general y el
periodismo de declaración, un periodismo complementario.
Un periodismo que va seguir siendo, por supuesto importante como fuente
informativa, pero lo más importante es basarnos o basarse en
hechos, en datos duros y analizarlos. Esa es la primera percepción
que yo tengo.
Otra cosa que tendrá
que ver con la parte de la política editorial, sobre todo en
el columnismo. Los columnistas en México fueron los grandes proveedores
de información privilegiada. Un columnista que tenía acceso
a la información que no tenía el público, se convertía
en un columnista de lectura obligada; un periodista que lo leíamos
o lo leemos porque tiene información que nadie más tiene.
Por una Ley de Acceso a la
Información Pública, este periodismo que funcionaba en
un régimen de secresía y opacidad, irá cambiando
hacia un periodismo de análisis de la información que
cada vez más va a estar a disposición del público.
Tercer punto: Creo también
que lo que va a ser el periodismo como una gran tarea es: un análisis
sistemático de la sanidad del ejercicio del poder público.
Va a ser la prensa mexicana -en este caso concreto nuestra experiencia-la
que se encargue de vigilar que efectivamente si se hace un buen uso
del ejerció del poder público.
En México tenemos hoy
una ley federal que entrará en vigencia el próximo 12
de junio; una ley estatal- la de Sinaloa-que entrará en vigencia
el 27 de abril, por lo que concierne al ejercicio del derecho de acceso.
Y hay otras leyes en los estados: una ley en Michoacán, una ley
en Jalisco que es poco afortunada, minimalista, pero que existe ahí;
y una ley en Querétaro.
Lo ideal en México
es tener una ley federal por supuesto, pero promover leyes en cada estado
que permitan tener un sistema de leyes de Acceso a la Información
Pública. En este sentido el trabajo de los periodistas mexicanos,
el trabajo de los editores es fundamental.
En América Latina,
salvo el caso del Perú, no ha habido una participación
orgánica de los editores en estos trabajos. Por lo regular las
Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en estos temas de Acceso
a la Información Pública, como en Panamá que fue
Transparencia Mexicana y que en este caso la instrumentación
la está promoviendo la Defensoría del Pueblo, o como sucede
en otros países como Paraguay, donde se abrogó la ley
porque no era la más adecuada, o en Colombia donde estas disposiciones
están diseminadas en varios reglamentos.
En México vemos que
son los editores una parte fundamental que trabajan, en este caso no
sólo para su beneficio personal, sino que precisamente para garantizar
un derecho que sirve a todos.
Y es una de las posibilidades
activas del periodismo mexicano donde cambia un periodismo que no quería
ninguna norma jurídica, a un periodismo, a un trabajo sistemático
donde se buscan normas jurídicas de beneficio común, de
beneficio para todos.
Quisiera señalar por
último nada más, que se requiere de todos modos formular
de manera muy puntual y de manera regional, talleres de capacitación
con los editores, los reporteros, con sus jefes de edición, con
sus editores para advertir los mecanismos y elaborar incluso formatos
para poder aprovechar las grandes posibilidades que tiene la Ley de
Acceso a la Información Pública en prácticamente
todos los sectores en información general, en información
de finanzas, en deportes, en todo tipo de información que se
podrá obtener mayor información, de mayor calidad en donde
ganamos todos: ganan los periódicos, ganan los ciudadanos y,
finalmente, gana el país.
Estas serían pues mis
palabras como una primera reflexión general y, por supuesto el
diputado Víctor Gandarilla nos dará una visión
de todo este proceso, de cómo fue en México posible construir,
de manera inédita una Ley federal de transparencia positiva en
donde la iniciativa original del Presidente Fox, fue matizada con otras
propuestas, por lo tanto su intervención será de una gran
interés. Muchas gracias.
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