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VERSIÓN DE LAS PALABRAS DEL DR. ERNESTO VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LIBERTAD DE INFORMACIÓN MÉXICO, A.C. Y DIRECTOR DEL PROGRAMA IBEROAMERICANO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 19, 2002. 

Seminario Internacional Los Editores y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias de Instrumentación

 

Agradezco Sinceramente a la Asociación Mexicana de Editores, a su presidente Benjamín Fernández Pichardo; al señor Idelfonso Salido, a la Mesa del Seminario; a José Isabel Ramos, a Eligio Valencia, a Javier Ibarra, a Juan Carlos Leaño, por su invitación y por sus generosas expresiones hacia mí.

Quisiera centrar mi exposición en algunos elementos que considero básicos en lo que es el tema del Derecho al Acceso a la Información Pública.

La ponencia la he dividido en tres aspectos: Uno, Cuáles serían los objetivos de una legislación en esta materia; número Dos: Cuáles serían las características que a mi juicio deben contener una Ley de Acceso a la Información Pública; y, número Tres: Cuál es el impacto de una Ley de Acceso a la Información Pública en el trabajo de los diarios.

De entrada quisiera señalar y reconocer el esfuerzo que se hace en México donde los editores tienen una actitud activa para promover, en este caso la Asociación Mexicana de
Editores AME, promover un evento de esta naturaleza.

Por otro lado, también quisiera decir que estamos en Sinaloa donde por una feliz circunstancia hay un mandatario, el gobernador Juan Millán, quien promovió con su voluntad política, una ley considerada, por propios y extraños, como una ley de avanzada.

Y, por otro, contamos también con la presencia de un sinaloense distinguido, Víctor Gandarilla Carrasco, diputado federal quien fue uno de los aliados fundamentales para que, a nivel federal, pudiéramos tener la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Celebro pues esta feliz coincidencia, esta convergencia de esfuerzos y objetivos en común.

Cuando hablamos de Derecho de Acceso a la Información Pública en América Latina, el tema básico, el tema fundamental es la propuesta sobre transparencia, revisión de cuentas,
eliminar la corrupción, mejorar la existencia gubernamental y, por supuesto, esto es importante, nadie lo pone en duda, pero el Derecho de Acceso a la Información Pública es algo más que eso.

Y no es únicamente eso, es también un instrumento que puede servir para mejorar la calidad de vida de la gente, la otra vertiente.


De modo que este derecho podríamos verlo desde esa doble perspectiva. Por un lado, un derecho que ayuda a mejorar nuestro sistema democrático y, por otro lado, un derecho que se puede convertir en una herramienta muy útil para mejorar la calidad de vida de la gente en la toma cotidiana de áreas de las decisiones que se llevan a cabo y que tienen una importancia fundamental, que desgraciadamente poco se advierte en muchas legislaciones.

No es el caso por supuesto de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, cuyo objetivo fundamental es precisamente ése: mejorar la calidad de vida de la gente. Se puede ver que en esta Ley, el acento fundamental está en la persona del ciudadano "de a pie". No tanto busca la parte de la transparencia únicamente, sino que pone un acento, establece un diseño institucional enfocado a este carácter.

El hecho es que no cualquier ley que se diga que es de Acceso a la Información Pública y de Transparencia, es una ley de la materia; es decir, nos pueden decir que es una ley de acceso, pero no contiene los elementos normativos que efectivamente identifican los rasgos normativos que implicaría una Ley de Acceso a la Información Pública.

Quisiera hacer una breve síntesis de cuáles son los puntos que a mi juicio debería de contener una ley respectiva. Por supuesto, no hay formulas univocas de una ley de acceso; quizá la mejor ley es aquella que retoma algunos estándares internacionales y que toma también cuestiones particulares de cada entidad de modo que no podríamos hablar de documentos en serie, pero si de documentos que tienen puntos en común.

Qué puntos en común debían ser, a mi juicio, de esta ley o de una ley en general de acceso. Yo los ubicaría básicamente en diez puntos, los comento de manera muy rápida.

El punto número Uno: Debería ser una ley que tenga una amplia legitimación activa: quiere decir que cualquier persona natural o jurídica pueda acceder a la información sin que a esta persona se le pueda requerir para qué la quiere.

Es, precisamente, una prerrogativa de toda persona para acceder a documentos que están en posesión, generados o no, por las entidades públicas y, por tanto, es una prerrogativa fundamental.

Número Dos: Una buena ley de acceso debe tener un doble sistema de entrega de información. Por un lado, un sistema de información de oficio en donde a través de portales, a través de Internet; a través también de información disponible en una versión impresa, esté lista para que cualquier persona pueda consultarla.

Y, por otro lado, tenga también la posibilidad de formular peticiones precisamente a petición de parte. Este doble sistema nos permite tener un mecanismo de derecho de acceso
eficaz que funcione y demuestre efectivamente una voluntad democrática de acceso y de transparencia.


Número Tres: Una de las cuestiones ha sido que hasta al día de ahora toda la información pública, es decir la información que está en manos de las entidades públicas, es secreta. Sólo ha sido pública la que de manera discrecional el funcionario público ha decidido liberarla y hacerla del conocimiento de la sociedad, pero generalmente por razones de ventaja política y de promoción personal.

Hoy, con la ley, justamente vamos a 180 grados de distancia y de manera distinta, Hoy, con una ley de acceso lo que se pretende es que toda la información en manos de las entidades públicas sea de acceso a toda la sociedad, salvo las excepciones mínimas que establezca la ley.

Y aquí en las restricciones mínimas es muy importante, porque puede pasar como sucede en otros países -ya nos comentaba el compañero de Panamá, o puede pasar como en Paraguay, donde finalmente se abrogó rápidamente la ley en menos de 15 días-que en la ley, al final de cuentas, si no se establecen las debidas salvaguardas, el funcionario de manera discrecional va a poner toda la información y la va a querer injertar en la parte de excepciones y, al final de cuentas, vamos a quedar igual que como estábamos; por lo tanto hay que establecer una salvaguarda muy importante.

Y esta salvaguarda que se puede hacer desde la ley es: establecer lo que se denomina el principio de la Prueba de Daño. Qué es esta Prueba de Daño? Esta establece que cualquier servidor público que quiera clasificar la información como reservada, es decir que tenga como propósito preservar el Estado de Derecho o como confidencial, es decir proteger los datos de las personas, tenga que llevar a cabo dos acciones fundamentales: por un lado, demostrar que esta información clasificada o que quiere clasificar, encuadra alguno de los supuestos previstos en la ley. Y, segundo, demostrar también que esa información que quiere clasificar, pudiera provocar más perjuicio al liberarla que al mantenerla bajo sigilo en los tiempos y bajo las modalidades previstas en la ley.

Punto Cinco: Una buena ley de acceso debe también de establecer un procedimiento fácil y sencillo: deben de hacerse formatos; deben de crearse los mecanismos adecuados para que el ciudadano rápidamente en poco tiempo, no más de 20 días en el caso federal y 10 días que es en el caso de Sinaloa, se entregue la información que es pública. Esto es fundamental.

Punto Seis: Que ha sido uno de los grandes problemas de México. En México, por lo regular, a través del derecho de petición previsto en el artículo Octavo de la Constitución, lo que nos da la garantía es tener una respuesta en un tiempo razonable, pero no nos dice que nos tengan que dar la información, sino simplemente que respondan. Tradicionalmente quien hace una solicitud que se pierde por ahí y cuando no hay una respuesta opera lo que se denomina el principio de la negativa ficta, es decir que al transcurso de tiempo se entiende como denegada la solicitud.

Aquí, en el caso mexicano, tanto a nivel federal como en l caso de Sinaloa se estableció el principio de la afirmativa ficta, es decir si en un periodo - si en el caso de Sinaloa son diez días, en el caso federal son 20 días-la información pública no es proporcionada y no hay una respuesta en sentido positivo o negativo según sea el caso, opera la afirmativa ficta.
Lo que significa es que el peticionario tiene ya por ese sólo hecho de haber pasado el tiempo y no haber recibido la respuesta, una contestación en sentido positivo, con el elemento adicional en el caso de Sinaloa o en el federal, constituye esa actitud de negligencia constituye una falta de carácter administrativo para el servidor público, en Sinaloa lo cual genera también un incentivo para el ciudadano y un disuasivo para el servidor público.

Característica número Siete: Debe de haber a juicio nuestro, un órgano de regulación independiente de la Ley. Por qué debe de haberlo? Porque es el único que va a garantizar precisamente algo tan novedoso, tan nuevo que es la ley de derecho de acceso para que ésta pueda operar, pueda funcionar.

Esto organismos independientes están enfocados exclusivamente a vigilar el cumplimiento de la ley; a socializar el conocimiento de la misma. Recordemos que en México el 99 por ciento de las personas no conocen con qué se come esto del derecho de acceso a la información pública.

Y, segundo, va a permitir tener procedimientos cuasijurisdiccionales, es decir administrativos de manera muy ágil y muy sencilla.

Teniendo o enviando nosotros o cualquier iniciativa sin un órgano independiente, la aplicación de la ley a un tribunal pues va a generar problemas porque sólo muy pocas personas podrán acceder rápidamente a esta información.

Punto Ocho: Es muy importante, que no lo hemos visto en algunas leyes, particularmente en la de Michoacán y en la iniciativa que ahora se establece en Guanajuato, es un asunto fundamental que tiene que ver con los editores. Es algo que en la ciudad de México defendió mucho Roberto Rock y tenía razón -Roberto Rock es el director de El Universal- una cuestión fundamental: había ahí dentro de los debates la intención de que si por alguna razón la información entendida como reservada llegara a un periodista y la publicara, ese periodista debería ser penalizado, debería ser sancionado y, evidentemente, se logró que eso no pasara, y que los únicos responsables de la información, del cuidado de la información sean los propios servidores públicos como sucede en la ley federal y como sucede en la Ley de Sinaloa.

Punto Nueve: Es la parte de la Información y de la Educación. De nada nos sirve tener una ley de acceso cuando la gente no sabe para qué sirve. Tenemos que hacer o se tiene que hacer una gran labor de socialización, de cultura, de conocimiento.

Evidentemente, las campañas, los talleres son elementos reforzatorios, pero jamás son sustitutivos de un sistema estatal de educación. De modo que lo ideal es que desde la primaria, la secundaria, la preparatoria se incluyan elementos fundamentales sobre el valor social de acceso a la información; de tal suerte que un mediano plazo podamos tener en el Derecho de Acceso a la Información algo tan natural como el derecho de transitar.

Hoy, ninguno de ustedes se plantea o se pregunta si quiere caminar o no libremente por el hotel, o por Mazatlán, o por cualquier parte; lo hacemos de manera inercial. Tenemos ese derecho previsto en la Constitución, pero nadie lo está pensando y es algo que lo sentimos como algo natural. Yo creo difícil que alguien piense: tengo a derecho a caminar o no lo tengo? nadie se lo plantea, por lo menos en México.

Y , finalmente, el Punto Número 10: La parte de las Sanciones. Una ley que no tiene sanciones definitivamente es una ley que no funciona. Por qué, porque no genera incentivos para el ciudadano, ni persuasivos para el servidor público que no quiera cumplir con la ley, es decir con la liberación de la información pública.

Finalmente, quisiera señalar cómo esta Ley de Acceso impacta en los editores en los diarios mexicanos.

La Ley de Acceso a la Información Pública es una ley que va para los ciudadanos, pero en la experiencia comparada en los Estados Unidos, en Europa los periodistas son los grandes peticionarios de información, sobre todo en las leyes estatales y en algunos casos, cuando procede, en las leyes municipales o en los reglamentos municipales.

Cuál es mi perspectiva desde este punto de vista. Desde mi particular visión creo que hemos tenido, tenemos hoy en día -y ustedes lo pueden constatar leyendo cualquier periódico-esto yo lo he señalado de manera persistente: un periodismo de declaración, es decir, lo que sale en los periódicos es lo que declara alguien, quien ustedes quieran: servidor público, académico, funcionario. Son las declaraciones el 90 por ciento, 70, 80 o la mayoría de los contenidos son declaraciones de alguien y tenemos a lo que se le llama el Periodismo de Investigación como la excepción a la regla, es decir, como algo que se busca durante algún tiempo, se procesa, se madura y, después, se presenta: es decir como la excepción a la regla.

Como una Ley de Acceso iremos transitando en México hacia un proceso distinto, donde este periodismo de investigación cada vez sea más la regla general y el periodismo de declaración, un periodismo complementario. Un periodismo que va seguir siendo, por supuesto importante como fuente informativa, pero lo más importante es basarnos o basarse en hechos, en datos duros y analizarlos. Esa es la primera percepción que yo tengo.

Otra cosa que tendrá que ver con la parte de la política editorial, sobre todo en el columnismo. Los columnistas en México fueron los grandes proveedores de información privilegiada. Un columnista que tenía acceso a la información que no tenía el público, se convertía en un columnista de lectura obligada; un periodista que lo leíamos o lo leemos porque tiene información que nadie más tiene.

Por una Ley de Acceso a la Información Pública, este periodismo que funcionaba en un régimen de secresía y opacidad, irá cambiando hacia un periodismo de análisis de la información que cada vez más va a estar a disposición del público.

Tercer punto: Creo también que lo que va a ser el periodismo como una gran tarea es: un análisis sistemático de la sanidad del ejercicio del poder público. Va a ser la prensa mexicana -en este caso concreto nuestra experiencia-la que se encargue de vigilar que efectivamente si se hace un buen uso del ejerció del poder público.

En México tenemos hoy una ley federal que entrará en vigencia el próximo 12 de junio; una ley estatal- la de Sinaloa-que entrará en vigencia el 27 de abril, por lo que concierne al ejercicio del derecho de acceso. Y hay otras leyes en los estados: una ley en Michoacán, una ley en Jalisco que es poco afortunada, minimalista, pero que existe ahí; y una ley en Querétaro.

Lo ideal en México es tener una ley federal por supuesto, pero promover leyes en cada estado que permitan tener un sistema de leyes de Acceso a la Información Pública. En este sentido el trabajo de los periodistas mexicanos, el trabajo de los editores es fundamental.

En América Latina, salvo el caso del Perú, no ha habido una participación orgánica de los editores en estos trabajos. Por lo regular las Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en estos temas de Acceso a la Información Pública, como en Panamá que fue Transparencia Mexicana y que en este caso la instrumentación la está promoviendo la Defensoría del Pueblo, o como sucede en otros países como Paraguay, donde se abrogó la ley porque no era la más adecuada, o en Colombia donde estas disposiciones están diseminadas en varios reglamentos.

En México vemos que son los editores una parte fundamental que trabajan, en este caso no sólo para su beneficio personal, sino que precisamente para garantizar un derecho que sirve a todos.

Y es una de las posibilidades activas del periodismo mexicano donde cambia un periodismo que no quería ninguna norma jurídica, a un periodismo, a un trabajo sistemático donde se buscan normas jurídicas de beneficio común, de beneficio para todos.

Quisiera señalar por último nada más, que se requiere de todos modos formular de manera muy puntual y de manera regional, talleres de capacitación con los editores, los reporteros, con sus jefes de edición, con sus editores para advertir los mecanismos y elaborar incluso formatos para poder aprovechar las grandes posibilidades que tiene la Ley de Acceso a la Información Pública en prácticamente todos los sectores en información general, en información de finanzas, en deportes, en todo tipo de información que se podrá obtener mayor información, de mayor calidad en donde ganamos todos: ganan los periódicos, ganan los ciudadanos y, finalmente, gana el país.

Estas serían pues mis palabras como una primera reflexión general y, por supuesto el diputado Víctor Gandarilla nos dará una visión de todo este proceso, de cómo fue en México posible construir, de manera inédita una Ley federal de transparencia positiva en donde la iniciativa original del Presidente Fox, fue matizada con otras propuestas, por lo tanto su intervención será de una gran interés. Muchas gracias.
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