PONENCIA
DE ESTEBAN BAYER,
DIRECTOR DE REDACCIÓN DE LA AGENCIA ALAMANA DE NOTICIAS DPA
XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 19, 2002.
Seminario Internacional: Los Editores
y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias
de Instrumentación
El Derecho de Acceso
a la Información Pública en Alemania
Hace unos pocos meses sucedió en Alemania un hecho que pasó
desapercibido en el resto del mundo - por intrascendente - pero que
tiene que ver con el tema que nos ocupa en este simposio.
El ministro del Interior, no importa tanto
aquí su nombre ni tampoco su filiación política,
recibió por parte del periodismo un premio.
Hecho singular, de por sí por esta
constelación, pero es que se trató de un galardón
especial:
Es el premio “la ostra cerrada“
con la que se distingue año tras año a aquella personalidad
de la vida pública que se destaca de sobremanera por cómo
informó a la opinión pública en general y al periodismo
en particular.
No crean, estimados colegas en el auditorio,
que en Alemania se vive en el mundo al revés en lo que hace a
la relación prensa-e información de las autoridades. Lo
que el Ministro del Interior recibió no es un premio meritorio,
como se puede desprender ya del nombre que lleva la condecoración.
No hay algo que sea más difícil de abrir que una ostra.
Como se sabe, para poder abrirla hacen falta herramientas.
El premio es entregado sólo a aquellos
funcionarios que se destacaron justamente por no haber cumplido con
la obligación de informar de su gestión, de cumplir con
los requerimientos del periodismo y de la sociedad en general. El Ministro
lo mereció “por su accionar restrictivo en su relación
con la prensa“, como explicó la organización de
periodistas.
¿Cómo le pudo pasar algo
semejante al sr. Ministro? Tal vez porque no tiene los instrumentos
necesarios. ¿Cómo esto?
Alemania es, créase o no, uno de
los últimos países europeos e industrializados que no
dispone de una ley que regule la información de la gestión
pública. No existe una ley que otorgue al ciudadano el derecho
de recibir la información que requiera del accionar de cualquier
funcionario o ente público.
Para adelantarlo. Se estuvo trabajando
en ello pero el intento del gobierno socialdemócrata-ecologista
de Gerhard Schroeder de despachar la llamada “Ley de Libertad
de Información“, así se llamó el proyecto,
fracasó a mediados de este año por falta de acuerdo en
los grupos parlamentarios oficialistas y los múltiples reparos
interpuestos desde diversos ministerios federales, sobre todo del de
Defensa y el de Hacienda. Después de las elecciones de septiembre
pasado y la confirmación de la actual alianza de gobierno por
un período de otros cuatro años ahora se verá si
la ley termina de cuajar en el próximo período legislativo.
Cabe recordar que Alemania es un país
federal en el que los estados provinciales tienen autonomía de
legislación en determinados temas. Entre ellos el de la educación
y, en lo que a nuestra profesión se refiere, la legislación
de prensa y también la de la llamada Ley de Libertad de Información.
Hay cuatro provincias en los que tiene
vigencia, desde muy pocos años, la Ley de Libertad de Información,
es decir en los que el ciudadano tiene el instrumento de acceder a una
irrestricta información del quehacer regional o municipial.
Pero, en contrapartida, todos los Estados
disponen en la actualidad de una Ley de Prensa regional que determina
de manera genérica el accionar del periodismo y la libertad que
deben gozar los medios de comunicación a la hora de recabar informaciones,
sin que en las respectivas leyes se precise la obligación de
los organismos y funcionarios públicos a ofrecer la información
requerida.
La pregunta que surje una y otra vez en el debate de los últimos
meses es que si teniendo ya una ley que garantiza la libertad de prensa,
¿acaso es necesario regular la libertad de información?
La respuesta, en nuestro caso, sólo puede ser afirmativa: sí,
es necesaria e indispensable. Los instrumentos de los que disponemos
en la actualidad son amplios pero no bastan porque se basan en el principio
de la voluntad por parte del Estado pero no en la obligación
de informar de lo que está haciendo.
Para ello basta un ejemplo: Se trata de
un reciente estudio realizado por dos periodistas, Ingmar Cario y Jochen
Markett.
Para comprobar la eficiencia de las autoridades
y sus funcionarios a la hora de responder por sus actos ante la opinión
pública, estos dos colegas, amparándose en la ley de prensa
vigente, solicitaron a los responsables de prensa e información
de los 16 gobiernos regionales de Alemania información detallada
de todos los estudios de asesoramiento encargados a agentes externos
en los últimos cinco años. Cuáles fueron, qué
temas trataron, cuánto costaron, a quién se pagó,
qué consecuencias directas tuvieron para legislar y gobernar.
Es decir, el típico pedido de informes
y rendición de cuentas de un procedimiento administrativo con
fines políticos, o sea una herramienta completamente normal en
la vida política de una sociedad.
No se trataba, a priori, de información
confidencial o reservada, sino de estudios generales de asesoramiento
que fueron encargados, pagados y utilizados por gobiernos o parlamentos.
Conociendo el accionar burocrático
de las administraciones, los dos periodistas no exigieron que la información
les fuera proporcionada de inmediato, sino que dieron un plazo de cuatro
semanas.
El resultado, se lo podrán imaginar,
fue tan claro como frustrante: respuestas negativas y evasivas de casi
todos los gobiernos, que con casi total unanimidad esgrimieron dos argumentos:
“no existen tales listas“ o “no hay tiempo para preparar
esa información“ y, por lo tanto, esa información
no existe.
La respuesta más insólita
pero al mismo tiempo tal vez la más sincera de todas
-porque es fiel reflejo de la equivocada visión de un funcionario
público y su obligación de responder a la sociedad de
sus actos- fue la del estado de Hamburgo: su responsable se limitó
a contrapreguntar sibilinicamente “¿y por qué habría
de darle yo una respuesta a su pregunta?“. No puede haber mayor
distancia , mayor discrepancia entre la obligación de informar
y la soberbia de un agente estatal de no querer comprender lo que es
el derecho ciudadano.
Solo un Estado cumplió con cierto
grado de eficiencia y a satisfacción. Se trató del gobierno
de Schleswig Holstein, uno de los cuatro estados que dispone entretanto
de una Ley de Información Pública. Justamente en base
del cumplimiento de esta ley ofreció lo que tenía, que
no era todo lo que se pedía, pero se excusó afirmando
que apenas se está preparando el banco de datos al respecto.
Fue el resultado positivo de la investigación periodística.
Lo que nos muestra este estudio citado
son, esencialmente, dos puntos fundamentales: uno, hace falta un orden
legislativo-jurídico que regule el derecho al acceso de la información
y segundo, la ley de información puede ser una herramienta eficaz
para alcanzar los objetivos.
¿Y cuáles son los objetivos fundamentales?: mayor transparencia,
menor corrupción, mayor control ciudadano de la gestión
pública, ya sea por parte del aparato burocrático del
Estado y sus funcionarios, sino también de las empresas en manos
del Estado y sus agentes, los organismos de derecho público e
incluso de las empresas privadas cuando su actividad tenga que ver con
la función pública, ya sea como parte contratante o proveedora.
Son los objetivos que determinaron aquellos
grupos que impulsan la ley nacional de información pública
en Alemania: periodistas, organismos independientes como Transparencia
Internacional, agrupaciones profesionales , iniciativas ciudadanas.
No se trata de un regalo que se hace a
un sector profesional, el periodismo, o a ciudadanos individuales. “El
principio del acceso irrestricto a la información es uno de los
principios inalienables del sistema democrático y del estado
de derecho“, constata la ley regional en Westfalia y Renania del
Norte.
El primer esbozo del proyecto de ley que se debatió hasta hace
pocos meses en Alemania se basó en el “Freedom of Information
Act“ de los Estados Unidos.
Fue preparado por funcionarios del Ministerio del Interior y contempla,
en líneas generales, el acceso de personas individuales y la
prensa a toda información y sobre todo y este es un punto fundamental
de toda documentación que se encuentre en manos públicas,
ya sean “documentos escritos, electrónicos, ópticos,
acústicos o de cualquier otra índole“, es decir
todos.
Al ser presentado, el experto Manfred Redelfs detectó sin embargo
varias falencias o trampitas, que llamaron la atención y despertaron
la voz crítica.
Cuales eran:
- una definición demasiada flexible
respecto a lo que es información confidencial o reservada. Así,
se habla de que es intocable “toda información que atañe
el núcleo de la responsabilidad ejecutiva“ o cuando se
refiera a “proceso administrativo en curso“. Justamente
la información en estos casos es la que despierta el interés
personal de los particulares y cualquier limitación exagerada
puede torpedear el sentido de la nueva ley; Es necesario establecer
concretamente cuáles son las infromaciiones de carácter
reservado.
- la imprecisión en el período
de tiempo en el que deben ser contestadas las solicitudes ciudadanas.
No están estipuladas. En las cuatro leyes similares vigentes
a nivel regional la definición del lapso varía entre “lo
inmediato“ y “a más tardar cuatro semanas“.
En la ley federal no hay nada fijado y puede abrir espacios a la demora
y la ineficiencia.
- la alternativa que se le abre al Estado
de ofrecer la información solicitada a través de un informe,
restringiendo de esta manera la posibilidad de revisar fisicamente los
archivos y la documentación primaria y original existente;
- el cánon que el Estado puede llegar
a facturar por preparar una respuesta a una petición. Se habla
ciertamente de un límite máximo de 500 euros (más
o menos lo mismo en dólares), pero esta suma no incluye los gastos
administrativos como los que pueden ocasionar fotocopias, etc. Es decir,
se abre la opción a que el Estado aproveche esta herramienta
para limitar las peticiones a través del cobro de sumas prohibitivas.
En comparación con las leyes de
otros países, por ejemplo el ya citado Information Act de Estados
Unidos, en Alemania se garantizará una amplia restricción
en la entrega de informaciones que afecten a terceros. En este caso
prevalecerá el derecho a la personalidad de terceros por encima
de cualquier interés particular primario.
Y con ello surge otra de las particularidades
en Alemania. El ente encargado de supervisar el cumplimiento de la ley
no será un organismo independiente creado al amparo de la Ley
de Libertad de Información sino que estará anclado en
el ámbito del Comisionado por la Defensa de Datos Personales,
es decir el funcionario que desde hace muchos años vigila que
no se filtren informaciones personales de terceros ya sea en los medios
de comunicación o en la administración estatal.
De esta simbiósis vemos que por
encima del derecho a información seguirá establecido como
primordial para los derechos ciudadanos el cuidado de los datos individuales
de las personas. Es una circunstancia que sin duda tiene que ver con
la especial historia alemana y las experiencias totalitaristas del pasado.
Para terminar, más que una advertencia, una simple constatación
que nace de la corta experiencia que se tiene en Alemania en la aplicación
de la ley regionales en algunos estados.
De acuerdo a las estadísticas oficiales
sobre las solicitudades llegadas desde la ciudadanía a los diversos
estamentos públicos del Estado de Schleswig Holstein, desde la
entrada en vigencia de la nueva Ley provincial de Libertad de Información,
de todas las consultas recibidas, las presentadas por los periodistas
no llegaron ni siquiera el diez por ciento.
“Estamos sorprendidos por las pocas
solicitudes que nos llegaron de la prensa“, constató una
de las funcionarias que monitorean el funcionamiento de la ley de información
pública.
Por lo tanto, la constatación es
simple: disponer de una ley de información no garantiza de por
sí mayor transparencia, menor corrupción, más control
ciudadano de la gestión pública.
Para alcanzar esas metas hace falta que
ese derecho sea aprovechado a fondo, se le de vida, sea un instrumento
real para la consulta individual y no una dádiva de los funcionarios.
Para ello, más que nunca, debemos
estar los periodistas, con nuestras obligaciones y nuestras responsabilidades
de apoyoo a la ciudadanía, nuestros lectores.
Atreviendonos a aprovechar al máximo
las posibilidades de la investigación, con la valentía
de la búsqueda de lo oculto, con el respaldo necesario para poder
llevar adelante las tarea de informar.
Muchas gracias