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PONENCIA DE ESTEBAN BAYER,
DIRECTOR DE REDACCIÓN DE LA AGENCIA ALAMANA DE NOTICIAS DPA

XVIII CONGRESO NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES.
MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE 19, 2002. 

Seminario Internacional: Los Editores y el Derecho de Acceso a la Información Pública: Experiencias de Instrumentación

El Derecho de Acceso a la Información Pública en Alemania


Hace unos pocos meses sucedió en Alemania un hecho que pasó desapercibido en el resto del mundo - por intrascendente - pero que tiene que ver con el tema que nos ocupa en este simposio.

El ministro del Interior, no importa tanto aquí su nombre ni tampoco su filiación política, recibió por parte del periodismo un premio.

Hecho singular, de por sí por esta constelación, pero es que se trató de un galardón especial:

Es el premio “la ostra cerrada“ con la que se distingue año tras año a aquella personalidad de la vida pública que se destaca de sobremanera por cómo informó a la opinión pública en general y al periodismo en particular.

No crean, estimados colegas en el auditorio, que en Alemania se vive en el mundo al revés en lo que hace a la relación prensa-e información de las autoridades. Lo que el Ministro del Interior recibió no es un premio meritorio, como se puede desprender ya del nombre que lleva la condecoración. No hay algo que sea más difícil de abrir que una ostra. Como se sabe, para poder abrirla hacen falta herramientas.

El premio es entregado sólo a aquellos funcionarios que se destacaron justamente por no haber cumplido con la obligación de informar de su gestión, de cumplir con los requerimientos del periodismo y de la sociedad en general. El Ministro lo mereció “por su accionar restrictivo en su relación con la prensa“, como explicó la organización de periodistas.

¿Cómo le pudo pasar algo semejante al sr. Ministro? Tal vez porque no tiene los instrumentos necesarios. ¿Cómo esto?

Alemania es, créase o no, uno de los últimos países europeos e industrializados que no dispone de una ley que regule la información de la gestión pública. No existe una ley que otorgue al ciudadano el derecho de recibir la información que requiera del accionar de cualquier funcionario o ente público.

Para adelantarlo. Se estuvo trabajando en ello pero el intento del gobierno socialdemócrata-ecologista de Gerhard Schroeder de despachar la llamada “Ley de Libertad de Información“, así se llamó el proyecto, fracasó a mediados de este año por falta de acuerdo en los grupos parlamentarios oficialistas y los múltiples reparos interpuestos desde diversos ministerios federales, sobre todo del de Defensa y el de Hacienda. Después de las elecciones de septiembre pasado y la confirmación de la actual alianza de gobierno por un período de otros cuatro años ahora se verá si la ley termina de cuajar en el próximo período legislativo.

Cabe recordar que Alemania es un país federal en el que los estados provinciales tienen autonomía de legislación en determinados temas. Entre ellos el de la educación y, en lo que a nuestra profesión se refiere, la legislación de prensa y también la de la llamada Ley de Libertad de Información.

Hay cuatro provincias en los que tiene vigencia, desde muy pocos años, la Ley de Libertad de Información, es decir en los que el ciudadano tiene el instrumento de acceder a una irrestricta información del quehacer regional o municipial.

Pero, en contrapartida, todos los Estados disponen en la actualidad de una Ley de Prensa regional que determina de manera genérica el accionar del periodismo y la libertad que deben gozar los medios de comunicación a la hora de recabar informaciones, sin que en las respectivas leyes se precise la obligación de los organismos y funcionarios públicos a ofrecer la información requerida.

La pregunta que surje una y otra vez en el debate de los últimos meses es que si teniendo ya una ley que garantiza la libertad de prensa, ¿acaso es necesario regular la libertad de información? La respuesta, en nuestro caso, sólo puede ser afirmativa: sí, es necesaria e indispensable. Los instrumentos de los que disponemos en la actualidad son amplios pero no bastan porque se basan en el principio de la voluntad por parte del Estado pero no en la obligación de informar de lo que está haciendo.

Para ello basta un ejemplo: Se trata de un reciente estudio realizado por dos periodistas, Ingmar Cario y Jochen Markett.

Para comprobar la eficiencia de las autoridades y sus funcionarios a la hora de responder por sus actos ante la opinión pública, estos dos colegas, amparándose en la ley de prensa vigente, solicitaron a los responsables de prensa e información de los 16 gobiernos regionales de Alemania información detallada de todos los estudios de asesoramiento encargados a agentes externos en los últimos cinco años. Cuáles fueron, qué temas trataron, cuánto costaron, a quién se pagó, qué consecuencias directas tuvieron para legislar y gobernar.

Es decir, el típico pedido de informes y rendición de cuentas de un procedimiento administrativo con fines políticos, o sea una herramienta completamente normal en la vida política de una sociedad.

No se trataba, a priori, de información confidencial o reservada, sino de estudios generales de asesoramiento que fueron encargados, pagados y utilizados por gobiernos o parlamentos.

Conociendo el accionar burocrático de las administraciones, los dos periodistas no exigieron que la información les fuera proporcionada de inmediato, sino que dieron un plazo de cuatro semanas.

El resultado, se lo podrán imaginar, fue tan claro como frustrante: respuestas negativas y evasivas de casi todos los gobiernos, que con casi total unanimidad esgrimieron dos argumentos: “no existen tales listas“ o “no hay tiempo para preparar esa información“ y, por lo tanto, esa información no existe.

La respuesta más insólita pero al mismo tiempo tal vez la más sincera de todas
-porque es fiel reflejo de la equivocada visión de un funcionario público y su obligación de responder a la sociedad de sus actos- fue la del estado de Hamburgo: su responsable se limitó a contrapreguntar sibilinicamente “¿y por qué habría de darle yo una respuesta a su pregunta?“. No puede haber mayor distancia , mayor discrepancia entre la obligación de informar y la soberbia de un agente estatal de no querer comprender lo que es el derecho ciudadano.

Solo un Estado cumplió con cierto grado de eficiencia y a satisfacción. Se trató del gobierno de Schleswig Holstein, uno de los cuatro estados que dispone entretanto de una Ley de Información Pública. Justamente en base del cumplimiento de esta ley ofreció lo que tenía, que no era todo lo que se pedía, pero se excusó afirmando que apenas se está preparando el banco de datos al respecto. Fue el resultado positivo de la investigación periodística.

Lo que nos muestra este estudio citado son, esencialmente, dos puntos fundamentales: uno, hace falta un orden legislativo-jurídico que regule el derecho al acceso de la información y segundo, la ley de información puede ser una herramienta eficaz para alcanzar los objetivos.


¿Y cuáles son los objetivos fundamentales?: mayor transparencia, menor corrupción, mayor control ciudadano de la gestión pública, ya sea por parte del aparato burocrático del Estado y sus funcionarios, sino también de las empresas en manos del Estado y sus agentes, los organismos de derecho público e incluso de las empresas privadas cuando su actividad tenga que ver con la función pública, ya sea como parte contratante o proveedora.

Son los objetivos que determinaron aquellos grupos que impulsan la ley nacional de información pública en Alemania: periodistas, organismos independientes como Transparencia Internacional, agrupaciones profesionales , iniciativas ciudadanas.

No se trata de un regalo que se hace a un sector profesional, el periodismo, o a ciudadanos individuales. “El principio del acceso irrestricto a la información es uno de los principios inalienables del sistema democrático y del estado de derecho“, constata la ley regional en Westfalia y Renania del Norte.

El primer esbozo del proyecto de ley que se debatió hasta hace pocos meses en Alemania se basó en el “Freedom of Information Act“ de los Estados Unidos.
Fue preparado por funcionarios del Ministerio del Interior y contempla, en líneas generales, el acceso de personas individuales y la prensa a toda información y sobre todo y este es un punto fundamental de toda documentación que se encuentre en manos públicas, ya sean “documentos escritos, electrónicos, ópticos, acústicos o de cualquier otra índole“, es decir todos.

Al ser presentado, el experto Manfred Redelfs detectó sin embargo varias falencias o trampitas, que llamaron la atención y despertaron la voz crítica.

Cuales eran:

- una definición demasiada flexible respecto a lo que es información confidencial o reservada. Así, se habla de que es intocable “toda información que atañe el núcleo de la responsabilidad ejecutiva“ o cuando se refiera a “proceso administrativo en curso“. Justamente la información en estos casos es la que despierta el interés personal de los particulares y cualquier limitación exagerada puede torpedear el sentido de la nueva ley; Es necesario establecer concretamente cuáles son las infromaciiones de carácter reservado.

- la imprecisión en el período de tiempo en el que deben ser contestadas las solicitudes ciudadanas. No están estipuladas. En las cuatro leyes similares vigentes a nivel regional la definición del lapso varía entre “lo inmediato“ y “a más tardar cuatro semanas“. En la ley federal no hay nada fijado y puede abrir espacios a la demora y la ineficiencia.

- la alternativa que se le abre al Estado de ofrecer la información solicitada a través de un informe, restringiendo de esta manera la posibilidad de revisar fisicamente los archivos y la documentación primaria y original existente;

- el cánon que el Estado puede llegar a facturar por preparar una respuesta a una petición. Se habla ciertamente de un límite máximo de 500 euros (más o menos lo mismo en dólares), pero esta suma no incluye los gastos administrativos como los que pueden ocasionar fotocopias, etc. Es decir, se abre la opción a que el Estado aproveche esta herramienta para limitar las peticiones a través del cobro de sumas prohibitivas.

En comparación con las leyes de otros países, por ejemplo el ya citado Information Act de Estados Unidos, en Alemania se garantizará una amplia restricción en la entrega de informaciones que afecten a terceros. En este caso prevalecerá el derecho a la personalidad de terceros por encima de cualquier interés particular primario.

Y con ello surge otra de las particularidades en Alemania. El ente encargado de supervisar el cumplimiento de la ley no será un organismo independiente creado al amparo de la Ley de Libertad de Información sino que estará anclado en el ámbito del Comisionado por la Defensa de Datos Personales, es decir el funcionario que desde hace muchos años vigila que no se filtren informaciones personales de terceros ya sea en los medios de comunicación o en la administración estatal.

De esta simbiósis vemos que por encima del derecho a información seguirá establecido como primordial para los derechos ciudadanos el cuidado de los datos individuales de las personas. Es una circunstancia que sin duda tiene que ver con la especial historia alemana y las experiencias totalitaristas del pasado.


Para terminar, más que una advertencia, una simple constatación que nace de la corta experiencia que se tiene en Alemania en la aplicación de la ley regionales en algunos estados.

De acuerdo a las estadísticas oficiales sobre las solicitudades llegadas desde la ciudadanía a los diversos estamentos públicos del Estado de Schleswig Holstein, desde la entrada en vigencia de la nueva Ley provincial de Libertad de Información, de todas las consultas recibidas, las presentadas por los periodistas no llegaron ni siquiera el diez por ciento.

“Estamos sorprendidos por las pocas solicitudes que nos llegaron de la prensa“, constató una de las funcionarias que monitorean el funcionamiento de la ley de información pública.

Por lo tanto, la constatación es simple: disponer de una ley de información no garantiza de por sí mayor transparencia, menor corrupción, más control ciudadano de la gestión pública.

Para alcanzar esas metas hace falta que ese derecho sea aprovechado a fondo, se le de vida, sea un instrumento real para la consulta individual y no una dádiva de los funcionarios.

Para ello, más que nunca, debemos estar los periodistas, con nuestras obligaciones y nuestras responsabilidades de apoyoo a la ciudadanía, nuestros lectores.

Atreviendonos a aprovechar al máximo las posibilidades de la investigación, con la valentía de la búsqueda de lo oculto, con el respaldo necesario para poder llevar adelante las tarea de informar.


Muchas gracias

 

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